Fecha de Publicación: 09/09/2011
Página: 622-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud
deberán brindar a su población usuaria las prestaciones a que refiere el
Artículo 1 del presente Decreto, en las formas, tiempos y condiciones que
se determinan en el Anexo citado en el mismo.
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