Fecha de Publicación: 07/01/2026
Página: 45
Carilla: 45

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   Las disposiciones del presente Decreto, entrarán en vigencia a partir de su publicación, concediéndose un plazo de 180 días a los sujetos obligados para su adecuación y cumplimiento.
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