El despacho aduanero de los referidos envíos postales con valor estimado por la intervención de la Dirección General y la tributación Aduanera, conforme a la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, de hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 10.00 (diez dólares norteamericanos) de valor FOB, estará exonerado del pago de todo tributo a la importación y de todo recargo incluso el mínimo.