Fecha de Publicación: 20/09/2005
Página: 524-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 En cada empresa, se creará una instancia de cooperación entre
empleadores y trabajadores y cualquiera sea la forma de cooperación
acordada, la labor de la misma estará orientada a asegurar el logro de
los siguientes cometidos:
a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su
origen y actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
- fuente del riesgo;
- medio de difusión,
- el trabajador.
b) Adaptar el trabajo a la persona y no viceversa, de manera de asegurar
que la concepción de los sistemas de trabajo se oriente prioritariamente
a la satisfacción de las exigencias humanas.
c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica
promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no
impliquen riesgos para los trabajadores.
d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigida a
empresarios y trabajadores para prevención de riesgos laborales.
e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y
enfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como
asimismo de las actuaciones de consulta realizadas.
f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.
g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente
laboral de modo tal de que sea posible:
-   asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y
    forma.
-   asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones
    recibidas acerca de salud y seguridad;
-   suministrar la información que los empleadores requieran acerca de
    los trabajos que realizan y las materias que usan.
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