Fecha de Publicación: 20/09/2005
Página: 524-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 La forma de cooperación y funcionamiento acordada entre empleadores y
trabajadores será comunicada a la Comisión Tripartita Nacional del
sector, una vez definida. En caso de no arribarse a un acuerdo, se
comunicará de inmediato a dicha Comisión, para su intervención.
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