Fecha de Publicación: 14/06/1979
Página: 791-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 300/979

Se exceptúan de las exoneraciones de recargo a la importación prevista en el decreto 194/979, los productos que se especifican. 

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                          Montevideo, 30 de mayo de 1979.

   Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 por el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la importación de mercaderías.

   Resultando: I) Las franquicias acordadas a las importaciones de diversos insumos agropecuarios por decreto 194/979, de fecha 30 de marzo de 1979;

   II) Que en el artículo 1º literal f) de dicho reglamento aparecen
incluidos en la liberación de gravámenes, todos los productos de
aplicación en la ganadería y en la agricultura, registrados ante las
Direcciones de Sanidad Animal y Vegetal del Ministerio de Agricultura y
Pesca. Entre tales productos se encuentran los fungicidas cúpricos que son
fabricados en el país y que gozaban de protección de recargos contra su
importación.

   Considerando: que no es intención del Gobierno la eliminación total de
dicha protección sino determinar un arancel que permita el normal
desenvolvimiento de la industria nacional.

   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y por la Dirección Nacional de Industrias,

   El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúanse de las exoneraciones de recargos a la importación prevista en el artículo 1º literal f) del decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, a los siguientes productos: ítem NADI 28.30.02.01, "Oxicloruros e hidroxicloruros de cobre". Item NADI 28.38.01.14, "Sulfato
cúprico". Item NADI 28.38.01.15, "Sulfato básico de cobre".

Artículo 2

   Fíjase un recargo de 30% a la importación de los productos enumerados en el artículo anterior.

Artículo 3

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.- JORGE LEON OTERO.
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