La no presentación de la respectiva constancia de pago o la
exoneratoria, expedida por la Comisión Honoraria Administradora, impedirá
al contribuyente la realización de cualquier trámite oficial y la
percepción de sueldos o remuneración de especie alguna, hasta que cumpla
con la obligación legal.
Las constancias del pago anual o de exoneración del aporte, tendrán
validez por un año a partir de la fecha de su emisión;