Fecha de Publicación: 19/09/1983
Página: 411-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Las exoneraciones a que se refieren los artículos 3º, 5º, 6º y 9º del presente decreto, se aplicarán siempre que los envíos postales a que refieren, no se presenten a despacho en forma reiterada y sistemática por la misma persona, física o jurídica y que no se presuma que sean, directa o indirectamente, destinados a su comercialización.
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