Fecha de Publicación: 25/10/2013
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Carilla: 87

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial, y será de aplicación a las solicitudes
en trámite a dicha fecha.
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