Fecha de Publicación: 20/09/2005
Página: 524-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 306/005

Establécense las disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de la
prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan
derivarse de la actividad productiva en la industria química.
(1.780*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                       Montevideo, 14 de Setiembre de 2005

VISTO: El Convenio Internacional del Trabajo nro. 155 ratificado por la
Ley nro. 15.965 del 28/6/1988.

RESULTANDO: Que dicho Convenio obliga a que los países que lo ratifiquen
deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las
condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y
reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de
seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Para
ello establece que deberán tomarse medidas tanto a nivel nacional como a
nivel de las empresas.

CONSIDERANDO: I) Que a comienzos del año 2003, en el seno del Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) se decidió
impulsar la constitución de una comisión que se abocara a elaborar un
proyecto de reglamentación del CIT nro. 155 específicamente para la
industria química. Para dicha Comisión se convocó inicialmente a STIQ
(SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA) y a ASIQUR (CAMARA
EMPRESARIAL DE LA QUIMICA), ampliándose posteriormente dicha convocatoria
a la Cámara de Perfumerías, ANCAP y GASEBA. Por el sector público
integraron la comisión de trabajo el Ministerio de Salud Pública, el
Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social y técnicos de la
Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.

II) Se elaboró el presente proyecto que establece derechos, principios y
obligaciones de trabajadores y empleadores, la creación de una Comisión
Nacional Tripartita y órganos de participación a nivel de la empresa, con
el consenso y apoyo de todos los sectores involucrados.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Capítulo I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

 La presente reglamentación establece las disposiciones mínimas
obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los
riesgos derivados o que puedan derivarse de la actividad productiva en la
industria química.
Se entiende que la actividad productiva comprende la producción,
manipulación, almacenamiento y el transporte de productos y sustancias
químicas, así como la eliminación y el tratamiento de los desechos y
emisiones resultantes del trabajo y el mantenimiento, la reparación y
limpieza de equipo y recipientes utilizados para los productos y
sustancias químicas.

Capítulo II - PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ.
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