Fecha de Publicación: 20/09/2005
Página: 524-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 En las empresas de la Industria Química, que por Convenio Colectivo ya
disponen de Comisiones Bipartitas con los cometidos específicos de
Seguridad y Salud en el trabajo, continuarán funcionando tal cual lo
determina el Convenio Colectivo vigente a la fecha.
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