Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 20

   La Universidad de la República, a través del Servicio Central de
Bienestar Universitario, proporcionará, en el correr del primer trimestre
de cada ejercicio, a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo, la
información que le sea requerida para el debido cumplimiento de lo
dispuesto por la ley No. 16.524 y la presente reglamentación;
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