Decreto 308/983
Se adecuan normas relativas al sistema de envío de encomiendas postales internacionales.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 5 de agosto de 1983.
Visto: el decreto del 29 de setiembre de 1931, 279/971, de 20 de marzo
de 1971, 558/974, de 11 de julio de 1974 y 65/976, de 29 de enero 1976.
Resultando: que el régimen consagrado en los mismos, requiere ser
adecuado, en su aplicación práctica, al momento actual.
Considerando: I) Que es necesario estructurar un sistema ágil para
administración y los administrados, que permita simplificar y coordinar
los procedimientos relacionados con el despacho
aduanero de las Encomiendas Postales y Pequeños Paquetes;
II) Que el régimen que regula actualmente el despacho de encomiendas
Postales y pequeños paquetes con destino al interior de la República
conjuga condiciones de seguridad y agilidad demostrados por la forma en
que el mismo ha venido funcionando hasta la fecha, se estima conveniente
sea extendido a las encomiendas con destino a Montevideo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Por encomiendas postales internacionales se entienden los envíos intercambiados por dos o más países (vía superficie o aérea), cuyo peso unitario no exceda de 20 kgs.
ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - CARLOS A. MAESO - RAQUEL LOMBARDO DE DE
BETOLAZA