Fecha de Publicación: 20/09/2005
Página: 524-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 La Comisión Tripartita Nacional tendrá entre otras las siguientes
funciones:
a.  Promover y verificar el funcionamiento de las instancias de
    gestión que se definen en el capítulo siguiente.
b.  Informar a la IGTSS, aquellas operaciones y procesos de los que
    pueda tomar conocimiento y que deberían estar prohibidos o sujetos a
    controles especiales, así como las sustancias y agentes a los que la
    exposición en el trabajo debería estar prohibida o especialmente
    limitada.
c.  Analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, enfermedades
    profesionales u otros daños para la salud acaecidos durante el
    trabajo, a los efectos de contribuir a la elaboración de políticas de
    prevención.
d.  Promover la investigación acerca de los riesgos que los agentes
    químicos utilizados puedan entrañar para la salud de los trabajadores.
e.  Promover la elaboración de planes y programas de formación para
    los trabajadores involucrados en tareas de prevención y para el
    personal en general de las diferentes empresas abarcadas en el
    presente decreto.
f.  Promover la unificación y armonización de las normas nacionales y
    municipales relativas al manejo de productos químicos.
g.  Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica
    promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que
    no impliquen riesgos para los trabajadores.

Capítulo V - GESTION DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS LABORALES A
NIVEL DE EMPRESAS
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