Fecha de Publicación: 27/08/2004
Página: 395-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 305/004

Homológanse las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado.
(1.607*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 18 de agosto de 2004
                                                                          
VISTO: las Resoluciones del Directorio de la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado comunicando las nuevas tarifas para los servicios 
que presta;

RESULTANDO: I) que la referida Administración elevó a consideración del 
Poder Ejecutivo, la propuesta de aprobación de los siguientes incrementos 
tarifarios: a) por comunicación de fecha 17 de julio de 2002 (Asunto No. 
8208/2002), la propuesta de tarifas a regir desde el mes de julio de 
2002, según detalle contenido en el expediente número 2002/14001/1/02845 
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Terrritorial y Medio Ambiente; 
b) por Resolución de Directorio de O.S.E. No. 1286/02 bis 1 de fecha 18 
de diciembre de 2002 (Asunto E 1192/02), la propuesta de fijación en 5 
Unidades Reajustables, el precio de conexiones de 1/2 pulgadas, cuyo 
destino sea el abastecimiento exclusivo de vivienda familiar o terreno 
baldío, según detalle contenido en el expediente número 1192/02 del 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; c) por 
comunicación de fecha 15 de enero de 2003 (Asunto 146/2003), la propuesta 
de incremento de tarifas a partir de Enero de 2003, por la prestación de 
servicios a su cargo, aprobadas por la Resolución de su Directorio No. 
1/03 de fecha 15 de enero de 2003, según detalle contenido en el 
expediente número 2003/14001/1/00180 del Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; d) por comunicación de fecha 
30 de mayo de 2003 (Asunto No. 1919/2003) la propuesta de ajuste de las 
tarifas por los servicios que presta a partir del mes de junio de 2003 
aprobada por Resolución de su Directorio No. 787/03 de fecha 29 de mayo 
de 2003, según detalle contenido en el expediente número 
2003/14001/1/01812 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente;

II) todas las tarifas anteriormente referidas, fueron analizadas y 
aprobadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como también 
por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Potable (URSEA), 
según dictámenes de fechas 24 de junio de 2003 y 30 de marzo de 2004;

CONSIDERANDO: que no existiendo observaciones respecto de las tarifas 
comunicadas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, así 
se declarará;

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Homológanse las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado referidas en el Resultando I), descriptas en el 
Anexo del presente decreto, y por tanto aplicables desde las fechas en 
cada caso referidas.

Artículo 2

 Publíquese y devuélvanse las actuaciones a la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.
HIERRO LOPEZ, SAUL IRURETA, ISAAC ALFIE.

                                  ANEXO
                                                                          
TARIFAS CORRESPONDIENTES A CONSUMOS DE AGUA PROPUESTAS POR LA 
ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (ASUNTO No. 
3208/2002).

                      SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.                      

Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo 
con las tarifas y precios que se detallan:

                         1.1. CONSUMOS DOMESTICOS                         
                                                                          
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del 
interior del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades 
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de 
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente 
escala.

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
       inclusive, tengan o no consumo           $     33,45     por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5
       y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera
       sea el consumo                           $     66,90     por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y
       hasta 15 m3 mensuales                    $     6,69        el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de
       15 y hasta 20 m3 mensuales               $     9,09        el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más                         
       de 20 y hasta 25 m3 mensuales            $     11,10       el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de
       25 y hasta 30 m3 mensuales               $     13,58       el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de
       30 y hasta 50 m3 mensuales               $     16,71       el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de
       50 m3 sin limitación                     $     21,07       el m3
1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios 
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares, 
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de 
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso 
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo 
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la 
siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior        $     27,96       el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3
       mensuales, sin limitación
       Usuarios de Montevideo e Interior        $     23,04       el m3

                    1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES                    
                                                                          
Los servicios correspondientes a Establecimientos Industriales abonarán 
en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo 
con la siguiente escala:
1.3.1  Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior        $     27,96       el m3
1.3.2  Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior        $     21,66       el m3
1.3.3  Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior        $     20,36       el m3
1.3.4  Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior        $     19,14       el m3
1.3.5  Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior        $     17,99       el m3
1.3.6  Los consumos excedentes de 3.500 m3
       mensuales, sin limitación
       Usuarios de Montevideo e Interior        $     16,91       el m3

                          1.4 CONSUMOS OFICIALES                          
                                                                          
1.4.1. Los consumos de las dependencias
       de la Administración Central y de
       los Gobiernos Departamentales se
       pagarán cualquiera sea el volumen
       de agua consumida en el mes              $     26,20       el m3

     1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E - A.N.C.A.P. - A.N.P. -       
                                A.N.T.E.L.                                
                                                                          
1.5.1. Los consumos de los servicios y
       dependencias de la Administración
       Nacional de Usinas y Transmisiones
       Eléctricas, de la Administración 
       Nacional de Combustibles, Alcohol y 
       Portland, de la Administración Nacional
       de Puertos y de la Administracion 
       Nacional de Telecomunicaciones, pagarán
       los consumos de agua potable
       mensuales a razón de                     $     32,63       el m3

                     2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR                     
                                                                          
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto 
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 100,35

                              3. CARGO FIJO                               
                                                                          
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio mantenimiento 
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de 
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1    SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN 
       MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS.
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 42,54 por conexión y por mes.

3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 63,98 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 102,50 por conexión y por mes.

3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm $ 453,59 por conexión y
       por mes. 

3.2.   SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS 
       BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 85,08 por conexión y por mes.

3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 127,96 por conexión y por mes.

3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 205,00 por conexión y por mes.

3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 907,18 por conexión y
       por mes.

3.3.   SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES 
       COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal 
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las 
siguientes cantidades mensuales:

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
conexión de:

                                 Montevideo     EN BALNEARIOS (3.4) CANE-
                                 e Interior     LONES, Y ROCHA
12 mm por Unidad y por mes      $     42,54             $     85,08
19 mm por Unidad y por mes      $     42,54             $     85,08
25 mm con dos unidades.
Total por mes                   $    102,50             $    205,00
25 mm con más de dos unidades
por unidad y por mes            $     42,54             $     85,08
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes         $    453,59             $    907,18
De más de 25 mm con más de
10 unidades, por unidad y
por mes                         $     42,54             $     85,08
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo e Interior excluidos 
los de balnearios del Departamento de Canelones, por cada unidad y por 
mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión          $ 42,54

3.4.   SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES 
       COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE 
       CANELONES Y ROCHA.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de 
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en 
Montevideo y en el Interior del País.
3.5.   SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.
     Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
     Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
     Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
     Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
     Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
     consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua
     potable con fines doméstico-familiar abonarán los cargos
     fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala
     siguiente:
                                   En Montevideo    En Balnearios
                                     o Interior     Canelones y Rocha
Servicios con conexión de 12 mm     $     212,73        $     425,46
Servicios con conexión de 19 mm     $     317,53        $     635,06
Servicios con conexión de 25 mm     $     509,72        $   1.019,44
Servicios con conexión de
más de 25 mm                        $   2.267,19        $   4.534,38
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o 
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
                               En Montevideo        En Balnearios
                                 o Interior         Canelones y Rocha

12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes                   $    212,73             $     425,46
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes            $     42,54             $      85,08
19 mm. Hasta siete unidades
total por mes                   $    317,53             $     635,06
19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes            $     42,54             $      85,08
25 mm. Hasta once unidades
total por mes                   $    509,72             $   1.019,44
25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes            $     42,54             $      85,08
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes  $  2.267,19             $   4.534,38
De más de 25 mm. Con más de
cincuenta y tres unidades
por unidad y por mes            $     42,54             $      85,08
3.6.   SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los 
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de 
acuerdo con la siguiente escala:

                                           En Montevideo   En
                                            o Interior     Balnearios
                                                           Canelones
                                                           y Rocha
3.6.1.  Servicios con conexión de 12 mm     $     86,21     $    172,42
3.6.2.  Servicios con conexión de 19 mm     $    128,64     $    257,28
3.6.3.  Servicios con conexión de 25 mm     $    205,95     $    411,90
3.6.4.  Servicios con conexión de
        más de 25 mm                        $    912,68     $  1.825,36

3.7.   SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional 
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y 
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de 
cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la 
siguiente escala:

                                            En Montevideo  En
                                             o Interior    Balnearios
                                                           Canelones
                                                           y Rocha
3.7.1.  Servicios con conexión de
        12 mm de diámetro                   $     86,21     $    172,42
3.7.2.  Servicios con conexión de
        19 mm de diámetro                   $    128,64     $    257,28
3.7.3.  Servicios con conexión de
        25 mm. de diámetro                  $    205,95     $    411,90
3.7.4.  Servicios con conexión de
        más de 25 mm. de diámetro           $    912,68     $  1.825,36

3.8.   SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán 
por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes, las siguientes 
cantidades:
Propiedades situadas                       En Montevideo   En
                                             o Interior    Balnearios
                                                           Canelones
                                                           y Rocha
Cargo Fijo                                  $     42,54     $     85,08

                         4. SERVICIOS DE INCENDIO                         
                                                                          
4.1    Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el 
       País un cargo fijo mensual por conexión de $ 502,43 por cada
       pulgada de su diámetro.
4.2    Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se 
       facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente,
       de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por
       la Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración.
       Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico
       (m3 por hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3    A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) 
       horas del consumo característico en todos los casos en que el
       tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con
       un mínimo de 1 (una) hora para los servicios de diámetro superior.

                          5. TARIFAS ESPECIALES                           
                                                                          
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas 
balnearias de los Departamentos de Canelones y Rocha además del Cargo 
Fijo $ 6,69 el m3.

5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en 
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual 
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala 
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de 
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con 
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de 
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica, 
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El 
carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que 
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de 
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las 
prestaciones.

5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades, o 
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus 
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, 
incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y Juventud, se les 
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que 
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la 
Administración.

                            6. EXCEPCIONALIDAD                            
                                                                          
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua 
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, 
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar 
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el 
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán 
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.-

                          7. CORTES DE SERVICIO                           
                                                                          
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos 
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de 
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la 
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación 
del servicio y proceder al retiro del mismo.

            8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES             
                                                                          
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del 
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas 
que se establecen a continuación

                             8.1. CARGO FIJO                              
                                                                          
Por concepro de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los 
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se 
abonarán mensualmente los siguientes importes.
Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas 
o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias 
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, 
productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 947,53 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instalados comercios al 
público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo: 
panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 473,77 por 
mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias 
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 709,44 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 24,87 
por mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
doméstico-familiar, la suma de $ 24,87 por mes y por unidad 
habitacional.
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias 
Oficiales, la suma de $ 48,67 por mes por unidad.

                           8.2. CARGO VARIABLE                            
                                                                          
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de 
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la 
red de alcantarillado de O.S.E. será igual a:
1) El 60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor 
o a robinete.
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo 
de agua, ya sea a medidor o a robinete.

En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se 
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.

Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 4.894,50 
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $ 
7.759,99 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales

                        8.3. EFLUENTES DECANTADOS                         
                                                                          
       A los servicios del interior del país excepto los de las zonas 
       balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados,
       corresponderá facturar por concepto de:
       CARGO VARIABLE:
8.3.1  El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya 
       sea a medidor o a robinete con un máximo de $ 4.894,50.

8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura 
       por consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo
       de $ 7.759,99.

       CARGO FIJO:
       Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado
       establecidos en el numeral 8.1.

                     9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO                      
                                                                          
I)     Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
       alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
       mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.-
II)    Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas 
       por concepto de servicios prestados por la Administración en
       cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
       pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
       alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
       improrrogables.
       Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-
       familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán
       pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en
       plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La
       rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
       de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de
       servicios.
III)   No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de 
       los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier
       otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la
       Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en
       cualquier lugar del territorio de la República.
IV)    Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables 
       de la buena conservación de los medidores que la Administración
       coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
       construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la
       reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan
       roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la
       Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de
       dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o
       el valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos
       que su reparación origina
V)     En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
       medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el 
       registro de los consumos de agua o que ésta los retire
       provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con
       el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya
       planteado la situación
VI)    Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
       del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración
       serán de cargo del solicitante.

VII)   La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o
       1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
       conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina 
       exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII)  En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más 
       de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
       aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
       alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
       más los Cargos Fijos que corresponda.

IX)    Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las 
       mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
       construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que
       se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que
       pase bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas
       provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas
       debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor
       del agua perdida así como el importe del presupuesto
       correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.-
       La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
       los siguientes criterios.
a)     SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
       Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3 día.

       Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.

b)     SERVICIO DE PLOMO DE 1"
       Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.

       Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.

c)     SERVICIO DE 2"
       Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.

       Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.

       En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
       período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual
       se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el
       daño con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se
       encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación, siempre
       y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de
       detectada o denunciada.
d)     LINEAS DE DISTRIBUCION
       Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de
       agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar
       sería sobre los siguientes fictos:
       Tubería de 3"     31,5 m3/hora     756 m3/día
       Tubería de 4"     56 m3/hora     1.344 m3/día y la misma se
       efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio
       de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
       reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las
       48 horas de recibida la denuncia.
       Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a
       la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios
       indicados precedentemente, es decir:
       Tubería de 3"     15,75 m3/hora     378 m3/día
       Tubería de 4"     28 m3/hora     672 m3/día y por el período
       determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente,
       para los numerales a, b y c.

e)     Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
       distribución que no se hallan contemplados expresamente en los
       incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor
       diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma
       proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta
       el tipo de rotura, es decir, si ésta es total o parcial.

       Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
       diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre
       dos valores dados según los casos.-
X)     Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la 
       emisión del mes de julio de 2002, según la reglamentación
       respectiva.

XI)    Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas 
       para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por
       R/D Nº 2616/76 del 28/IX/76".

TARIFAS CORRESPONDIENTES A CONSUMOS DE AGUA PROPUESTAS POR LA 
ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (ASUNTO No. 146/2003).

                    1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.                     
                                                                          
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo 
con las tarifas y precios que se detallan:

                         1.1. CONSUMOS DOMESTICOS                         
                                                                          
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del 
interior del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades 
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de 
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente 
escala.
1.1.1.  Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
        inclusive, tengan o no consumo          $     39,60     por mes
1.1.2.  Con consumos mensuales de más de 5
        y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera
        sea el consumo                          $     79,20     por mes
1.1.3.  Consumos mensuales de más de 10 y
        hasta 15 m3 mensuales                   $      7,92       el m3
1.1.4.  Con consumos mensuales de más de
        15 y hasta 20 m3 mensuales              $     10,75       el m3
1.1.5.  Con consumos mensuales de más
        de 20 y hasta 25 m3 mensuales           $     13,13       el m3
1.1.6.  Con consumos mensuales de más de
        25 y hasta 30 m3 mensuales              $     16,06       el m3
1.1.7.  Con consumos mensuales de más de
        30 y hasta 50 m3 mensuales              $     19,76       el m3
1.1.8.  Con consumos mensuales de más de
        50 m3 sin limitación                    $     24,92       el m3

       1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)        
                                   1.3.                                   
                                                                          
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios 
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares, 
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de 
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso 
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo 
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la 
siguiente escala:
1.2.1.  Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
        Usuarios de Montevideo e Interior       $     33,07       el m3
1.2.2.  Los consumos excedentes de 1.000 m3
        mensuales, sin limitación
        Usuarios de Montevideo e Interior       $     27,24       el m3

                    1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES                    
                                                                          
Los servicios correspondientes a Establecimientos Industriales abonarán 
en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo 
con la siguiente escala:
1.3.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior               $     33,07       el m3
1.3.2 Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior               $     25,61       el m3
1.3.3 Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m3
Usuarios de Montevideo e Interior               $     24,07       el m3
1.3.4 Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior               $     22,63       el m3
1.3.5 Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m3
Usuarios de Montevideo e Interior               $     21,27       el m3
1.3.6 Los consumos excedentes de 3.500 m3
mensuales, sin limitación
Usuarios de Montevideo e Interior               $     19,99       el m3

                          1.4 CONSUMOS OFICIALES                          
                                                                          
1.4.1. Los consumos de las dependencias
       de la Administración Central y de
       los Gobiernos Departamentales se
       pagarán cualquiera sea el volumen
       de agua consumida en el mes              $     30,99       el m3

     1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E - A.N.C.A.P. - A.N.P. -       
                                A.N.T.E.L.                                
                                                                          
1.5.1. Los consumos de los servicios y
       dependencias de la Administración
       Nacional de Usinas y Transmisiones
       Eléctricas, de la Administración
       Nacional de Combustibles, Alcohol y      
       Portland, de la Administración Nacional
       de Puertos y de la Administación
       Nacional de Telecomunicaciones, pagarán 
       los consumos de agua potable
       mensuales a razón de                     $     38,59       el m3

                     2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR                     
                                                                          
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto 
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 118,80

                              3. CARGO FIJO                               
                                                                          
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio mantenimiento 
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de 
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1    SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN 
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS.

3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 50,30 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 75,66 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 121,22 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm $ 536,42 por conexión y
       por mes.

3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS 
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.

3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 100,60 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 151,32 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 242,44 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 1.072,84 por conexión
       y por mes.

3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES 
COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.

Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal 
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las 
siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
conexión de:

                                     Montevideo   EN BALNEARIOS (3.4) 
                                     e Interior   CANELONES Y ROCHA -
12 mm por Unidad y por mes          $     50,30           $    100,60
19 mm por Unidad y por mes          $     50,30           $    100,60
25 mm con dos unidades.
Total por mes                       $    121,22           $    242,44
25 mm con más de dos unidades
por unidad y por mes                $     50,30           $    100,60
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes             $    536,42           $  1.072,84
De más de 25 mm con más de 
10 unidades, por unidad y
por mes                             $     50,30           $    100,60
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos 
los de balnearios del Departamento de Canelones, por cada unidad y por 
mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión     $ 50,30

    3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES      
    COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE      
                            CANELONES Y ROCHA.                            
                                                                          
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de 
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en 
Montevideo y en el Interior del País.

3.5.   SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.

Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, 
Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, 
Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, 
Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de 
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos 
aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines 
doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que 
se determinan en la escala siguiente:
                                   En Montevideo    En Balnearios
                                     o Interior     Canelones y Rocha
Servicios con conexión de 12 mm     $     251,58         $     503,16
Servicios con conexión de 19 mm     $     375,51         $     751,02
Servicios con conexión de 25 mm     $     602,80         $   1.205,60
Servicios con conexión de
más de 25 mm                        $   2.681,18         $   5.362,36

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o 
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
                                     En Montevideo   En Balnearios
                                      o Interior          Canelones y
                                                          Rocha

12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes                       $     251,58         $     503,16
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes                $      50,30         $     100,60
19 mm. Hasta siete unidades
total por mes                       $     375,51         $     751,02
19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes                $      50,30         $     100,60
25 mm. Hasta once unidades
total por mes                       $     602,80         $   1.205,60
25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes                $      50,30         $     100,60
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes      $   2.681,18         $   5.362,36
De más de 25 mm. Con más de
cincuenta y tres unidades por
unidad y por mes                    $      50,30         $     100,60

                         3.6. SERVICIOS OFICIALES                         
                                                                          
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los 
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de 
acuerdo con la siguiente escala:

                                          En Montevideo     En
                                           o Interior       Balnearios
                                                            Canelones
                                                            y Rocha

3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm     $     101,96     $     203,92
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm     $     152,13     $     304,26
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm     $     243,56     $     487,12
3.6.4. Servicios con conexión de
       más de 25 mm                        $   1.079,33     $   2.158,66

3.7.   SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.

Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional 
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y 
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de 
cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la 
siguiente escala:

                                       En Montevideo     En
                                         o Interior      Balnearios
                                                         Canelones
                                                         y Rocha

3.7.1. Servicios con conexión de
       12 mm de diámetro                $     101,96     $     203,92
3.7.2. Servicios con conexión de
       19 mm de diámetro                $     152,13     $     304,26
3.7.3. Servicios con conexión de 
       25 mm. de diámetro               $     243,56     $     487,12
3.7.4. Servicios con conexión de
       más de 25 mm. de diámetro        $   1.079,33     $   2.158,66

        3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR         
                                                                          
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán 
por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes, las siguientes 
cantidades:
Propiedades situadas                   En Montevideo   En
                                         o Interior    Balnearios
                                                       Canelones
                                                       y Rocha
Cargo Fijo                              $     50,30      $     100,60

                         4. SERVICIOS DE INCENDIO                         
                                                                          
4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el 
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 594,17 por cada pulgada de 
su diámetro.
4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se 
facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de 
acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la 
Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por 
hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas 
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso 
sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) 
hora para los servicios de diámetro superior.

                          5. TARIFAS ESPECIALES                           
                                                                          
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas 
balnearias de los Departamentos de Canelones y Rocha además del Cargo 
Fijo $ 7,92 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en 
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual 
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala 
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de 
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con 
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de 
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica, 
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El 
carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que 
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de 
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las 
prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades, o 
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus 
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, 
incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y Juventud, se les 
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que 
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la 
Administración.

                            6. EXCEPCIONALIDAD                            
                                                                          
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua 
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, 
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar 
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el 
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán 
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

                          7. CORTES DE SERVICIO                           
                                                                          
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos 
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de 
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la 
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación 
del servicio y proceder al retiro del mismo.

            8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES             
                                                                          
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del 
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas 
que se establecen a continuación.

                             8.1. CARGO FIJO                              
                                                                          
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los 
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se 
abonarán mensualmente los siguientes importes.
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias 
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, 
productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 1.120,55 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instalados comercios al 
público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo: 
panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 560,28 por 
mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias 
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 838,99 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 29,41 
por mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
doméstico-familiar la suma de $ 29,41 por mes y por unidad habitacional.
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias 
Oficiales, la suma de $ 57,55 por mes por unidad.

                           8.2. CARGO VARIABLE                            
                                                                          
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de 
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la 
red de alcantarillado de O.S.E. será igual a: 1) El 60% del importe de la 
factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete.
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo 
de agua, ya sea a medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se 
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 5.788,24 
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $ 
9.176,97 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

                        8.3. EFLUENTES DECANTADOS                         
                                                                          
A los servicios del interior del país excepto los de las zonas 
balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá 
facturar por concepto de:
        CARGO VARIABLE:
8.3.1 El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya sea a 
medidor o a robinete con un máximo de $ 5.788,24
8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura por 
consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo de $ 
9.176,97.
        CARGO FIJO:
Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en 
el numeral 8.1.

                     9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO                      
                                                                          
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual 
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por 
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte 
de la República por el término de un mes, serán pasibles de la 
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 
10 (diez) días calendario, improrrogables.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares con 
consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la 
interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas 
correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un 
servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos 
para el corte y rehabilitación de servicios.
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los 
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro 
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio 
de la República.
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de 
la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para 
el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección 
adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En 
los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que 
a juicio de la Administración sean ajenos al normal desgaste por 
funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la 
reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo los 
gastos que su reparación origina.
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de 
la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los 
consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación 
mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos 
anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.
VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud 
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán de 
cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o 
1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas 
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina 
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de 
una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a 
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma 
tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que 
corresponda.
IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, 
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o 
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las 
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda 
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia, 
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con 
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe 
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones 
dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los 
siguientes criterios.
a)   SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
     Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3 día.
     Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.
b)   SERVICIO DE PLOMO DE 1"
     Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
     Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.
c)   SERVICIO DE 2"
     Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
     Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de 
tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el 
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de 
15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la 
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe 
dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d)   LINEAS DE DISTRIBUCION
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en 
la zona inmediada a la obra, la facturación a realizar sería sobre los 
siguientes fictos:
Tubería de 3"     31,5 m3/hora   756 m3/día
Tubería de 4"     56 m3/hora     1.344 m3/día y la misma se efectuará 
tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos la 
primer denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como 
máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la 
denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la 
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados 
precedentemente, es decir:
Tubería de 3"     15,75 m3/hora    378 m3/día
Tubería de 4"     28 m3/hora     672 m3/día y por el período determinado 
en la misma forma que en el indicado precedentemente, para los numerales 
a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución 
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un 
servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la 
facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas 
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es 
total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros 
de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos valores dados 
según los casos.
X) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión 
del mes de enero de 2003, según la reglamentación respectiva.
XI) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para 
la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D Nº 
2616/76 del 28/IX/76".

       TARIFAS CORRESPONDIENTES A CONSUMOS DE AGUA PROPUESTAS POR         
    LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (ASUNTO No.      
                               1919/2003).                                
                                                                          
                    1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.                     
                                                                          
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo 
con las tarifas y precios que se detallan:

                    1.1. CONSUMOS DOMESTICOS                         
                                                                          
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del 
interior del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades 
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de 
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente 
escala
1.1.1.  Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
        inclusive, tengan o no consumo          $     41,60     por mes
1.1.2.  Con consumos mensuales de más de 5
        y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera
        sea el consumo                          $     83,20     por mes
1.1.3.  Consumos mensuales de más de 10 y
        hasta 15 m3 mensuales                   $      8,32       el m3
1.1.4.  Con consumos mensuales de más de
        15 y hasta 20 m3 mensuales              $     11,29       el m3
1.1.5.  Con consumos mensuales de más
        de 20 y hasta 25 m3 mensuales           $     13,79       el m3
1.1.6.  Con consumos mensuales de más de 
        25 y hasta 30 m3 mensuales              $     16,87       el m3
1.1.7.  Con consumos mensuales de más de
        30 y hasta 50 m3 mensuales              $     20,76       el m3
1.1.8.  Con consumos mensuales de más de 
        50 m3 sin limitación                    $     26,18       el m3

1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios 
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares, 
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de 
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso 
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo 
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la 
siguiente escala:
1.2.1.  Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
        Usuarios de Montevideo e Interior       $     34,74       el m3
1.2.2.  Los consumos excedentes de 1.000 m3
        mensuales, sin limitación
        Usuarios de Montevideo e Interior       $     28,62       el m3

                    1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES                    
                                                                          
Los servicios correspondientes a Establecimientos Industriales abonarán 
en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo 
con la siguiente escala:
Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
        Usuarios de Montevideo e Interior       $     34,74       el m3
1.3.2   Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m3
        Usuarios de Montevideo e Interior       $     26,90       el m3
1.3.3   Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m3
        Usuarios de Montevideo e Interior       $     25,29       el m3
1.3.4   Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m3
        Usuarios de Montevideo e Interior       $     23,77       el m3
1.3.5   Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m3
        Usuarios de Montevideo e Interior       $     22,35       el m3
1.3.6   Los consumos excedentes de 3.500 m3
        mensuales, sin limitación
        Usuarios de Montevideo e Interior       $     21,00       el m3

1.4 CONSUMOS OFICIALES
1.4.1.  Los consumos de las dependencias 
        de la Administración Central y de
        los Gobiernos Departamentales se
        pagarán cualquiera sea el volumen
        de agua consumida en el mes             $     32,55       el m3

1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E - A.N.C.A.P. - A.N.P. - A.N.T.E.L.
1.5.1.  Los consumos de los servicios y 
        dependencias de la Administración
        Nacional de Usinas y Transmisiones
        Eléctricas, de la Administración
        Nacional de Combustibles, Alcohol y
        Portland, de la Administración Nacional
        de Puertos y de la Administración
        Nacional de Telecomunicaciones,
        pagarán los consumos de agua potable
        mensuales a razón de                    $     40,54       el m3

                     2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR                     
                                                                          
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto 
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 124,80

                              3.- CARGO FIJO                              
                                                                          
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio mantenimiento 
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de 
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1  SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO
     E INTERIOR DEL PAIS.
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 52,84 por conexión y por mes.

3.1.2. Con conexión de díametro 19 mm $ 79,48 por conexión y por mes.

3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 127,34 por conexión y por mes.

3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm $ 563,51 por conexión y por 
       mes.

   3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS     
          BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.           
                                                                          
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 105,68 por conexión y por mes.

3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 158,96 por conexión y por mes.

3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 254,68 por conexión y por mes.

3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 1.127,02 por conexión y 
       por mes.

    3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES      
      COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.       
                                                                          
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal 
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las 
siguientes cantidades mensuales:
Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión 
de:

                              Montevideo     EN BALNEARIOS (3.4) CANE-
                              e Interior     LONES, Y ROCHA
12 mm por Unidad y por mes     $  52,84         $   105,68
19 mm por Unidad y por mes     $  52,84         $   105,68
25 mm con dos unidades.
Total por mes                  $ 127,34         $   254,68
25 mm con más de dos unidades
por unidad y por mes           $  52,84         $   105,68
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes        $ 563,51         $ 1.127,02
De más de 25 mm con más de
10 unidades, por unidad y
por mes                        $  52,84         $   105,68
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos 
los de balnearios del Departamento de Canelones, por cada unidad y por 
mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión     $ 52,84

    3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES      
    COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE      
                            CANELONES Y ROCHA.                            
                                                                          
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de 
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en 
Montevideo y en el Interior del País.-

                  3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.                  
                                                                          
  Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio,
  Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, 
  Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, 
  Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de 
  Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos 
  aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines 
  doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que 
  se determinan en la escala siguiente:
                                     En Montevideo     En Balnearios
                                      o Interior     Canelones y Rocha

Servicios con conexión de 12 mm     $     264,28       $     528,56
Servicios con conexión de 19 mm     $     394,47       $     788,94
Servicios con conexión de 25 mm     $     633,24       $   1.266,48
Servicios con conexión de
más de 25 mm                        $   2.816,58       $   5.633,16
3.5.2.     Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios 
o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                                       En Montevideo      En Balnearios
                                        o Interior      Canelones y Rocha

12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes                         $     264,28         $   528,56
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes                  $      52,84         $   105,68
19 mm. Hasta siete unidades
total por mes                         $     394,47         $   788,94
19 mm. Con más de siete unidades     
Por unidad y por mes                  $      52,84         $   105,68
25 mm. Hasta once unidades
total por mes                         $     633,24         $ 1.266,48
25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes                  $      52,84         $   105,68
De más de 25 mm. Hasta cincuenta 
y tres unidades. Total por mes        $   2.816,58         $ 5.633,16
De más de 25 mm. Con más de cincuenta
y tres unidades por unidad y por mes  $      52,84         $   105,68

                         3.6. SERVICIOS OFICIALES                         
                                                                          
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los 
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de 
acuerdo con las siguiente escala:

                                            En Montevideo   En
                                            o Interior      Balnearios
                                                            Canelones
                                                            y Rocha
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm     $     107,11     $     214,22
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm     $     159,81     $     319,62
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm     $     255,86     $     511,72
3.6.5. Servicios con conexión de 
       más de 25 mm                        $   1.133,84     $   2.267,68

3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional 
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y 
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de 
cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la 
siguiente escala:
                                            En Montevideo    En
                                              o Interior     Balnearios
                                                             Canelones
                                                             y Rocha
3.7.2. Servicios con conexión de
       12 mm de diámetro                   $     107,11     $     214,22
3.7.2. Servicios con conexión de
       19 mm de diámetro                   $     159,81     $     319,62
3.7.3  Servicios con conexión de
       25 mm. de diámetro                  $     255,86     $     511,72
3.7.4. Servicios con conexión de
       más de 25 mm. de diámetro           $   1.133,84     $   2.267,68

3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán 
por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes, las siguientes 
cantidades:
Propiedades situadas                      En Montevideo   En
                                           o Interior     Balnearios
                                                          Canelones
                                                          y Rocha
Cargo Fijo                                 $     52,84     $     105,68

                         4. SERVICIOS DE INCENDIO                         
                                                                          
4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el 
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 624,18 por cada pulgada de 
su diámetro.
4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se 
facturará a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de 
acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la 
Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por 
hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas 
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso 
sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) 
hora para los servicios de diámetro superior.

                          5. TARIFAS ESPECIALES                           
                                                                          
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas 
balnearias de los Departamentos de Canelones y Rocha además del Cargo 
Fijo $ 8,32 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en 
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual 
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala 
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de 
beneficiencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con 
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consmos de 
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica, 
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El 
carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que 
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de 
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las 
prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades, 
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus 
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, 
incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y Juventud, se les 
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que 
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la 
Administración.

                            6. EXCEPCIONALIDAD                            
                                                                          
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua 
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, 
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar 
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el 
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán 
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.-

                          7. CORTES DE SERVICIO                           
                                                                          
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos 
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de 
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la 
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación 
del servicio y proceder al retiro del mismo.

            8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES             
                                                                          
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del 
País abonarán por concepto de prestación de este servicio las tarifas que 
se establecen a continuación.-
8.1. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los 
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se 
abonarán mensualmente los siguientes importes.
Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas 
o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias 
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, 
productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 1.177,14 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instalados comercios al 
público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo: 
panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 588,57 por 
mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias 
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 881,36 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 30,90 
por mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
doméstico-familiar, la suma de $ 30,90 por mes y por unidad habitacional. 
Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias 
Oficiales, la suma de $ 60,46 por mes por unidad.
8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de 
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la 
red de alcantarillado de O.S.E. será igual a: 1) El 60% del importe de la 
factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete.
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo 
de agua, ya sea a medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se 
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 6.080,55 
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $ 
9.640,41 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.
8.3    EFLUENTES DECANTADOS
       A los servicios del interior del país excepto los de las zonas
       balnearias conectados al sistema de efluentes decantados,
       corresponderá facturar por concepto de:
       CARGO VARIABLE:
8.3.1  El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya 
       sea a medidor o a robinete con un máximo de $ 6.080,55
8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura 
       por consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo
       de $ 9.640,41.
       CARGO FIJO:
       Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado
       establecidos en el numeral 8.1.

                     9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO                      
                                                                          
I)    Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
      alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
      mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II)   Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas 
      por concepto de servicios prestados por la Administración en
      cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
      pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
      alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
      improrrogables. Quedan exceptuados de este régimen los usuarios
      doméstico-familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes
      serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no
      abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses
      consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará
      condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y
      rehabilitación de servicios.
III)  No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
      usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
      concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de
      las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del
      territorio de la República.
IV)   Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables 
      de la buena conservación de los medidores que la Administración
      coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
      construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la
      reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas
      o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración
      sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos
      aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor
      del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su
      reparación origina.
V)    En todos los casos en que por cualquier circunstancia los 
      medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el 
      registro de los consumos de agua o que ésta los retire
      provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con
      el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya
      planteado la situación.
VI)   Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
      del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración
      serán de cargo del solicitante.
VII)  La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 
      1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios
      cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina 
      exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
      una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar
      a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la
      misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos
      que corresponda.
IX)   Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
      total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
      demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
      mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda 
      frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
      negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
      conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida
      así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación
      de las instalaciones dañadas.
      La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
      los siguientes criterios.
a)    SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
      Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3 día.

      Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.

b)    SERVICIO DE PLOMO DE 1"
      Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
      Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.

c)    SERVICIO DE 2"
      Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.

      Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.
      En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
      de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se
      efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño
      con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se
      encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación, siempre y
      como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada
      o denunciada.
d)    LINEAS DE DISTRIBUCION
      Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
      en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería
      sobre los siguientes fictos:
      Tubería de 3"           31,5 m3/hora      756 m3/día
      Tubería de 4"     56 m3/hora     1.344 m3/día y la misma se 
      efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio
      de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
      reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las
      48 horas de recibida la denuncia.
      Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a
      la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios
      indicados precedentemente, es decir:
      Tubería de 3"        15,75 m3/hora     378 m3/día
      Tubería de 4"     28 m3/hora       672 m3/día y por el período 
      determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente,
      para los numerales a, b y c.
e)    Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
      distribución que no se hallan contemplados expresamente en los
      incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor
      diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma
      proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta
      el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial.
      Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
      diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
      valores dados según los casos.
X)    Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la 
      emisión del mes de junio de 2003, según la reglamentación
      respectiva.
XI)   Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas 
      para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por
      R/D Nº 2616/76 del 28/IX/76".



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