Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   Todos aquellos profesionales o egresados, que acrediten dentro de los
primeros sesenta días de cada ejercicio mediante declaración jurada ante
la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad, no haber
percibido en el ejercicio anterior ningún tipo de ingresos derivados de
su condición de tales, ya sea en el ejercicio independiente como bajo
régimen de dependencia, en la actividad pública o privada, quedarán
exonerados del aporte.
   La Comisión expedirá la respectiva constancia por el ejercicio
declarado;
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