Los profesionales amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios deberán efectuar sus aportes en esa
Institución. Los escribanos efectuarán su aporte en la Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones.
Los aportes serán debidos en forma indivisible con los respectivos
aportes jubilatorios y se harán efectivos en forma simultánea dentro del
plazo establecido en el artículo 3ro.;