Se considera que la encomienda postal o el pequeño paquete con obsequios familiares, a los efectos de este decreto, cuando dichos
envíos contengan: comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas
grabadas, fotografías y aquellos objetos similares que puedan integrar
el concepto de tales.
No se consideran obsequios familiares aquellos envíos cuyo valor FOB
supere el equivalente en moneda nacional de U$S 100.00 (cien dólares
norteamericanos).