Fecha de Publicación: 20/09/2005
Página: 524-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 Esta Comisión Tripartita Nacional estará integrada por el Ministerio de
Trabajo y de la Seguridad Social a través de la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social que la presidirá y un representante
titular con su respectivo alterno, del sector empleador y trabajador
respectivamente.
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