Fecha de Publicación: 08/08/2001
Página: 327-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 307/001

Adóptase el documento "Registro de Productos Domisanitarios 
(Complementaria de la Resolución GMC 25/996)", aprobado por la similar 
35/999 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y 
forma parte integral del mismo.
(1.927*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 2 de agosto de 2001
                                                                          
VISTO: la resolución Nº 35/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se aprobó el documento "Registro de Productos Domisanitarios 
(Complementaria de la resolución GMC Nº 25/96)";

RESULTANDO: que dicha resolución GMC Nº 25/96 fue adoptada por Decreto Nº 
256/2000 de 5 de setiembre de 2000 (Interno Nº 144/2000);

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre 
de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar 
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios 
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes 
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el 
VISTO;

III) lo informado por la División Control de Calidad y la División 
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptase el documento "Registro de Productos Domisanitarios 
(Complementaria de la resolución GMC Nº 25/96)", aprobado por la similar 
Nº 35/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y 
forma parte integral del mismo.

Artículo 2

 El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR, publíquese.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/99

REGISTRO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCION GMC 
                                Nº 25/96)                                 
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 91/93, Nº 25/96, Nº 152/96 y la Nº 38/98 del Grupo 
Mercado Común, y la Recomendación Nº 8/98 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar la Resolución GMC Nº 25/96 de forma de 
adecuarla para su implementación por los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 Aprobar el documento "Registro de Productos Domisanitarios 
(Complementaria de la Resolución GMC Nº 25/96)", en sus versiones en 
español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente 
Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las Disposiciones 
Legislativas Reglamentarias y Administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:  ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos 
y Tecnología Médica)

Brasil:     Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.

Paraguay:   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública.

Art. 3 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados 
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de 
setiembre de 1999.

                                            XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99
                                                                          
                                  ANEXO                                   
                                                                          
REGISTRO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCION GMC 
                                Nº 25/96)                                 
                                                                          
El artículo 7º, item C de la Resolución GMC Nº 25/96 pasa a tener la 
siguiente redacción:

Art. 7º, item C - Los textos de los rótulos y prospectos deberán ser 
impresos en el idioma del Estado Parte receptor, pudiendo estar escritos 
simultáneamente en español y portugués.

BATLLE, LUIS FRASCHINI, DIDIER OPERTTI.



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