Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   Los egresados de cursos de niveles terciarios del Consejo de Educación
Técnico-Profesional y los profesionales universitarios con una duración
curricular inferior a cuatro años, deberán efectuar un aporte anual al
Fondo de un Salario Mínimo Nacional.
   Los egresados de carreras universitarias con duración académica de
cuatro o más años, efectuarán un aporte de dos Salarios Mínimos
Nacionales. En ambos casos, el plazo para efectuar el aporte se extenderá
entre el primero de noviembre y el treinta y uno de diciembre;
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