MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
La Universidad de la República, a través del Servicio Central de Bienestar Universitario, proporcionará, en el correr del primer trimestre de cada ejercicio, a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo, la información que le sea requerida para el debido cumplimiento de lo dispuesto por la ley No. 16.524 y la presente reglamentación;Ayuda