MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 305/004
Homológanse las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.
(1.607*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de agosto de 2004
VISTO: las Resoluciones del Directorio de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado comunicando las nuevas tarifas para los servicios
que presta;
RESULTANDO: I) que la referida Administración elevó a consideración del
Poder Ejecutivo, la propuesta de aprobación de los siguientes incrementos
tarifarios: a) por comunicación de fecha 17 de julio de 2002 (Asunto No.
8208/2002), la propuesta de tarifas a regir desde el mes de julio de
2002, según detalle contenido en el expediente número 2002/14001/1/02845
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Terrritorial y Medio Ambiente;
b) por Resolución de Directorio de O.S.E. No. 1286/02 bis 1 de fecha 18
de diciembre de 2002 (Asunto E 1192/02), la propuesta de fijación en 5
Unidades Reajustables, el precio de conexiones de 1/2 pulgadas, cuyo
destino sea el abastecimiento exclusivo de vivienda familiar o terreno
baldío, según detalle contenido en el expediente número 1192/02 del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; c) por
comunicación de fecha 15 de enero de 2003 (Asunto 146/2003), la propuesta
de incremento de tarifas a partir de Enero de 2003, por la prestación de
servicios a su cargo, aprobadas por la Resolución de su Directorio No.
1/03 de fecha 15 de enero de 2003, según detalle contenido en el
expediente número 2003/14001/1/00180 del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; d) por comunicación de fecha
30 de mayo de 2003 (Asunto No. 1919/2003) la propuesta de ajuste de las
tarifas por los servicios que presta a partir del mes de junio de 2003
aprobada por Resolución de su Directorio No. 787/03 de fecha 29 de mayo
de 2003, según detalle contenido en el expediente número
2003/14001/1/01812 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente;
II) todas las tarifas anteriormente referidas, fueron analizadas y
aprobadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como también
por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Potable (URSEA),
según dictámenes de fechas 24 de junio de 2003 y 30 de marzo de 2004;
CONSIDERANDO: que no existiendo observaciones respecto de las tarifas
comunicadas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, así
se declarará;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Homológanse las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado referidas en el Resultando I), descriptas en el
Anexo del presente decreto, y por tanto aplicables desde las fechas en
cada caso referidas.