Decreto 306/009
Declárase la vigencia de todas las obligaciones previstas en el Decreto
108/007, relativas a documentación laboral.
(1.578*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Julio de 2009
VISTO: lo dispuesto por el por el art. 289 de la Ley 15.903 en la
redacción dada por el art. 412 de la Ley 16.736 y el Decreto nro. 108/2007
de 22 de marzo de 2007.
RESULTANDO: I.- Que el art. 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por
el art. 412 de la Ley 16.736 dispone que "Las infracciones a los convenios
internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y
convenios colectivos, cuyo contralor corresponde a la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social se sancionarán con amonestación,
multa o clausura del establecimiento".
II.- Que el decreto 108/07 de 22 de marzo de 2007 impone a las empresas
con personal, la obligación de munirse de la Planilla de Contralor de
Trabajo en determinado plazo, que los trabajadores deben registrarse en la
misma el mismo día que ingresan, que cuando en la planilla se agoten los
renglones deberá registrarse una planilla complementaria y que la
renovación debe efectuarse anualmente, según el calendario propuesto por
la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que es necesario homogeneizar los criterios que utilizan los
diferentes organismos del Estado respecto a la registración de la
documentación.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La renovación anual de las Planillas de Contralor de Trabajo se regirá
por el calendario dispuesto por la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social, en cada ejercicio.
Las empresas que no cumplan con las disposiciones previstas en los arts.
2 a 24 del decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007, serán pasibles de las
siguientes sanciones:
3.1.- No munirse en plazo de la Planilla de Contralor de Trabajo o
renovarla fuera de plazo, una (1) Unidad Reajustable.
3.2.- Por registrar fuera de plazo la Planilla Complementaria, una (1)
Unidad Reajustable por cada trabajador anotado en dicha planilla.
3.3.- Trabajadores anotados fuera de fecha en la planilla, una (1) Unidad
Reajustable por trabajador con un máximo de doce (12).