Fecha de Publicación: 20/09/2005
Página: 524-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 En aquellas empresas en que, de común acuerdo entre los empleadores y
los trabajadores, ya funcione un sistema establecido para cumplir los
cometidos ya señalados, se mantendrá funcionando como hasta la fecha.
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