Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   Los profesionales amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios deberán efectuar sus aportes en esa
Institución. Los escribanos efectuarán su aporte en la Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones.
   Los aportes serán debidos en forma indivisible con los respectivos
aportes jubilatorios y se harán efectivos en forma simultánea dentro del
plazo establecido en el artículo 3ro.;
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