Fecha de Publicación: 27/08/2004
Página: 395-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 305/004

Homológanse las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado.
(1.607*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 18 de agosto de 2004
                                                                          
VISTO: las Resoluciones del Directorio de la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado comunicando las nuevas tarifas para los servicios 
que presta;

RESULTANDO: I) que la referida Administración elevó a consideración del 
Poder Ejecutivo, la propuesta de aprobación de los siguientes incrementos 
tarifarios: a) por comunicación de fecha 17 de julio de 2002 (Asunto No. 
8208/2002), la propuesta de tarifas a regir desde el mes de julio de 
2002, según detalle contenido en el expediente número 2002/14001/1/02845 
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Terrritorial y Medio Ambiente; 
b) por Resolución de Directorio de O.S.E. No. 1286/02 bis 1 de fecha 18 
de diciembre de 2002 (Asunto E 1192/02), la propuesta de fijación en 5 
Unidades Reajustables, el precio de conexiones de 1/2 pulgadas, cuyo 
destino sea el abastecimiento exclusivo de vivienda familiar o terreno 
baldío, según detalle contenido en el expediente número 1192/02 del 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; c) por 
comunicación de fecha 15 de enero de 2003 (Asunto 146/2003), la propuesta 
de incremento de tarifas a partir de Enero de 2003, por la prestación de 
servicios a su cargo, aprobadas por la Resolución de su Directorio No. 
1/03 de fecha 15 de enero de 2003, según detalle contenido en el 
expediente número 2003/14001/1/00180 del Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; d) por comunicación de fecha 
30 de mayo de 2003 (Asunto No. 1919/2003) la propuesta de ajuste de las 
tarifas por los servicios que presta a partir del mes de junio de 2003 
aprobada por Resolución de su Directorio No. 787/03 de fecha 29 de mayo 
de 2003, según detalle contenido en el expediente número 
2003/14001/1/01812 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente;

II) todas las tarifas anteriormente referidas, fueron analizadas y 
aprobadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como también 
por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Potable (URSEA), 
según dictámenes de fechas 24 de junio de 2003 y 30 de marzo de 2004;

CONSIDERANDO: que no existiendo observaciones respecto de las tarifas 
comunicadas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, así 
se declarará;

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Homológanse las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado referidas en el Resultando I), descriptas en el 
Anexo del presente decreto, y por tanto aplicables desde las fechas en 
cada caso referidas.



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