Fecha de Publicación: 19/09/1983
Página: 411-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 308/983

Se adecuan normas relativas al sistema de envío de encomiendas postales internacionales.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Educación y Cultura.

                                         Montevideo, 5 de agosto de 1983.

Visto: el decreto del 29 de setiembre de 1931, 279/971, de 20 de marzo
de 1971, 558/974, de 11 de julio de 1974 y 65/976, de 29 de enero 1976.

Resultando: que el régimen consagrado en los mismos, requiere ser
adecuado, en su aplicación práctica, al momento actual.

Considerando: I) Que es necesario estructurar un sistema ágil para
administración y los administrados, que permita simplificar y coordinar
los procedimientos relacionados  con  el  despacho
aduanero de las Encomiendas Postales y Pequeños Paquetes;

II) Que el régimen que regula actualmente el despacho de encomiendas
Postales y pequeños paquetes con destino al interior de la República
conjuga condiciones de seguridad y agilidad demostrados por la forma en
que el mismo ha venido funcionando hasta la fecha, se estima conveniente
sea extendido a las encomiendas con destino a Montevideo.

Atento: a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Por encomiendas postales internacionales se entienden los envíos intercambiados por dos o más países (vía superficie o aérea), cuyo peso unitario no exceda de 20 kgs.

ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - CARLOS A. MAESO - RAQUEL LOMBARDO DE DE 
BETOLAZA
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