Fecha de Publicación: 19/09/1983
Página: 411-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   El presente decreto entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el "Diario Oficial", quedando facultada la Dirección Nacional de Aduanas para proponer su reglamentación, sometiéndola a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.
Ayuda