Fecha de Publicación: 08/08/2001
Página: 327-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR, publíquese.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/99

REGISTRO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCION GMC 
                                Nº 25/96)                                 
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 91/93, Nº 25/96, Nº 152/96 y la Nº 38/98 del Grupo 
Mercado Común, y la Recomendación Nº 8/98 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar la Resolución GMC Nº 25/96 de forma de 
adecuarla para su implementación por los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 Aprobar el documento "Registro de Productos Domisanitarios 
(Complementaria de la Resolución GMC Nº 25/96)", en sus versiones en 
español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente 
Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las Disposiciones 
Legislativas Reglamentarias y Administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:  ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos 
y Tecnología Médica)

Brasil:     Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.

Paraguay:   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública.

Art. 3 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados 
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de 
setiembre de 1999.

                                            XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99
                                                                          
                                  ANEXO                                   
                                                                          
REGISTRO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCION GMC 
                                Nº 25/96)                                 
                                                                          
El artículo 7º, item C de la Resolución GMC Nº 25/96 pasa a tener la 
siguiente redacción:

Art. 7º, item C - Los textos de los rótulos y prospectos deberán ser 
impresos en el idioma del Estado Parte receptor, pudiendo estar escritos 
simultáneamente en español y portugués.
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