Fecha de Publicación: 20/09/2005
Página: 524-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 Los trabajadores o sus representantes tienen derechos a consultar y
efectuar las recomendaciones que consideren oportunas y adecuadas que
afecten o puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo tanto al
empleador así como a los órganos de participación previstos en el
presente decreto.

Capítulo III - COMISION TRIPARTITA NACIONAL
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