Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, publíquese.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/99
REGISTRO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCION GMC
Nº 25/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, Nº 25/96, Nº 152/96 y la Nº 38/98 del Grupo
Mercado Común, y la Recomendación Nº 8/98 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar la Resolución GMC Nº 25/96 de forma de
adecuarla para su implementación por los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el documento "Registro de Productos Domisanitarios
(Complementaria de la Resolución GMC Nº 25/96)", en sus versiones en
español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las Disposiciones
Legislativas Reglamentarias y Administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica)
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de
setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99
ANEXO
REGISTRO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCION GMC
Nº 25/96)
El artículo 7º, item C de la Resolución GMC Nº 25/96 pasa a tener la
siguiente redacción:
Art. 7º, item C - Los textos de los rótulos y prospectos deberán ser
impresos en el idioma del Estado Parte receptor, pudiendo estar escritos
simultáneamente en español y portugués.