Fecha de Publicación: 20/09/2005
Página: 524-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 El costo de las medidas directamente relacionadas con la seguridad y
salud en el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los
trabajadores. El trabajador deberá cuidar que los medios de protección
personal se conserven en condiciones satisfactorias de uso y buen
funcionamiento, siendo de cargo del empleador el mantenimiento,
reparación o reposición de dichos elementos. En caso de uso indebido o
extravío, el empleador podrá exigir la reposición de dichos elementos.
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