Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

   Anualmente la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de
Solidaridad determinará el porcentaje de lo aportado que corresponda a
estudiantes del nivel terciario del Consejo Técnico-Profesional y a
estudiantes de la Universidad de la República.
   Las becas a otorgarse de acuerdo con las estipulaciones del reglamento
respectivo, serán de un monto equivalente a dos Salarios Mínimos
Nacionales por mes. Los montos de las becas se podrán ajustar cada vez
que se produzcan variaciones en el valor del Salario Mínimo Nacional, en
el marco de lo establecido por el art. 5o. de la Ley 16.524, de 25 de
julio de 1994;
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