MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 305/004
Homológanse las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.
(1.607*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de agosto de 2004
VISTO: las Resoluciones del Directorio de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado comunicando las nuevas tarifas para los servicios
que presta;
RESULTANDO: I) que la referida Administración elevó a consideración del
Poder Ejecutivo, la propuesta de aprobación de los siguientes incrementos
tarifarios: a) por comunicación de fecha 17 de julio de 2002 (Asunto No.
8208/2002), la propuesta de tarifas a regir desde el mes de julio de
2002, según detalle contenido en el expediente número 2002/14001/1/02845
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Terrritorial y Medio Ambiente;
b) por Resolución de Directorio de O.S.E. No. 1286/02 bis 1 de fecha 18
de diciembre de 2002 (Asunto E 1192/02), la propuesta de fijación en 5
Unidades Reajustables, el precio de conexiones de 1/2 pulgadas, cuyo
destino sea el abastecimiento exclusivo de vivienda familiar o terreno
baldío, según detalle contenido en el expediente número 1192/02 del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; c) por
comunicación de fecha 15 de enero de 2003 (Asunto 146/2003), la propuesta
de incremento de tarifas a partir de Enero de 2003, por la prestación de
servicios a su cargo, aprobadas por la Resolución de su Directorio No.
1/03 de fecha 15 de enero de 2003, según detalle contenido en el
expediente número 2003/14001/1/00180 del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; d) por comunicación de fecha
30 de mayo de 2003 (Asunto No. 1919/2003) la propuesta de ajuste de las
tarifas por los servicios que presta a partir del mes de junio de 2003
aprobada por Resolución de su Directorio No. 787/03 de fecha 29 de mayo
de 2003, según detalle contenido en el expediente número
2003/14001/1/01812 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente;
II) todas las tarifas anteriormente referidas, fueron analizadas y
aprobadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como también
por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Potable (URSEA),
según dictámenes de fechas 24 de junio de 2003 y 30 de marzo de 2004;
CONSIDERANDO: que no existiendo observaciones respecto de las tarifas
comunicadas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, así
se declarará;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Homológanse las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado referidas en el Resultando I), descriptas en el
Anexo del presente decreto, y por tanto aplicables desde las fechas en
cada caso referidas.
Publíquese y devuélvanse las actuaciones a la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.
HIERRO LOPEZ, SAUL IRURETA, ISAAC ALFIE.
ANEXO
TARIFAS CORRESPONDIENTES A CONSUMOS DE AGUA PROPUESTAS POR LA
ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (ASUNTO No.
3208/2002).
SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
con las tarifas y precios que se detallan:
1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente
escala.
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
inclusive, tengan o no consumo $ 33,45 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5
y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera
sea el consumo $ 66,90 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y
hasta 15 m3 mensuales $ 6,69 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de
15 y hasta 20 m3 mensuales $ 9,09 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más
de 20 y hasta 25 m3 mensuales $ 11,10 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de
25 y hasta 30 m3 mensuales $ 13,58 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de
30 y hasta 50 m3 mensuales $ 16,71 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de
50 m3 sin limitación $ 21,07 el m3
1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la
siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 27,96 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3
mensuales, sin limitación
Usuarios de Montevideo e Interior $ 23,04 el m3
1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES
Los servicios correspondientes a Establecimientos Industriales abonarán
en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo
con la siguiente escala:
1.3.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 27,96 el m3
1.3.2 Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 21,66 el m3
1.3.3 Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 20,36 el m3
1.3.4 Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 19,14 el m3
1.3.5 Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 17,99 el m3
1.3.6 Los consumos excedentes de 3.500 m3
mensuales, sin limitación
Usuarios de Montevideo e Interior $ 16,91 el m3
1.4 CONSUMOS OFICIALES
1.4.1. Los consumos de las dependencias
de la Administración Central y de
los Gobiernos Departamentales se
pagarán cualquiera sea el volumen
de agua consumida en el mes $ 26,20 el m3
1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E - A.N.C.A.P. - A.N.P. -
A.N.T.E.L.
1.5.1. Los consumos de los servicios y
dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, de la Administración Nacional
de Puertos y de la Administracion
Nacional de Telecomunicaciones, pagarán
los consumos de agua potable
mensuales a razón de $ 32,63 el m3
2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 100,35
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS.
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 42,54 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 63,98 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 102,50 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm $ 453,59 por conexión y
por mes.
3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 85,08 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 127,96 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 205,00 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 907,18 por conexión y
por mes.
3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
Montevideo EN BALNEARIOS (3.4) CANE-
e Interior LONES, Y ROCHA
12 mm por Unidad y por mes $ 42,54 $ 85,08
19 mm por Unidad y por mes $ 42,54 $ 85,08
25 mm con dos unidades.
Total por mes $ 102,50 $ 205,00
25 mm con más de dos unidades
por unidad y por mes $ 42,54 $ 85,08
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes $ 453,59 $ 907,18
De más de 25 mm con más de
10 unidades, por unidad y
por mes $ 42,54 $ 85,08
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo e Interior excluidos
los de balnearios del Departamento de Canelones, por cada unidad y por
mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión $ 42,54
3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES Y ROCHA.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el Interior del País.
3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua
potable con fines doméstico-familiar abonarán los cargos
fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala
siguiente:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones y Rocha
Servicios con conexión de 12 mm $ 212,73 $ 425,46
Servicios con conexión de 19 mm $ 317,53 $ 635,06
Servicios con conexión de 25 mm $ 509,72 $ 1.019,44
Servicios con conexión de
más de 25 mm $ 2.267,19 $ 4.534,38
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones y Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes $ 212,73 $ 425,46
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes $ 42,54 $ 85,08
19 mm. Hasta siete unidades
total por mes $ 317,53 $ 635,06
19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes $ 42,54 $ 85,08
25 mm. Hasta once unidades
total por mes $ 509,72 $ 1.019,44
25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes $ 42,54 $ 85,08
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes $ 2.267,19 $ 4.534,38
De más de 25 mm. Con más de
cincuenta y tres unidades
por unidad y por mes $ 42,54 $ 85,08
3.6. SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:
En Montevideo En
o Interior Balnearios
Canelones
y Rocha
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm $ 86,21 $ 172,42
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm $ 128,64 $ 257,28
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm $ 205,95 $ 411,90
3.6.4. Servicios con conexión de
más de 25 mm $ 912,68 $ 1.825,36
3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de
cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la
siguiente escala:
En Montevideo En
o Interior Balnearios
Canelones
y Rocha
3.7.1. Servicios con conexión de
12 mm de diámetro $ 86,21 $ 172,42
3.7.2. Servicios con conexión de
19 mm de diámetro $ 128,64 $ 257,28
3.7.3. Servicios con conexión de
25 mm. de diámetro $ 205,95 $ 411,90
3.7.4. Servicios con conexión de
más de 25 mm. de diámetro $ 912,68 $ 1.825,36
3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán
por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes, las siguientes
cantidades:
Propiedades situadas En Montevideo En
o Interior Balnearios
Canelones
y Rocha
Cargo Fijo $ 42,54 $ 85,08
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 502,43 por cada
pulgada de su diámetro.
4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente,
de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por
la Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico
(m3 por hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el
tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con
un mínimo de 1 (una) hora para los servicios de diámetro superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones y Rocha además del Cargo
Fijo $ 6,69 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica,
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El
carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las
prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades, o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y Juventud, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.-
7. CORTES DE SERVICIO
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo.
8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación
8.1. CARGO FIJO
Por concepro de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes.
Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas
o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos,
productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 947,53 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instalados comercios al
público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo:
panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 473,77 por
mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 709,44 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 24,87
por mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de $ 24,87 por mes y por unidad
habitacional.
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 48,67 por mes por unidad.
8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual a:
1) El 60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor
o a robinete.
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo
de agua, ya sea a medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 4.894,50
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $
7.759,99 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales
8.3. EFLUENTES DECANTADOS
A los servicios del interior del país excepto los de las zonas
balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados,
corresponderá facturar por concepto de:
CARGO VARIABLE:
8.3.1 El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya
sea a medidor o a robinete con un máximo de $ 4.894,50.
8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura
por consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo
de $ 7.759,99.
CARGO FIJO:
Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado
establecidos en el numeral 8.1.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.-
II) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en
cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
improrrogables.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-
familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán
pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en
plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La
rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de
servicios.
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier
otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en
cualquier lugar del territorio de la República.
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración
coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la
reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan
roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la
Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de
dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o
el valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos
que su reparación origina
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que ésta los retire
provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con
el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya
planteado la situación
VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración
serán de cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o
1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
más los Cargos Fijos que corresponda.
IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que
se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que
pase bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas
provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas
debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor
del agua perdida así como el importe del presupuesto
correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.-
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
los siguientes criterios.
a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3 día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.
c) SERVICIO DE 2"
Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual
se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el
daño con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se
encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación, siempre
y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de
detectada o denunciada.
d) LINEAS DE DISTRIBUCION
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de
agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar
sería sobre los siguientes fictos:
Tubería de 3" 31,5 m3/hora 756 m3/día
Tubería de 4" 56 m3/hora 1.344 m3/día y la misma se
efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio
de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las
48 horas de recibida la denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a
la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios
indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3" 15,75 m3/hora 378 m3/día
Tubería de 4" 28 m3/hora 672 m3/día y por el período
determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente,
para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hallan contemplados expresamente en los
incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor
diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma
proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta
el tipo de rotura, es decir, si ésta es total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre
dos valores dados según los casos.-
X) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de julio de 2002, según la reglamentación
respectiva.
XI) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por
R/D Nº 2616/76 del 28/IX/76".
TARIFAS CORRESPONDIENTES A CONSUMOS DE AGUA PROPUESTAS POR LA
ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (ASUNTO No. 146/2003).
1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
con las tarifas y precios que se detallan:
1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente
escala.
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
inclusive, tengan o no consumo $ 39,60 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5
y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera
sea el consumo $ 79,20 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y
hasta 15 m3 mensuales $ 7,92 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de
15 y hasta 20 m3 mensuales $ 10,75 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más
de 20 y hasta 25 m3 mensuales $ 13,13 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de
25 y hasta 30 m3 mensuales $ 16,06 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de
30 y hasta 50 m3 mensuales $ 19,76 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de
50 m3 sin limitación $ 24,92 el m3
1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
1.3.
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la
siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 33,07 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3
mensuales, sin limitación
Usuarios de Montevideo e Interior $ 27,24 el m3
1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES
Los servicios correspondientes a Establecimientos Industriales abonarán
en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo
con la siguiente escala:
1.3.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 33,07 el m3
1.3.2 Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 25,61 el m3
1.3.3 Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 24,07 el m3
1.3.4 Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 22,63 el m3
1.3.5 Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 21,27 el m3
1.3.6 Los consumos excedentes de 3.500 m3
mensuales, sin limitación
Usuarios de Montevideo e Interior $ 19,99 el m3
1.4 CONSUMOS OFICIALES
1.4.1. Los consumos de las dependencias
de la Administración Central y de
los Gobiernos Departamentales se
pagarán cualquiera sea el volumen
de agua consumida en el mes $ 30,99 el m3
1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E - A.N.C.A.P. - A.N.P. -
A.N.T.E.L.
1.5.1. Los consumos de los servicios y
dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, de la Administración Nacional
de Puertos y de la Administación
Nacional de Telecomunicaciones, pagarán
los consumos de agua potable
mensuales a razón de $ 38,59 el m3
2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 118,80
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS.
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 50,30 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 75,66 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 121,22 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm $ 536,42 por conexión y
por mes.
3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 100,60 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 151,32 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 242,44 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 1.072,84 por conexión
y por mes.
3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
Montevideo EN BALNEARIOS (3.4)
e Interior CANELONES Y ROCHA -
12 mm por Unidad y por mes $ 50,30 $ 100,60
19 mm por Unidad y por mes $ 50,30 $ 100,60
25 mm con dos unidades.
Total por mes $ 121,22 $ 242,44
25 mm con más de dos unidades
por unidad y por mes $ 50,30 $ 100,60
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes $ 536,42 $ 1.072,84
De más de 25 mm con más de
10 unidades, por unidad y
por mes $ 50,30 $ 100,60
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de balnearios del Departamento de Canelones, por cada unidad y por
mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión $ 50,30
3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES Y ROCHA.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el Interior del País.
3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio,
Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,
Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos
aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que
se determinan en la escala siguiente:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones y Rocha
Servicios con conexión de 12 mm $ 251,58 $ 503,16
Servicios con conexión de 19 mm $ 375,51 $ 751,02
Servicios con conexión de 25 mm $ 602,80 $ 1.205,60
Servicios con conexión de
más de 25 mm $ 2.681,18 $ 5.362,36
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones y
Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes $ 251,58 $ 503,16
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes $ 50,30 $ 100,60
19 mm. Hasta siete unidades
total por mes $ 375,51 $ 751,02
19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes $ 50,30 $ 100,60
25 mm. Hasta once unidades
total por mes $ 602,80 $ 1.205,60
25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes $ 50,30 $ 100,60
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes $ 2.681,18 $ 5.362,36
De más de 25 mm. Con más de
cincuenta y tres unidades por
unidad y por mes $ 50,30 $ 100,60
3.6. SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:
En Montevideo En
o Interior Balnearios
Canelones
y Rocha
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm $ 101,96 $ 203,92
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm $ 152,13 $ 304,26
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm $ 243,56 $ 487,12
3.6.4. Servicios con conexión de
más de 25 mm $ 1.079,33 $ 2.158,66
3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de
cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la
siguiente escala:
En Montevideo En
o Interior Balnearios
Canelones
y Rocha
3.7.1. Servicios con conexión de
12 mm de diámetro $ 101,96 $ 203,92
3.7.2. Servicios con conexión de
19 mm de diámetro $ 152,13 $ 304,26
3.7.3. Servicios con conexión de
25 mm. de diámetro $ 243,56 $ 487,12
3.7.4. Servicios con conexión de
más de 25 mm. de diámetro $ 1.079,33 $ 2.158,66
3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán
por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes, las siguientes
cantidades:
Propiedades situadas En Montevideo En
o Interior Balnearios
Canelones
y Rocha
Cargo Fijo $ 50,30 $ 100,60
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 594,17 por cada pulgada de
su diámetro.
4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de
acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la
Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por
hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso
sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una)
hora para los servicios de diámetro superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones y Rocha además del Cargo
Fijo $ 7,92 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica,
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El
carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las
prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades, o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y Juventud, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.
7. CORTES DE SERVICIO
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo.
8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación.
8.1. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes.
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos,
productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 1.120,55 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instalados comercios al
público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo:
panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 560,28 por
mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 838,99 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 29,41
por mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar la suma de $ 29,41 por mes y por unidad habitacional.
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 57,55 por mes por unidad.
8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual a: 1) El 60% del importe de la
factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete.
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo
de agua, ya sea a medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 5.788,24
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $
9.176,97 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.
8.3. EFLUENTES DECANTADOS
A los servicios del interior del país excepto los de las zonas
balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá
facturar por concepto de:
CARGO VARIABLE:
8.3.1 El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya sea a
medidor o a robinete con un máximo de $ 5.788,24
8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura por
consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo de $
9.176,97.
CARGO FIJO:
Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en
el numeral 8.1.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte
de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares con
consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la
interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas
correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un
servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos
para el corte y rehabilitación de servicios.
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio
de la República.
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para
el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección
adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En
los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que
a juicio de la Administración sean ajenos al normal desgaste por
funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la
reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo los
gastos que su reparación origina.
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de
la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los
consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación
mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos
anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.
VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán de
cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o
1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma
tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que
corresponda.
IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia,
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones
dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios.
a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3 día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.
c) SERVICIO DE 2"
Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de
tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de
15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe
dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d) LINEAS DE DISTRIBUCION
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en
la zona inmediada a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos:
Tubería de 3" 31,5 m3/hora 756 m3/día
Tubería de 4" 56 m3/hora 1.344 m3/día y la misma se efectuará
tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos la
primer denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como
máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la
denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
Tubería de 3" 15,75 m3/hora 378 m3/día
Tubería de 4" 28 m3/hora 672 m3/día y por el período determinado
en la misma forma que en el indicado precedentemente, para los numerales
a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un
servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la
facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es
total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros
de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos valores dados
según los casos.
X) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión
del mes de enero de 2003, según la reglamentación respectiva.
XI) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para
la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D Nº
2616/76 del 28/IX/76".
TARIFAS CORRESPONDIENTES A CONSUMOS DE AGUA PROPUESTAS POR
LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (ASUNTO No.
1919/2003).
1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
con las tarifas y precios que se detallan:
1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente
escala
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
inclusive, tengan o no consumo $ 41,60 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5
y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera
sea el consumo $ 83,20 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y
hasta 15 m3 mensuales $ 8,32 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de
15 y hasta 20 m3 mensuales $ 11,29 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más
de 20 y hasta 25 m3 mensuales $ 13,79 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de
25 y hasta 30 m3 mensuales $ 16,87 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de
30 y hasta 50 m3 mensuales $ 20,76 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de
50 m3 sin limitación $ 26,18 el m3
1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la
siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 34,74 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3
mensuales, sin limitación
Usuarios de Montevideo e Interior $ 28,62 el m3
1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES
Los servicios correspondientes a Establecimientos Industriales abonarán
en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo
con la siguiente escala:
Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 34,74 el m3
1.3.2 Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 26,90 el m3
1.3.3 Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 25,29 el m3
1.3.4 Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 23,77 el m3
1.3.5 Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m3
Usuarios de Montevideo e Interior $ 22,35 el m3
1.3.6 Los consumos excedentes de 3.500 m3
mensuales, sin limitación
Usuarios de Montevideo e Interior $ 21,00 el m3
1.4 CONSUMOS OFICIALES
1.4.1. Los consumos de las dependencias
de la Administración Central y de
los Gobiernos Departamentales se
pagarán cualquiera sea el volumen
de agua consumida en el mes $ 32,55 el m3
1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E - A.N.C.A.P. - A.N.P. - A.N.T.E.L.
1.5.1. Los consumos de los servicios y
dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, de la Administración Nacional
de Puertos y de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán los consumos de agua potable
mensuales a razón de $ 40,54 el m3
2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 124,80
3.- CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO
E INTERIOR DEL PAIS.
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 52,84 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de díametro 19 mm $ 79,48 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 127,34 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm $ 563,51 por conexión y por
mes.
3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA.
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 105,68 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 158,96 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 254,68 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 1.127,02 por conexión y
por mes.
3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:
Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión
de:
Montevideo EN BALNEARIOS (3.4) CANE-
e Interior LONES, Y ROCHA
12 mm por Unidad y por mes $ 52,84 $ 105,68
19 mm por Unidad y por mes $ 52,84 $ 105,68
25 mm con dos unidades.
Total por mes $ 127,34 $ 254,68
25 mm con más de dos unidades
por unidad y por mes $ 52,84 $ 105,68
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes $ 563,51 $ 1.127,02
De más de 25 mm con más de
10 unidades, por unidad y
por mes $ 52,84 $ 105,68
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de balnearios del Departamento de Canelones, por cada unidad y por
mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión $ 52,84
3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES Y ROCHA.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el Interior del País.-
3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio,
Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,
Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos
aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que
se determinan en la escala siguiente:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones y Rocha
Servicios con conexión de 12 mm $ 264,28 $ 528,56
Servicios con conexión de 19 mm $ 394,47 $ 788,94
Servicios con conexión de 25 mm $ 633,24 $ 1.266,48
Servicios con conexión de
más de 25 mm $ 2.816,58 $ 5.633,16
3.5.2. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios
o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones y Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes $ 264,28 $ 528,56
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes $ 52,84 $ 105,68
19 mm. Hasta siete unidades
total por mes $ 394,47 $ 788,94
19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes $ 52,84 $ 105,68
25 mm. Hasta once unidades
total por mes $ 633,24 $ 1.266,48
25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes $ 52,84 $ 105,68
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes $ 2.816,58 $ 5.633,16
De más de 25 mm. Con más de cincuenta
y tres unidades por unidad y por mes $ 52,84 $ 105,68
3.6. SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con las siguiente escala:
En Montevideo En
o Interior Balnearios
Canelones
y Rocha
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm $ 107,11 $ 214,22
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm $ 159,81 $ 319,62
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm $ 255,86 $ 511,72
3.6.5. Servicios con conexión de
más de 25 mm $ 1.133,84 $ 2.267,68
3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de
cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la
siguiente escala:
En Montevideo En
o Interior Balnearios
Canelones
y Rocha
3.7.2. Servicios con conexión de
12 mm de diámetro $ 107,11 $ 214,22
3.7.2. Servicios con conexión de
19 mm de diámetro $ 159,81 $ 319,62
3.7.3 Servicios con conexión de
25 mm. de diámetro $ 255,86 $ 511,72
3.7.4. Servicios con conexión de
más de 25 mm. de diámetro $ 1.133,84 $ 2.267,68
3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán
por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes, las siguientes
cantidades:
Propiedades situadas En Montevideo En
o Interior Balnearios
Canelones
y Rocha
Cargo Fijo $ 52,84 $ 105,68
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 624,18 por cada pulgada de
su diámetro.
4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturará a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de
acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la
Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por
hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso
sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una)
hora para los servicios de diámetro superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones y Rocha además del Cargo
Fijo $ 8,32 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
beneficiencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consmos de
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica,
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El
carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las
prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades,
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y Juventud, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.-
7. CORTES DE SERVICIO
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo.
8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de prestación de este servicio las tarifas que
se establecen a continuación.-
8.1. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes.
Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas
o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos,
productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 1.177,14 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instalados comercios al
público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo:
panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 588,57 por
mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 881,36 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 30,90
por mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de $ 30,90 por mes y por unidad habitacional.
Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 60,46 por mes por unidad.
8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual a: 1) El 60% del importe de la
factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete.
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo
de agua, ya sea a medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 6.080,55
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $
9.640,41 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.
8.3 EFLUENTES DECANTADOS
A los servicios del interior del país excepto los de las zonas
balnearias conectados al sistema de efluentes decantados,
corresponderá facturar por concepto de:
CARGO VARIABLE:
8.3.1 El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya
sea a medidor o a robinete con un máximo de $ 6.080,55
8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura
por consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo
de $ 9.640,41.
CARGO FIJO:
Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado
establecidos en el numeral 8.1.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en
cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
improrrogables. Quedan exceptuados de este régimen los usuarios
doméstico-familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes
serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no
abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses
consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará
condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y
rehabilitación de servicios.
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del
territorio de la República.
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración
coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la
reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas
o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración
sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos
aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor
del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su
reparación origina.
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que ésta los retire
provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con
el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya
planteado la situación.
VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración
serán de cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº
1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios
cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar
a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la
misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos
que corresponda.
IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida
así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación
de las instalaciones dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
los siguientes criterios.
a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3 día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.
c) SERVICIO DE 2"
Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se
efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño
con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se
encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación, siempre y
como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada
o denunciada.
d) LINEAS DE DISTRIBUCION
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería
sobre los siguientes fictos:
Tubería de 3" 31,5 m3/hora 756 m3/día
Tubería de 4" 56 m3/hora 1.344 m3/día y la misma se
efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio
de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las
48 horas de recibida la denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a
la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios
indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3" 15,75 m3/hora 378 m3/día
Tubería de 4" 28 m3/hora 672 m3/día y por el período
determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente,
para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hallan contemplados expresamente en los
incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor
diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma
proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta
el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.
X) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de junio de 2003, según la reglamentación
respectiva.
XI) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por
R/D Nº 2616/76 del 28/IX/76".