Fecha de Publicación: 09/09/2011
Página: 622-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Las prestaciones a que refiere el Artículo 1 del presente Decreto, se
financiarán a través del incremento de cuota salud y, en su caso, el cobro
de tasas moderadoras, según lo determine el Poder Ejecutivo.
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