Decreto 307/025
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 07/25 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó la modificación de la Resolución GMC N° 62/14 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES".
(6.794*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 23 de Diciembre de 2025
VISTO: la Resolución GMC N° 07/25, de 12 de junio de 2025, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso aprobar la modificación de la Resolución GMC N° 62/14 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES";
II) que la Resolución GMC N° 62/14 fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto N° 277/017, de 2 de octubre de 2017;
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR referida en el Visto;
III) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios y División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;
IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 07/25, de 12 de junio de 2025, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó la modificación de la Resolución GMC N° 62/14 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES", incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 277/017, de 2 de octubre de 2017.
Las disposiciones del presente Decreto, entrarán en vigencia a partir de su publicación, concediéndose un plazo de 180 días a los sujetos obligados para su adecuación y cumplimiento.
Comuníquese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CRISTINA LUSTEMBERG; MARIO LUBETKIN.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/25
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 62/14
"REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER
UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 62/14, 45/17 y 37/20 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de las listas de sustancias de uso en cosméticos a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor celeridad a dicho proceso de actualización.
Que se identificó la necesidad de determinar las limitaciones aplicables al uso de ciertas sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir en la "Lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes" de la Resolución GMC N° 62/14 los siguientes números de orden:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Art. 2 - Modificar a fin de alterar las sustancias incluidas en los siguientes ítems de la "Lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes" de la Resolución GMC N° 62/14, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Art. 3 - Eliminar de la "Lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes" de la Resolución GMC N° 62/14, los siguientes números de orden:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Art. 4 - Establecer un plazo de doce (12) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos, contado a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte, con excepción del BUTYLPHENYL METHYLPROPIONAL (CAS N° 80-54-6) y del HYDROXYISOHEXYL 3-CYCLOHEXENE CARBOXALDEHYDE (CAS N° 31906-04-4 /51414-25-6) para los cuales se establece un plazo de dieciocho (18) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos, contado a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 09/XII/2025.
CXXXV GMC - Buenos Aires, 12/VI/25