Fecha de Publicación: 19/09/1983
Página: 411-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los envíos postales que contengan obsequios familiares, cuyo valor exceda el límite establecido en el artículo anterior y hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 100.00 (cien dólares
norteamericanos), pagarán la tasa global arancelaria prevista por la
Nomenclatura arancelaria de Importación (NADI) de acuerdo a su
clasificación, de la que se deducirá el importe a las sumas reputadas
exoneradas en el presente decreto, debiendo tramitarse un permiso
postal, sin necesidad de intervención de una firma despachante de
Aduana.
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