Fecha de Publicación: 10/07/2009
Página: 96-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 La renovación anual de las Planillas de Contralor de Trabajo se regirá
por el calendario dispuesto por la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social, en cada ejercicio.
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