Fecha de Publicación: 18/10/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 299/019

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las bandas que se determinan, y modifícase el Decreto 429/018 de 20 de diciembre de 2018.
(4.012*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                          Montevideo, 9 de Octubre de 2019

   VISTO: lo establecido en el Decreto N° 429/018 de 20 de diciembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que el artículo 2 del precitado Decreto cometió a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación, del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación de lotes de frecuencias en las bandas de 2600 MHz, 1800 MHz y AWS (1700/2100) MHz;

   II) que en tiempo y forma, la URSEC ha elevado a consideración el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones para el procedimiento competitivo de referencia;

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de los intercambios mantenidos por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) con cada uno de los operadores móviles autorizados, resulta necesario modificar los criterios respecto a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones mencionado, establecidos en el artículo 3 del Decreto N° 429/018 de 20 de diciembre de 2018, a los efectos de atender algunos de los planteos recibidos;

   II) que a su vez resulta razonable y conveniente modificar el plazo máximo previsto para la realización del procedimiento competitivo, establecido en el artículo 2 del referido Decreto, de cuarenta y cinco (45) días a treinta (30) días;

   III) que el mencionado procedimiento competitivo brinda a los operadores habilitados a participar, la posibilidad de obtener los bloques de frecuencias necesarios para la adecuada prestación de servicios de calidad;

   IV) que ante la lógica exigencia de titularidad de una licencia para prestar servicios móviles contenida en el Pliego de Bases y Condiciones, el número de participantes del procedimiento competitivo es reducido, pues como máximo son dos las empresas habilitadas a participar del mismo;

   V) que como contrapartida resulta razonable establecer en el procedimiento competitivo condiciones tendientes a lograr un importante grado de involucramiento de las referidas empresas;

   VI) que en ese sentido, es interés de la Administración establecer reglas que incentiven la participación y la presentación de ofertas en todos los bloques subastados, por medio de la limitación del monto a pagar por parte de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), únicamente para los casos en que no todos los bloques reciban ofertas, lo cual se ve justificado por el hecho de que si sobre un determinado bloque de frecuencias no se presentan ofertas, resulta razonable concluir que no existe interés para su utilización y por tanto su valor disminuye;

   VII) que por otra parte, para mantener el mismo tratamiento de todos los operadores que prestan servicios en competencia, es necesario ecualizar los precios que pagan todos los operadores por los bloques subastados, ecualización que cobra sentido únicamente si hay interés y compromiso por parte de los operadores habilitados, lo cual se manifiesta por medio de la participación en la subasta con la presentación de ofertas para adquirir bloques;

   VIII) que es necesario también fomentar la adquisición de bloques de frecuencias para mejorar la competencia entre todos los operadores posibilitando así la mejora de los servicios prestados, de cara a los ciudadanos;

   IX) que corresponde además que los bloques no asignados en el procedimiento competitivo sean utilizados para completar lo solicitado originalmente por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, en tanto no existió interés para su adquisición;

   X) que tal como se ha establecido en todos los procedimientos de asignación de uso de frecuencias radioeléctricas, en virtud de ser la Administración Nacional de Telecomunicaciones un servicio descentralizado del Estado uruguayo, se considera procedente en términos de transparencia y credibilidad del procedimiento competitivo, que su participación en el mismo se efectúe mediante el mecanismo de la reserva previa de espectro, siguiendo el mismo criterio adoptado en anteriores procedimientos, a fin de proteger a los operadores privados del riesgo de falta de transparencia, que puede implicar que el propio Estado sea quien convoque al procedimiento competitivo y participe del mismo;

   XI) que DINATEL ha revisado el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones oportunamente elevado por URSEC y recomienda su aprobación con las modificaciones mencionadas en los Considerandos I) y II) del presente Decreto;

   XII) que se dio vista de las modificaciones propuestas a las tres operadoras de telefonía móvil, evacuando la misma AM WIRELESS URUGUAY S.A (Claro) y TELEFONÍA MÓVILES DEL URUGUAY S.A (Telefonía o Movistar);

   XIII) que a fojas 348 a 352 la Asesoría Jurídica de DINATEL se pronunció sobre las evacuaciones de vista presentadas por las empresas operadoras y a fojas 354 a 358 lo hizo el Director Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, Ing. Rodrigo Díaz, adjuntando versión final del Pliego de Bases y Condiciones; 

   XIV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería comparte lo concluido por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sus modificativos y concordantes, [os Decretos N° 114/003 y N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, el Decreto N° 429/018 de 20 de diciembre de 2018 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica de Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los criterios establecidos en el artículo 3 del Decreto N° 429/2018 de 20 de diciembre de 2018 los cuales quedarán redactados de esta manera:
   a- Se recibirán ofertas por bloques de 10 MHz, ya sean bloques apareados de 5 + 5 MHz o no apareados de 10 MHz;
   b.- Los rangos de frecuencias a subastar serán los siguientes:
   * 25 + 25 MHz, (2530 - 2555 MHz apareados 2650 - 2675 MHz) de la banda 2600 Mhz.-
   * 10 MHz no apareados de la banda de 1800 MHz, (1840 - 1850 Mhz).-
   * 15 + 15 MHz, (1765 - 1780 MHz apareados con 2165 - 2180 MHz) y 20 MHz no apareados, (2180 - 2200 MHz), de la banda AWS.-
   c.- el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento competitivo por cada bloque de 10 MHz, ya sea 5 + 5 MHz apareados o 10 MHz no apareado, será de:
   * U$S 7.000.000 (siete millones de dólares americanos) para la banda 2600 MHz;
   * U$S 5.000.000 (cinco millones de dólares americanos) para la banda 1800 MHz;
   * U$S 7.500.000 (siete millones quinientos mil dólares americanos) para la banda AWS;
   d.- el plazo de la concesión del derecho de uso de las frecuencias a licitar será de veinticinco (25) años;
   e.- los participantes del procedimiento competitivo deben contar con la debida autorización para la prestación del servicio de radiocomunicaciones de referencia;
   f.- el precio por los bloques referidos en el literal c., se abonará de la siguiente forma:
   * el 15% (quince por ciento) al momento de hacer efectiva la adjudicación;
   * el 85% (ochenta y cinco por ciento) restante a los doce (12) meses de efectivizada la adjudicación;
   g.- reservará a favor de la Administración Nacional de Telecomunicaciones los siguientes bloques:
   * Cuatro (4) bloques de 5 + 5 MHz de la banda de 2600 MHz, (2510 - 2530 MHz apareados con 2630 - 2650 MHz);
   * Dos (2) bloques de 10 MHz no apareados de la banda de 1800 MHz, (1820 - 1840 MHz);
   La asignación a la Administración Nacional de Telecomunicaciones de las frecuencias reservadas se hará en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará al hacer efectiva su adjudicación, como precio por cada bloque de espectro que se le asigne, el valor que resulte del promedio que surja del procedimiento competitivo, calculado para cada banda, sobre todos los bloques a subastar en dicha banda. Para realizar dicho promedio se adoptará el valor cero para los bloques no asignados. Si luego de finalizado el procedimiento competitivo, restan bloques no asignados, serán asignados a la Administración Nacional de Telecomunicaciones en las mismas condiciones establecidas precedentemente, a fin de completar su solicitud.
   h. - Una vez finalizado el procedimiento competitivo, los operadores dispondrán de un período de ciento veinte (120) días para hacer efectiva la asignación de los bloques de frecuencias, completando en ese momento el pago inicial del 15% del precio del espectro, de acuerdo a lo establecido en el ítem f. Vencido dicho período, la autorización se hará efectiva automáticamente, debiéndose completar en ese momento, el pago inicial del 15%.

Artículo 2

   Modifícase el plazo de cuarenta y cinco (45) días establecido en el artículo 2 del Decreto N° 429/018 de 20 de diciembre de 2018, el cual se establece en treinta (30) días.

Artículo 3

   Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 2600 MHz, 1800 MHz y AWS (1700/2100) MHz, que se agrega y forma parte del presente Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

                      PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

                                 OBJETO:

       Asignación de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico

               BANDAS DE 1700/2100 MHz, 1800 MHz y 2600 MHz

                          ORGANISMO CONVOCANTE:
             UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

                                  ÍNDICE

   TEMA     PÁG.
   CAPÍTULO I - DE LA CONVOCATORIA
   Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA                         5
   Artículo 2.- ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS                       5
   Artículo 3.- ALCANCE DE LA CONVOCATORIA                        6

   - MARCO JURÍDICO
   Artículo 4.- LEGISLACIÓN APLICABLE                             7

   - DEFINICIONES
   Artículo 5.- TERMINOLOGÍA EMPLEADA                             8

   - CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
   Artículo 6.- PROCEDIMIENTO                                    10
   Artículo 7.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO                        11
   Artículo 8.- CONSULTAS Y ACLARACIONES                         11
   Artículo 9.- CÓMPUTO DE PLAZOS                                11
   Artículo 10.- RESPONSABILIDAD DE LA 
   CONVOCANTE                                                    11
   Artículo 11.- DERECHO APLICABLE Y 
   JURISDICCIÓN COMPETENTE                                       12
   Artículo 12.- INFORMACIÓN TÉCNICA                             12

   - PRESENTACIÓN
   Artículo 13.- COMPROMISOS                                     13
   Artículo 14.- RESPONSABILIDAD                                 13
   Artículo 15.- REQUISITOS FORMALES 
   DE LA PRESENTACIÓN                                            14
   Artículo 16.- REPRESENTANTES LEGALES O 
   APODERADOS                                                    14
   Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE INTERÉS Y                       14
   Artículo 18.- DECLARACIÓN JURADA                              15
   Artículo 19.- OBLIGACIONES FISCALES, DE 
   SEGURIDAD SOCIAL Y ANTE URSEC                                 15
   Artículo 20.- IDIOMA                                          15
   Artículo 21.- MONEDA DE LAS PROPUESTAS                        16
   Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN                    16
   Artículo 23.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE 
   INTERÉS                                                       16
   Artículo 24.- PRÓRROGA DE LA VALIDEZ DE LA 
   GARANTÍA                                                      16
   Artículo 25.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA                       16
   Artículo 26.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA                          17
   Artículo 27.- DEPÓSITO INICIAL                                17

   - CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
   Artículo 28.- DEL CONTROL                                     18
   Artículo 29.- DE LA INFORMACIÓN                               18

   CAPÍTULO VII - PRECALIFICACIÓN
   Artículo 30.- COMISIÓN ASESORA                                19
   Artículo 31.- ANÁLISIS DE LA PRESENTACIÓN                     19
   Artículo 32.- PRECALIFICADO ÚNICO                             19

   - INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO IFP
   Artículo 33.- DÍA Y LUGAR DE LA IFP                           21
   Artículo 34.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN                      21
   Artículo 35.- PROHIBICIÓN DE 
   DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN                                    21
   Artículo 36.- DISPOSICIONES GENERALES                         21
   Artículo 37.- NOTIFICACIÓN A LOS 
   SELECCIONADOS                                                 21
   Artículo 38.- RECURSOS                                        22

   - OBLIGACIONES DEL OPERADOR SELECCIONADO
   Artículo 39.- PAGO DE LOS PRECIOS POR DERECHOS 
   DE USO DE ESPECTRO                                            23
   Artículo 40.- AUTORIZACIÓN DE USO DE 
   FRECUENCIAS                                                   23
   Artículo 41.- HABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS                    24
   Artículo 42.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS                          24
   Artículo 43.- DAÑOS A PERSONAS O COSAS                        24
   Artículo 44.- REVOCACIÓN DE LAS 
   AUTORIZACIONES                                                24
   Artículo 45.- OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO                     25

   - CONTRALOR DEL AUTORIZADO
   Artículo 46.- LA URSEC                                        27

   - INFRACCIONES
   Artículo 47.- SANCIONES                                       28
   Artículo 48.- MORA                                            28

   - OTROS
   Artículo 49.- OBLIGACIÓN DE LIBERACIÓN 
   PARCIAL DE ESPECTRO                                           29
   Artículo 50.- LIBERACIÓN VOLUNTARIA DE 
   ESPECTRO                                                      29
   Artículo 51.- AUTORIZACIONES DE OTROS 
   ORGANISMOS                                                    29
   Artículo 52.- FUTUROS PROCEDIMIENTOS 
   COMPETITIVO                                                   29
   Artículo 53.- RADIOENLACES COMPLEMENTARIOS                    29
   Artículo 54.- Derechos Reservados de la URSEC                 30

   ANEXOS

   ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS                             31

   ANEXO II MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN                      38

   ANEXO III FIANZA O AVAL BANCARIO                              40

   ANEXO IV INSTRUCTIVO DEL 
   PROCEDIMIENTO COMPETITIVO                                     41
   1) Descripción de la Instancia Final del Procedimiento 
   (IFP)                                                         41
   2) Elegibilidad del Precalificado                             43
   3) Elegibilidad Inicial del Precalificado                     43
   4) Incremento Mínimo para validar una oferta                  43
   5) Requerimientos de Actividad                                44
   6) Elegibilidad del Precalificado en Rondas Siguientes        45
   7) Dispensas                                                  46
   8) Retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA)                46
   9) Multa por retiros de Ofertas Válidas Más Altas 
   (OVMA)                                                        47
   10) Retiro del Precalificado en la IFP                        47
   11) Sanciones por retiro del Precalificado en la IFP          47
   12) Lugar, fecha y hora de realización de la Instancia 
   Final del Procedimiento (IFP)                                 47
   13) Depósito Inicial                                          47
   14) Modalidad de la Instancia Final del Procedimiento 
   (IFP)                                                         48
   15) Reglas para la finalización de la Instancia 
   Final del Procedimiento (IFP)                                 48
   16) Formularios                                               49
   17) Formulario de Ofertas válido                              49
   18) Prohibición de prácticas colusivas y otro tipo de 
   prácticas prohibidas                                          49
   19) Derechos Reservados de la URSEC                           50
   20) Puntos de cada uno de los Lotes                           50

                    Error: Reference source not found

        53

   ANEXO V

   ANEXO VI FORMULARIO DE INFORME PÚBLICO                        53

   ANEXO VII GLOSARIO                                            54

                      BASES Y CONDICIONES GENERALES

                                 CAPÍTULO
                            DE LA CONVOCATORIA

   Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

   URSEC convoca a la presentación de ANTECEDENTES a quienes estén interesados en participar en el procedimiento de asignación de derecho de uso de frecuencias radioeléctricas, en las condiciones previstas en el PLIEGO y en la normativa vigente.

   Artículo 2.- ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS

   a)   Las frecuencias en la banda 1700/2100 MHz, cuyo uso se asignará
        en base al PLIEGO, se definen a continuación y se agrupan: i) en
        pares de sub-bloques, cada uno de 5 MHz de ancho de banda; ii) en
        sub-bloques no apareados de 10 MHz de ancho de banda cada uno.

Lotes
Sub-bloques inferiores
Sub-bloques superiores
C09
1765 - 1770
2165 - 2170
C10
1770 - 1775
2170 - 2175
C11
1775 - 1780
2175 - 2180
C01S
2180 - 2190
C02S
2190 - 2200
b) Las frecuencias en la banda de 1800 MHz cuyo uso se asignará en base al PLIEGO, se agrupan en sub-bloques no apareados de 10 MHz de ancho de banda cada uno, los cuales se definen a continuación.
Lotes
Sub- bloques
D05S
1820 - 1830
D07S
1830 - 1840
D09S
1840 - 1850
Los Lotes DO5S y DO7S definidos precedentemente, se reservan a favor de ANTEL y su asignación se hará una vez culminada la fase competitiva, en los mismos términos, condiciones y plazos fijados en el PLIEGO, de conformidad con el Decreto Nro. 429/018 de 20 de diciembre de 2018 y posteriores modificativos. ANTEL deberá abonar por cada uno de dichos Lotes al hacer efectiva su asignación, el precio que resulte del Procedimiento Competitivo del Lote D09S, adoptándose el valor cero en caso que no resulte asignado. c) Las frecuencias en la banda de 2600 MHz cuyo uso se asignará en base al PLIEGO se agrupan en pares fijos de sub-bloques cada uno de 5 MHz de ancho de banda, los cuales se definen a continuación.
Bloques apareados
Lotes
Sub-bloques inferiores
Sub-bloques superiores
PL11
2510-2515
2630-2635
PL12
2515-2520
2635-2640
PL13
2520-2525
2640-2645
PL14
2525-2530
2645-2650
PL15
2530-2535
2650-2655
PL16
2535-2540
2655-2660
PL17
2540-2545
2660-2665
PL18
2545-2550
2665-2670
PL19
2550-2555
2670-2675
Los Lotes PL11. PL12, PL13 y PL14 definidos precedentemente, se reservan a favor de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, ANTEL) y su asignación se hará una vez culminada la fase competitiva, en los mismos términos, condiciones y plazos fijados en el PLIEGO, de conformidad con el Decreto Nro. 429/018 de 20 de diciembre de 2018 y posteriores modificativos. ANTEL deberá abonar como precio por cada Lote al hacer efectiva su asignación, el que resulte del promedio del Procedimiento Competitivo de los Lotes PL15 a PL19 inclusive, adoptándose el valor cero para los Lotes que no resulten asignados. Artículo 3.- ALCANCE DE LA CONVOCATORIA Podrán participar del procedimiento quienes a la fecha de la Convocatoria cuentan con la debida autorización para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en el País. Quienes resulten asignatarios de uno o más Lotes de frecuencias, deberán utilizar los mismos para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles que les fueron autorizados, cumpliendo, con la normativa vigente, con las especificaciones técnicas que se indican en el Anexo I, con las disposiciones que en su oportunidad imparta la URSEC y sometidos en todos los casos al contralor de ésta. CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO Artículo 4.- LEGISLACIÓN APLICABLE La URSEC efectúa esta Convocatoria que se regirá por lo establecido en el PLIEGO, siendo de aplicación en lo pertinente la siguiente normativa: * Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000; * Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (art. 23), N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (arts. 139 a 147), N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 (arts. 194 a 198) y N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (arts. 109 al 116), modificativas y concordantes; * Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007; * Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007; * El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 y sus posteriores modificaciones, en forma subsidiaria y en lo que fuera pertinente; * Decreto N° 442/001 de 13 de noviembre de 2001 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 393/002 de 15 de octubre de 2002 * Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003; * Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003 con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 085/009 de 17 de febrero de 2009, N° 414/010 de 30 de diciembre de 2010 y N° 256/012 de 9 de agosto de 2012 y demás normas concordantes; * Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006; * Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007; * Decreto N° 431/009 de 23 de setiembre de 2009; * Decreto N° 260/010 de 27 de agosto de 2010; * Decreto N° 053/014 de 28 de febrero de 2014; * Decreto N° 408/016 de 26 de diciembre de 2016, sus modificativos y concordantes; * Decreto N° 237/018 de 6 de agosto de 2018; * Decreto N° 429/018 de 20 de diciembre de 2018; * Las leyes y actos administrativos en la materia que se encuentren vigentes, incluyendo al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT; * Decreto que aprueba el PLIEGO. * El presente PLIEGO. * Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la URSEC; CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 5.- TERMINOLOGÍA EMPLEADA Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: ANTECEDENTES: Son los documentos escritos y sus comprobantes que deberán presentar los INTERESADOS para demostrar que cumplen con los requisitos necesarios para participar en el presente procedimiento de asignación de derecho de uso de frecuencias radioeléctricas. AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS: Es el acto administrativo de la URSEC por el que se autoriza el uso de frecuencias radioeléctricas resultantes del Procedimiento Competitivo y se establecen las correspondientes condiciones de su utilización. Dicha resolución se dictará una vez culminado el procedimiento competitivo y siempre que el titular esté al día con sus pagos por precios y tasas ante URSEC. AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES: Es el acto administrativo de la URSEC mediante el cual se autoriza la instalación y operación de las redes de radiocomunicaciones, incluyendo estaciones radioeléctricas específicas y los equipos que las conforman, destinadas en forma directa al uso de frecuencias objeto del presente procedimiento competitivo, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente y sometido al contralor de la URSEC. Este acto es posterior e independiente del presente procedimiento de selección. AUTORIZADO: Es a quien se le ha asignado el uso de determinados Lotes de frecuencias radioeléctricas como consecuencia del presente procedimiento y del Decreto N° 429/018 y posteriores modificativos. COMISIÓN ASESORA (C.A.): Comisión Asesora compuesta por tres miembros designados por la URSEC. CONVOCANTE: Es la URSEC. COORDINADOR DE LA IFP: Es la persona designada por la URSEC que dispone los tiempos de las rondas y el pasaje de las etapas. FECHA DE SELECCIÓN: Es la fecha en que un PRECALIFICADO adquiere la condición de SELECCIONADO para el uso de determinadas frecuencias radioeléctricas. FRECUENCIAS A ASIGNAR: Son los sub-bloques de frecuencias radioeléctricas detallados en el Artículo 2) del PLIEGO. INSTANCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO (IIP): Es el procedimiento comprendido entre el momento que los INTERESADOS presentan sus ANTECEDENTES hasta la determinación por parte de la URSEC de quiénes son los PRECALIFICADOS para participar en la INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO. INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO (IFP): Es el procedimiento mediante el cual los PRECALIFICADOS realizan sus propuestas procurando obtener la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS. INTERESADO: Adquirente del PLIEGO que presentó los ANTECEDENTES requeridos y ANTEL. INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación. PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige esta Convocatoria y procedimiento que incluye los Anexos que lo integran. PRECALIFICADO: INTERESADO que ha sido habilitado por la URSEC para participar en la INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO para la obtención del derecho al uso de FRECUENCIAS A ASIGNAR. PRECIO POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO AL USO DE LAS FRECUENCIAS: Es la suma de dinero (en dólares de Estados Unidos de América) que el SELECCIONADO ha propuesto, ha sido aceptada y deberá abonar a la URSEC por el derecho de uso de las FRECUENCIAS A ASIGNAR. PRECALIFICACIÓN: Es la habilitación a un INTERESADO dispuesta por URSEC, mediante la respectiva resolución, para participar en la INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO, para la obtención del uso de FRECUENCIAS A ASIGNAR. RF: Radiofrecuencias. RNI: Radiaciones no Ionizantes. SELECCIONADO: Es tanto el PRECALIFICADO que ha obtenido el derecho a ser autorizado al uso de FRECUENCIAS A ASIGNAR, como ANTEL. UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones. URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con domicilio sito en Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, Página en Internet www.ursec.gub.uy, Correo electrónico: ursec@ursec.gub.uy. CAPÍTULO IV CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA Artículo 6.- PROCEDIMIENTO Se ha estructurado el siguiente procedimiento que culminará con la determinación de los SELECCIONADOS para el uso de las frecuencias comprendidas en el presente. INSTANCIA PREVIA a) El PLIEGO podrá ser adquirido por cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, por el precio de U$S 3.600 (tres mil seiscientos dólares de Estados Unidos de América) en la sede la URSEC, en las fechas y horarios que se determinen en la Convocatoria sin perjuicio del alcance de la misma dispuesto en el Artículo 3) del PLIEGO. b) Desde su adquisición y hasta la fecha indicada en el PLIEGO - Artículo 8) - los INTERESADOS podrán formular consultas o pedidos de aclaraciones. INSTANCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO (IIP) c) La documentación e información requerida en el PLIEGO deberá ser presentada en URSEC a través de la plataforma "Trámites en Línea" ("Peticiones administrativas y otras solicitudes" - "Presentación a procedimientos competitivos de telecomunicaciones (no SCA)" d) Los documentos presentados serán controlados por la C.A. a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de presentación y si el INTERESADO cumple con los requisitos necesarios para ser PRECALIFICADO. e) Con dicha información, la CONVOCANTE resolverá cuáles son los INTERESADOS que han cumplido los requisitos formales y las condiciones de admisibilidad, procediendo a precalificar a los INTERESADOS en condiciones de pasar a la siguiente instancia del procedimiento dictando la Resolución correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento la URSEC tendrá la facultad de revisar y evaluar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de un PRECALIFICADO. f) La PRECALIFICACIÓN que se realiza en la IIP no implica un proceso competitivo sino una instancia en que, en forma individual e independiente, se verifica que los INTERESADOS cumplen los requisitos para ser PRECALIFICADOS y participar en la IFP. La URSEC notificará la PRECALIFICACIÓN a todos los INTERESADOS. Con una anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles a la fecha de inicio de la IFP, la URSEC publicará por una sola vez, en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación nacional, quienes son las personas jurídicas precalificadas para participar en la IFP. INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO (IFP) g) La IFP comenzará en la hora y fecha que se establezca en la Convocatoria sin perjuicio de eventuales prórrogas que disponga la URSEC y que serán comunicadas a los PRECALIFICADOS con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación. Artículo 7.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Las comunicaciones y notificaciones efectuadas por URSEC se realizarán en el domicilio electrónico de cada INTERESADO. Es responsabilidad del mismo, verificar los datos registrados con relación a los usuarios con permiso de acceso a las notificaciones electrónicas. Cualquier modificación a dicha información deberá ser realizarse en forma previa a través del trámite en línea "Registro de Personas y Empresas - Modificación". Asimismo, deberá verificar y en su caso actualizar, el domicilio constituido en Montevideo a los efectos judiciales. Artículo 8.- CONSULTAS Y ACLARACIONES Sólo los INTERESADOS tendrán la facultad de efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido en el PLIEGO, dirigiéndose a la URSEC, hasta 15 (quince) días corridos improrrogables antes de la fecha establecida para la IFP. Dichas consultas deberán ser formuladas por escrito, ser específicas y señalar en cada caso a qué artículo del PLIEGO o sus Anexos refieren, al correo electrónico procedimientocompetitivo@ursec.gub.uy. Vencido dicho plazo no se recibirán más consultas ni pedidos de aclaración. La C.A. evacuará las consultas y pedidos de aclaración efectuados por los INTERESADOS. Las respuestas serán comunicadas al domicilio electrónico constituido en URSEC a todos los INTERESADOS, hasta el cuarto día hábil posterior a la finalización del plazo de consultas. Dentro del mismo plazo la C.A. podrá emitir aclaraciones de oficio y ampliaciones de información o cualquier otro cambio en el PLIEGO. Los comunicados en que se dé respuesta a las consultas o las aclaraciones, ampliaciones o cambios de oficio referidos en la presente cláusula se considerarán incorporados al PLIEGO. Artículo 9.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos se contarán por días hábiles excepto en los casos en que expresamente se dispone lo contrario y se computarán a partir del día hábil siguiente al del acto o hecho que determine su comienzo y expirarán a las 15:30 (quince y treinta) horas del día del vencimiento, sin perjuicio que en los casos que se utilice medios digitales, el vencimiento será a las 23:59 (veintitrés cincuenta y nueve). Los plazos que expiren en día inhábil se prorrogarán automáticamente hasta el primer día hábil inmediato siguiente. Se considerarán días inhábiles los días en que la URSEC no preste atención al público en forma presencial. Artículo 10.- RESPONSABILIDAD DE LA CONVOCANTE La CONVOCANTE no contrae obligaciones ni asume responsabilidad alguna por esta Convocatoria. Asimismo, podrá dejarla sin efecto en cualquier instancia del procedimiento o desestimar todas las presentaciones, sin que los INTERESADOS o PRECALIFICADOS o SELECCIONADOS tengan derecho a reclamar por gastos, honorarios, daños y perjuicios o indemnización de ningún tipo. Los INTERESADOS, PRECALIFICADOS, SELECCIONADOS y AUTORIZADOS serán los únicos responsables por la interpretación y manejo que hagan de los datos proporcionados por la CONVOCANTE. Todos los costos relativos a las presentaciones, así como los que se generen por los estudios, verificaciones, análisis de información proporcionada por la CONVOCANTE o que se obtenga de terceros, serán por cuenta y de exclusiva responsabilidad de los INTERESADOS, PRECALIFICADOS, SELECCIONADOS y AUTORIZADOS. Artículo 11.- DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El Derecho aplicable y la Jurisdicción competente en todas las cuestiones y controversias relativas a la presente Convocatoria, sus consecuencias y/o derivados, serán los de la República Oriental del Uruguay. Artículo 12.- INFORMACIÓN TÉCNICA Sin perjuicio de la información que brinde la URSEC, los INTERESADOS, PRECALIFICADOS, SELECCIONADOS y AUTORIZADOS, asumen la exclusiva y plena responsabilidad por conocer todo aspecto técnico y condición actual del espectro radioeléctrico y de su uso, no pudiendo reclamar a la CONVOCANTE ni por falta de información, ni por defectos o insuficiencias en la misma. CAPÍTULO V PRESENTACIÓN Artículo 13.- COMPROMISOS Y OBLIGACIONES La presentación de ANTECEDENTES, documentación e información, conlleva: a) El conocimiento y aceptación de la documentación, reglas, leyes, regulaciones, PLIEGO, así como el régimen jurídico aplicable y los requisitos que rigen la presente Convocatoria; b) El reconocimiento de que la CONVOCANTE se reserva el derecho de dejar sin efecto la Convocatoria en cualquier momento o declararla desierta; c) La aceptación de la aplicabilidad excluyente del Derecho de la República Oriental del Uruguay y de la jurisdicción de los Tribunales uruguayos, en toda controversia originada o como consecuencia de la presente Convocatoria, renunciando a cualquier otra competencia y jurisdicción; d) La declaración de que el INTERESADO (y eventualmente luego PRECALIFICADO, SELECCIONADO o AUTORIZADO) ha obtenido toda la información técnica necesaria para su comparecencia en el presente procedimiento, y la renuncia a cualquier reclamo en razón de información insuficiente, errónea o faltante, proporcionada o no por la URSEC; e) La aceptación de prórroga de la Garantía de Mantenimiento de Interés para el caso de impugnación mediante la interposición de recursos administrativos de acuerdo con el PLIEGO; f) La aceptación del derecho de la C.A. o de la CONVOCANTE, en su caso de: (i) solicitar información adicional a los INTERESADOS o PRECALIFICADOS o AUTORIZADOS; (ii) modificar el PLIEGO o realizar aclaraciones del mismo notificando debidamente a los INTERESADOS; (iii)modificar el cronograma de la IFP, notificando debidamente a los PRECALIFICADOS; g) El compromiso de no incurrir en prácticas desleales o colusivas con otros INTERESADOS y eventualmente luego PRECALIFICADOS, ni realizar con ellos negociaciones, acuerdos, intercambiar información, ni por sí ni por interpuesta persona, en un todo conforme con el régimen jurídico vigente. Artículo 14.- RESPONSABILIDAD Los INTERESADOS, PRECALIFICADOS, SELECCIONADOS y AUTORIZADOS serán responsables por: a) el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el PLIEGO; b) el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la autorización del uso de frecuencias radioeléctricas; c) el cumplimiento de todas las especificaciones que, conforme a Derecho, emita la URSEC d) la verificación que su registro en URSEC se encuentra actualizado. Artículo 15.- REQUISITOS FORMALES DE LA PRESENTACIÓN La presentación de ANTECEDENTES, información y documentación de los INTERESADOS deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. a través de la plataforma "Trámites en Línea" de la URSEC se deberán aportar los archivos electrónicos de los escritos fehacientes, provistos de un índice de los mismos(1) ---------- (1) En los términos establecidos en el Art. 17. ---------- b. antes de su digitalización, todas las hojas de cada uno de los documentos originales deben ser correlativamente foliadas salvando íntegramente las enmiendas, entrelíneas y raspaduras y firmadas por el representante legal del INTERESADO registrado ante URSEC. Para el caso que el INTERESADO tomara conciencia de que la información y/o documentación que aportara en el Trámite en Línea tuviere omisiones u errores, siempre que se encuentre dentro del plazo de presentación, el mismo podrá iniciar un nuevo Trámite en Línea el cual deberá incluir la totalidad de la correcta documentación e información exigida. En tal caso URSEC solo considerará el último Trámite en Línea iniciado. Artículo 16.- REPRESENTANTES LEGALES O APODERADOS La representación del PRECALIFICADO, será ejercida únicamente a través de un representante legal y su suplente o un apoderado y su suplente, quienes deberán contar con un Poder Especial otorgado ante Escribano Público, con una vigencia no mayor a 30 (treinta) días a contar desde su presentación, con expresas facultades para: a) Firmar la presentación de ANTECEDENTES, información y documentación; b) Formular propuestas en la IFP; c) Notificarse y consentir actos administrativos; d) Asumir, en nombre de la empresa, responsabilidad indivisible y solidaria de todas las obligaciones a contraer sin excepción; e) Realizar todos los actos necesarios durante esta Convocatoria; f) Aceptar todas las consecuencias que implica la presentación de ANTECEDENTES, información y documentación. Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE INTERÉS Y REQUISITOS DE INFORMACIÓN La presentación del interés de participar en la IFP, sus ANTECEDENTES, la información y la documentación complementaria que el INTERESADO considere pertinente, deberá incluir los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para ser PRECALIFICADOS. La presentación deberá efectuarse a través de la plataforma "Trámites en Línea" ("Peticiones administrativas y otras solicitudes" - "Presentación a procedimientos competitivos de telecomunicaciones (no SCA)", donde la totalidad de los archivos que se presenten deben estar en formato "pdf"(2): ---------- (2) "portable documento format", formato de documento portable. ---------- a) Carta de Presentación con declaración jurada según lo requerido en el Artículo 18) del PLIEGO. En el Anexo II luce modelo a emplear; b) Constancia de haber constituido la Garantía de Mantenimiento de Interés; c) Constancias exigidas en el Artículo 19) del PLIEGO. d) Proyecto Técnico, documento en el que describa en forma sucinta: - los servicios que pretende desarrollar; - un cronograma tentativo de despliegue de áreas de servicio en las que emplearía total o parcialmente lotes de frecuencias a asignarse a través de presente Procedimiento Competitivo y que abarque los primeros 36 (treinta y seis) meses siguientes de ser AUTORIZADO. Artículo 18.- DECLARACIÓN JURADA Los INTERESADOS deberán incorporar a la Carta de Presentación de su interés y ANTECEDENTES, declaración jurada con las siguientes manifestaciones: a) de veracidad y exactitud de toda la información aportada en su presentación; b) de inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas o de otra índole promovidos por el Estado Uruguayo; c) de no encontrarse comprendido en cualquiera otra causal de inhabilitación para contratar con el Estado Uruguayo, según lo previsto en el Artículo 43) del T.O.C.A.F.; d) de compromiso y responsabilidad previstas en los Artículos 13) y 14) del PLIEGO; e) de haber recibido toda la información necesaria para su participación en el presente procedimiento y una renuncia a cualquier reclamo derivado por información imprecisa, confusa, incompleta o defectuosa que pueda haber recibido de la URSEC; f) de inexistencia de quiebra o concurso; g) de inexistencia de sanciones en contrataciones con el Estado; h) de inexistencia de inhabilitación civil, comercial o penal de la empresa o sus directores. Artículo 19.- OBLIGACIONES FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y ANTE URSEC Las empresas participantes, deberán estar al día con las obligaciones fiscales, de seguridad social y ante URSEC por cualquier concepto (precios, tasas, sanciones y multas). A tales efectos deberá presentar los certificados únicos expedidos por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, así como la constancia expedida por URSEC, la que deberá gestionarse ante la Gerencia de Administración y Finanzas de dicha Unidad Regulatoria. Artículo 20.- IDIOMA Los ANTECEDENTES, información y documentación que se presenten deberán redactarse en idioma español. La información complementaria a la requerida en la presente Convocatoria (tales como folletos, publicaciones, etc.) que el INTERESADO adjunte podrá estar redactada en idioma español o inglés. Sin perjuicio de lo anterior la CONVOCANTE podrá solicitar la traducción a costo del INTERESADO. Artículo 21.- MONEDA DE LAS PROPUESTAS Todas las referencias a dinero que se realicen durante el procedimiento, ya sea en la información a brindar por los INTERESADOS o en las propuestas que se realicen en la IFP, serán y se entenderán en todos los casos como expresadas en dólares de Estados Unidos de América. Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Los INTERESADOS se obligan a mantener actualizada la información vertida en sus respectivas presentaciones, debiendo comunicar a la CONVOCANTE todos los cambios de hecho o de derecho que se produzcan con posterioridad respecto a las informaciones contenidas en ellas. Artículo 23.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE INTERÉS Los INTERESADOS deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de Interés por un plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días corridos a contar desde la fecha de presentación del interés de participar en la IFP, por un valor de U$S 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil dólares de Estados Unidos de América) a la orden de la URSEC. La Garantía de Mantenimiento de Interés deberá constituirse bajo la modalidad de fianza o aval bancario, siguiendo los lineamientos que lucen en el Anexo III. Toda presentación de ANTECEDENTES que no esté acompañada de la Garantía de Mantenimiento de Interés en los términos indicados será rechazada por la CONVOCANTE. Artículo 24.- PRÓRROGA DE LA VALIDEZ DE LA GARANTÍA Si vencido el plazo de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir de la fecha fijada para la presentación de ANTECEDENTES, no hubiere finalizado el procedimiento seleccionándose a los PRECALIFICADOS con derecho al uso de la frecuencia objeto del presente, la CONVOCANTE podrá solicitar a los INTERESADOS o PRECALIFICADOS en su caso, ampliar el plazo de la Garantía de Mantenimiento de Interés por un máximo de 120 (ciento veinte) días corridos adicionales. A los INTERESADOS o PRECALIFICADOS en su caso, que no lo acrediten ante la CONVOCANTE dentro de los 5 (cinco) días corridos de habérseles solicitado, se les devolverá su Garantía en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, sin compensación alguna por concepto de intereses y perderán el derecho de continuar participando en el proceso. Artículo 25.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA La Garantía de Mantenimiento de Interés de los INTERESADOS que no resulten SELECCIONADOS será devuelta a más tardar dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados desde el día siguiente de la finalización de la IFP. La Garantía de Mantenimiento de Interés de los SELECCIONADOS se devolverá a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde el día siguiente de la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS. En caso de impugnación mediante la interposición de recursos administrativos, la Garantía de Mantenimiento de Interés del impugnante se mantendrá y prorrogará hasta la resolución de los mismos. Artículo 26.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA La Garantía de Mantenimiento de Interés, se perderá de pleno derecho sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno y se podrá ejecutar: a) por todo acto, hecho u omisión que se traduzca en incumplimiento de cualquier obligación que el INTERESADO, PRECALIFICADO o SELECCIONADO deba cumplir antes de la autorización de uso de frecuencias. b) por no tener la cantidad de puntos de elegibilidad suficientes para hacer una oferta válida en la primera ronda de la IFP. c) por el retiro del PRECALIFICADO de la IFP en la primera Ronda. d) por la falta de pago dentro del plazo otorgado del monto correspondiente al 15% del PRECIO POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LAS FRECUENCIAS. Artículo 27.- DEPÓSITO INICIAL Cada PRECALIFICADO debe realizar el Depósito Inicial a los efectos de obtener el Nivel de Elegibilidad Inicial que considere adecuado. Dicho depósito deberá realizarse en dólares de Estados Unidos de América en la cuenta de URSEC en el Banco de la República Oriental del Uruguay hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de inicio de la IFP. Al finalizar la IFP el Depósito Inicial será tenido en cuenta como forma de pago por el derecho al uso de los Lotes adquiridos por cada PRECALIFICADO por concepto del PRECIO POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LAS FRECUENCIAS, conforme lo dispuesto en el Art. 39. En caso que el monto del Depósito Inicial exceda el pago por concepto del PRECIO POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LAS FRECUENCIAS que el PRECALIFICADO deba realizar ante URSEC o en caso que el PRECALIFICADO no hubiera adquirido derecho sobre ningún Lote, el excedente sobre las obligaciones del PRECALIFICADO o la totalidad del depósito sin perjuicio de las multas o penalidades que la URSEC pudiere haberle impuesto de acuerdo a lo consignado en el PLIEGO- según corresponda - le será devuelto, cumplida la instancia final de pago total de las obligaciones o al finalizar la IFP en caso que el PRECALIFICADO no hubiera adquirido derecho sobre ningún Lote, sin mediar el pago de intereses por parte de URSEC. CAPÍTULO VI CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Artículo 28.- DEL CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN La C.A. oportunamente procederá a constatar que cada INTERESADO haya aportado a través de la plataforma "Trámites en Línea", los archivos en formato "pdf' de: a) Constancia de haber constituido la Garantía de Mantenimiento de Interés en las condiciones establecidas en el PLIEGO; b) Carta de presentación debidamente firmada; c) Declaraciones juradas exigidas por el PLIEGO; d) Constancias previstas en el Artículo 19) del PLIEGO; e) Acreditación de la representación de acuerdo al Artículo 16) del PLIEGO; f) Proyecto técnico de acuerdo al literal d) del Artículo 17) del PLIEGO. La admisión inicial de una presentación de ANTECEDENTES no será obstáculo para su rechazo, si posteriormente se constataren defectos que violen los requisitos formales o sustanciales exigidos en el PLIEGO. Finalizado el plazo de presentación, la C.A. labrará acta circunstanciada que contendrá: i) la individualización de los INTERESADOS que comparecieron, con identificación de los números de trámites correspondientes a las presentaciones; ii) constancia de que se dio cumplimiento a la presentación de la documentación exigida en los literales a), b), c), d), e), y f) del presente Artículo. Artículo 29.- DE LA INFORMACIÓN Luego de la presentación no se brindará información alguna vinculada con el proceso, salvo a los INTERESADOS o sus representantes, y sólo en lo que refiera exclusivamente a sus respectivas presentaciones de ANTECEDENTES. CAPÍTULO VII PRECALIFICACIÓN Artículo 30.- COMISIÓN ASESORA La URSEC designará la C.A. que tendrá el cometido de analizar y evaluar si los INTERESADOS cumplen con los requisitos de la PRECALIFICACIÓN establecidos en el PLIEGO. La C.A. examinará las presentaciones para determinar si están completas y si en general se ajustan a los requerimientos formales del PLIEGO. Si la C.A. determina que una presentación no reúne los requisitos exigidos podrá aconsejar su rechazo. A estos efectos, podrá requerir a los INTERESADOS las aclaraciones que estime necesarias, o la corrección de defectos, carencias formales o errores evidentes de escasa importancia. Las mismas deberán ser evacuadas por el INTERESADO en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles desde su notificación. Las solicitudes de aclaración y respuestas correspondientes se harán por escrito y no se pedirá, ofrecerá ni se permitirá cambios que modifiquen o alteren el contenido de la información presentada. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán, asimismo, atribuciones de la C.A.: a) Emitir las aclaraciones en respuesta a las consultas planteadas por los INTERESADOS; b) Requerir o permitir a los INTERESADOS corregir omisiones o errores formales en su Presentación; c) Asesorar a la CONVOCANTE en todo caso de reclamo formulado por los INTERESADOS o PRECALIFICADOS; d) Todas las atribuciones que le asigne el PLIEGO o las normas a las que éste se remita. Artículo 31.- ANÁLISIS DE LA PRESENTACIÓN La C.A. analizará la Presentación a fin de constatar si los INTERESADOS han cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por el PLIEGO y emitirá un informe escrito el cual será elevado a la CONVOCANTE. No serán admisibles las propuestas de aquellos INTERESADOS que no cumplan al momento de la presentación con alguno de los requisitos legales y/o administrativos de sus autorizaciones. La CONVOCANTE, en conocimiento del informe de la C.A., que no será vinculante, resolverá cuáles INTERESADOS precalifican para la instancia siguiente lo que será notificado a los mismos. La nómina de los PRECALIFICADOS será publicada en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional de URSEC, con una anticipación mínima de 5 (cinco) días a la fecha de inicio de la IFP. Artículo 32.- PRECALIFICADO ÚNICO Para el caso que en la IFP resultare un solo PRECALIFICADO, la URSEC podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Considerar que el procedimiento ha finalizado, procediendo a la devolución de Garantía de Mantenimiento de Interés sin que exista responsabilidad alguna de la CONVOCANTE. b) Notificar al único PRECALIFICADO en la IFP, que dispone de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para individualizar por escrito los Lotes cuyos derechos de uso le interesa y que el precio de cada Lote corresponde al valor de la Oferta Mínima Inicial. Si dentro del plazo referido el único PRECALIFICADO expresara su intención de adquirir el uso de alguno o algunos de los Lotes por dicho precio, se procederá a la autorización de conformidad con el PLIEGO. Si cumplido el plazo referido, el único PRECALIFICADO no expresara su intención de adquirir el uso de alguno o algunos de los Lotes, se procederá como lo dispone el literal a) del presente Artículo. Asimismo, la URSEC podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto o suspender el presente procedimiento, independientemente del número de INTERESADOS o PRECALIFICADOS. CAPÍTULO VIII INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO IFP Artículo 33.- DÍA Y LUGAR DE LA IFP La IFP se desarrollará en las fechas y horas que señale la URSEC, en la ciudad de Montevideo, en el lugar que se comunicará a los PRECALIFICADOS, con al menos cinco días hábiles de anticipación. El comienzo se efectivizará dentro de los 30 (treinta) días corridos siguiente a la aprobación del PLIEGO por parte del Poder Ejecutivo. No obstante, por razones fundadas la URSEC, respetando la anticipación mencionada podrá cambiar el lugar de la IFP e incluso modificar la fecha de la misma, prorrogándola hasta por 90 (noventa) días corridos. Artículo 34.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A TRAVÉS DE LA IFP El procedimiento de selección de los INTERESADOS consiste en un procedimiento competitivo en el cual los PRECALIFICADOS en la IIP compiten simultáneamente por la asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico en la IFP. El procedimiento competitivo se regirá por lo dispuesto en el Instructivo del Procedimiento Competitivo de asignación de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico que luce como Anexo IV. La IFP se realizará utilizando equipos y programas informáticos que instalará URSEC, el que podrá ser objeto de una demostración si URSEC lo entendiere pertinente y en cuyo caso se invitará a todos los PRECALIFICADOS con una anticipación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas a dicho acto. Artículo 35.- PROHIBICIÓN DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN La URSEC publicará en su página institucional en Internet los resultados intermedios y finales de la IFP. Sin embargo, durante el procedimiento, los PRECALIFICADOS tienen prohibido hacer declaraciones públicas sobre el mismo. Asimismo, está terminantemente prohibido que cualquier PRECALIFICADO manifieste públicamente o a funcionarios de URSEC cuáles son los Lotes sobre los que mantiene interés. Durante la IFP, los PRECALIFICADOS tienen prohibido realizar todo tipo de comunicación directa o indirecta con otros PRECALIFICADOS o con terceros, con excepción de los funcionarios de URSEC que estén involucrados en el procedimiento. Artículo 36.- DISPOSICIONES GENERALES En cualquier momento de la IFP la URSEC podrá sancionar o incluso excluir de la IFP a los PRECALIFICADOS que hayan incumplido alguna de las obligaciones asumidas para el presente procedimiento o las reglas previstas en el PLIEGO o en la normativa aplicable. Artículo 37.- NOTIFICACIÓN A LOS SELECCIONADOS Culminado el Procedimiento de selección se labrará acta que se notificará a los SELECCIONADOS. Artículo 38.- RECURSOS Será de aplicación el régimen recursivo establecido en la Constitución Nacional y en la legislación aplicable. CAPÍTULO IX OBLIGACIONES DEL OPERADOR SELECCIONADO Artículo 39.- PAGO DE LOS PRECIOS POR DERECHOS DE USO DE ESPECTRO Una vez notificados los SELECCIONADOS dispondrán de un período de ciento veinte (120) días para solicitar a URSEC que haga efectiva la adjudicación de los bloques de frecuencias correspondientes. Vencido el cual la adjudicación se hará efectiva automáticamente. Los SELECCIONADOS quedan obligados a abonar los PRECIOS POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO AL USO DE LAS FRECUENCIAS ofertados, los que se deberán hacer efectivos de la siguiente forma: a) el 15% (quince por ciento) en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos contados a partir del siguiente de la solicitud a URSEC para efectivizar la adjudicación o en su defecto al vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días, referido. Si el monto a abonar por el SELECCIONADO: i. es igual o inferior al Depósito Inicial realizado, éste se imputará al pago del referido monto, quedando el eventual saldo a cuenta del monto total de las obligaciones; ii. es superior al Depósito Inicial realizado, éste se imputará al pago parcial del referido monto y el SELECCIONADO deberá abonar la diferencia dentro del plazo establecido en a). b) el 85% (ochenta y cinco por ciento) restante, o en su defecto el saldo restante - según corresponda -, a los 12 (doce) meses de hacer efectiva la adjudicación; La asignación a ANTEL de las frecuencias que le fueron reservadas se hará en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo, contados a partir del día siguiente a hacer efectiva su adjudicación. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por cada bloque de espectro que se le asigne, el valor que resulte del promedio que surja del procedimiento competitivo, calculado sobre todos los bloques a subastar en cada banda. Para calcular el promedio se adoptará el valor cero para los bloques que no fueron asignados. Si luego de finalizado el procedimiento competitivo existieren bloques sin asignación en las bandas de 1800 MHz y 2600 MHz, serán asignados a ANTEL, en las mismas condiciones establecidas precedentemente, hasta completar su solicitud original. En todos los casos los pagos a URSEC se efectuarán en dólares de Estados Unidos mediante depósito en la cuenta de la Institución en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Las multas impuestas en el curso de la IFP deberán ser abonadas en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de finalización de dicha Instancia. El no pago dentro del referido plazo dará lugar a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Interés. Artículo 40.- AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS Dentro de los 30 (treinta) días hábiles a que el SELECCIONADO haya abonado los correspondientes montos que surjan de la aplicación del literal a) del Artículo precedente, se procederá a expedir la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS, la que tendrá al menos el siguiente contenido: a) el plazo de la autorización, que será de 25 (veinticinco) años computables a partir del día en que se notifique la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS; b) que el AUTORIZADO deberá instalar y poner en funcionamiento los sistemas destinados a la prestación de los servicios de comunicaciones móviles dentro de los plazos establecidos y sujeto a los controles y autorizaciones que se establecen en el PLIEGO y al ordenamiento jurídico vigente aplicable. Artículo 41.- HABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS El AUTORIZADO dispondrá de un plazo de 30 (treinta) meses, computable a partir del día siguiente a la notificación de la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS objeto del presente procedimiento, para su puesta en operación, respetando las condiciones establecidas en el Anexo I. Este plazo podrá prorrogarse, por razones fundadas y a solicitud del AUTORIZADO, por un nuevo y único período de hasta 12 (doce) meses. A los efectos de la utilización de las frecuencias que se asignen a través del presente procedimiento, El AUTORIZADO deberá: a) solicitar y obtener la previa autorización de la URSEC, a cuyos efectos se realizarán las inspecciones y estudios que ella estime pertinente: i. para la utilización de las frecuencias que se le asignen a través del presente procedimiento, en específicas estaciones de base prexistentes; ii. para la instalación y puesta en funcionamiento de nuevas estaciones de base que utilizarían las frecuencias que se le asignen a través del presente procedimiento b) cumplir con todas las normas jurídicas y técnicas a efectos de la instalación y puesta en funcionamiento. Artículo 42.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS El AUTORIZADO, su personal y las empresas con las que contrate, serán responsables de cumplir puntualmente las normas legales, disposiciones, ordenanzas y reglamentos vigentes y toda otra relativa al uso del espectro radioeléctrico, instalación y funcionamiento de equipos y forma y tipo de prestación de servicios, y se someterán a las normas generales y particulares de dirección, regulación y contralor, que expidan los órganos públicos competentes. Artículo 43.- DAÑOS A PERSONAS O COSAS El AUTORIZADO deberá contratar todos los seguros obligatorios legal o reglamentariamente, tales como seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de su personal y dependientes, y será único y exclusivo responsable de los daños que ocasione a terceros o a sus contratantes o a sus dependientes, en el uso de las frecuencias, instalación y funcionamiento de los equipos y prestación de los servicios, relevando a la URSEC de cualquier responsabilidad en la materia. Si la URSEC fuera objeto de cualquier tipo de reclamación citará al AUTORIZADO en garantía y éste deberá soportar todas las consecuencias eventualmente perjudiciales del accionamiento, sin perjuicio de las penalizaciones que disponga la URSEC respecto al AUTORIZADO. Artículo 44.- REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Las autorizaciones otorgadas al AUTORIZADO podrán ser revocadas en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento en comenzar con la efectiva utilización de las frecuencias radioeléctricas asignadas, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 41) del PLIEGO, de no mediar atenuantes asociados a "caso fortuito" o "fuerza mayor"(3), determinará la imposición de una sanción llegando incluso a la revocación de las autorizaciones que le fueran conferidas por la CONVOCANTE, sin derecho a reclamación alguna. ---------- (3) Definidos de conformidad a los Principios Generales del ordenamiento jurídico vigente. ---------- b) Por incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las obligaciones asumidas por el AUTORIZADO conforme al PLIEGO y sus Anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico aplicable en la materia. c) Por comprobarse la infracción a las reglas del procedimiento de selección o incumplimientos de las obligaciones asumidas durante IIP o IFP. d) Por la cesión o subcontratación, o toda otra forma de transferencia total o parcial, del derecho de uso de las frecuencias o de la prestación de servicios, sin la previa autorización de la URSEC. e) Por actos reiterados de inobservancia, o reticencia u ocultamiento de información a la URSEC. f) Por quiebra, concurso, concordato o liquidación del AUTORIZADO. g) Por embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del AUTORIZADO o embargos genéricos por una cantidad superior al 50% (cincuenta por ciento) del total de activos declarados en su último balance. h) Por suspensión en la prestación de los servicios sin su restablecimiento, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. i) Por la utilización de frecuencias para la prestación de servicios no autorizados o no licenciados al Autorizado. Artículo 45.- OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO El AUTORIZADO estará obligado a: a) Instalar los equipos necesarios, iniciar y mantener la prestación de los servicios autorizados con la utilización de los sub-bloques de frecuencias que se le asignen a través de este procedimiento, dentro de los plazos establecidos en el PLIEGO. b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas y reglamentaciones aplicables a las telecomunicaciones. Su no cumplimiento significará la aplicación de las sanciones establecidas por este PLIEGO y los reglamentos y leyes que resulten aplicables al objeto de la presente Convocatoria y a la materia de telecomunicaciones. c) Presentar a la URSEC los Estados Contables auditados al cierre de cada ejercicio, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nro. 408/016 de 26 de diciembre de 2016, sus modificativos y concordantes, dentro de los 120 (ciento veinte) días de cierre del ejercicio acompañados de las respectivas declaraciones juradas fiscales. Los Estados Contables comprenden: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicaciones de Fondos, Estado de Evolución del Patrimonio y Notas a los Estados Contables. d) Abonar todos los impuestos nacionales y municipales que puedan corresponder y acatar todas las disposiciones nacionales y municipales. e) Permitir que la URSEC y los organismos competentes del Estado, practiquen o hagan practicar por las personas que designen, las inspecciones que conceptúen necesarias para verificar si cumplen las obligaciones derivadas de la autorización otorgada, así como las que deriven de las leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas vigentes o que se dicten aplicables al caso. f) Contratar y mantener vigentes los seguros contra robo, incendio, responsabilidad civil (por montos razonables a juicio de la URSEC) y accidentes de trabajo, y demás que sean necesarios para la prestación del servicio. g) Tomar a su cargo todas las medidas necesarias para preservar la seguridad de los bienes y las personas. Deberá indemnizar a la URSEC o a terceros o clientes por los daños causados por su acción u omisión. h) Abonar los precios que correspondan, la Tasa de Control del Marco Regulatorio o cualquier otra obligación que correspondiera ante URSEC. i) Proporcionar a la URSEC toda la información inherente a su calidad de prestador de servicios de telecomunicaciones, así como aquella que le sea requerida relativa a la prestación del servicio y funcionamiento de los sistemas. CAPÍTULO X CONTRALOR DEL AUTORIZADO Artículo 46.- LA URSEC La dirección, supervisión, regulación y contralor del AUTORIZADO estará a cargo de la URSEC, quien ejercerá todas las atribuciones y poderes jurídicos que le confiere el ordenamiento jurídico vigente. CAPÍTULO XI INFRACCIONES Artículo 47.- SANCIONES Cualquier apartamiento a las disposiciones de la presente Convocatoria y sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios y de la imposición de sanciones por parte de URSEC, aparejará: - la pérdida, total o parcial, del Depósito Inicial; - la pérdida, total o parcial de la Garantía de Mantenimiento de Interés; - la expulsión de la IFP. En el caso que la URSEC obtenga evidencia de ese tipo de comportamiento luego de finalizado el Procedimiento, la asignación de frecuencias podrá ser revocada. Si el AUTORIZADO incumpliere cualquier obligación de la que sea titular o lo sea en el futuro, la URSEC podrá aplicarle las sanciones que correspondan, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de los incumplimientos, de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente o proponer al Poder Ejecutivo la aplicación de dichas sanciones cuando correspondiere. Independientemente de estas facultades, la URSEC podrá reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Artículo 48.- MORA La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de protesto, interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados, o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado en cuyo caso se aplicarán las multas correspondientes. CAPÍTULO XII OTROS Artículo 49.- OBLIGACIÓN DE LIBERACIÓN PARCIAL DE ESPECTRO En caso que luego de transcurridos 5 (cinco) años desde la autorización de uso de frecuencias, no se encuentre en operación algún sub-bloque de frecuencias en un área geográfica específica para el que haya explícitamente interés en su utilización, se otorgará un plazo de 1 (un) año al asignatario para su efectivo uso, vencido el cual y de mantenerse las mismas condiciones, se procederá a su liberación en la referida área. Dicha liberación no dará lugar a devolución, pago, compensación o resarcimiento, de tipo alguno. Artículo 50.- LIBERACIÓN VOLUNTARIA DE ESPECTRO En caso que antes de transcurridos los 25 (veinticinco) años desde la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS, el AUTORIZADO desee liberar parcial o totalmente los sub-bloques que le fueran asignados, presentará a la URSEC la comunicación correspondiente para que ésta dicte resolución. La liberación de espectro no dará lugar a devolución, pago, compensación o resarcimiento, de tipo alguno. Artículo 51.- AUTORIZACIONES DE OTROS ORGANISMOS La autorización que otorga URSEC para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas es sin perjuicio de lo que correspondiere a otros organismos, por el uso de los espacios del dominio público o privado y aquellas normas relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales, por lo cual quienes tengan interés deberán recabar oportunamente las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades que en cada caso correspondan. Artículo 52.- FUTUROS PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS Los futuros procedimientos competitivos se realizarán de acuerdo a la planificación y gestión del espectro radioeléctrico en concordancia con los lineamientos de la política nacional de telecomunicaciones y en atención al interés general. Al término del plazo de 25 (veinticinco) años desde la fecha de la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS, la URSEC convocará a un nuevo procedimiento competitivo en similares condiciones generales antes establecidas, actualizadas a las realidades tecnológicas y de mercado del momento. Artículo 53.- RADIOENLACES COMPLEMENTARIOS Para el despliegue de radioenlaces internos/complementarios de los sistemas de radiocomunicaciones móviles a desplegar - como por ejemplo los vínculos punto a punto entre estaciones de base y cuyos canales radioeléctricos de funcionamiento son diferentes a aquellas que se asignen a través de este procedimiento - el AUTORIZADO necesitará recabar en cada caso la autorización previa y explícita de la URSEC. Dichas autorizaciones, en tanto son independientes de las que se otorgan por aplicación del PLIEGO, están condicionadas - entre otros elementos - a la disponibilidad del recurso espectral y al pago de los precios mensuales correspondientes. En caso que los enlaces entre estaciones de base se efectúen a través de vínculo físico (fibra óptica) o vínculo óptico, deberán ser informados a URSEC dentro de los 10 (diez) días anteriores a la puesta en operación, aportando la correspondiente documentación. Artículo 54.- DERECHOS RESERVADOS DE LA URSEC La URSEC actuando por sí, o a través del COORDINADOR DE LA IFP o la C.A. se reserva el derecho durante la IFP de suspender temporalmente, repetir, extender, cancelar, dar por terminada, o anular una Ronda. Asimismo, la URSEC mantiene en todo momento el derecho de suspender la IFP temporalmente, o anular permanentemente la IFP en cualquier momento. Cualquiera de las suspensiones, anulaciones, o cancelaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, podrán ser decididas por URSEC únicamente ante contingencias o circunstancias extremas no previstas, sin obligación por parte de URSEC de resarcimiento alguno a los PRECALIFICADOS. En caso de suspensión temporaria, no serán exigibles durante el lapso que dure la suspensión, pagos de ningún tipo por concepto de OVMA u otros. En caso de anulación permanente serán devueltos los montos depositados como Garantías de Mantenimiento de Interés y los Depósitos Iniciales, sin perjuicio de la deducción de aquellos montos que pudieren existir por concepto de sanciones a los PRECALIFICADOS u otras obligaciones emergentes. -----o----- ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1) ATRIBUCIÓN REGIONAL DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5) del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, actualmente en la Región 2 (de las Américas): a) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 1765 MHz y 1850 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los Servicios Fijo y Móvil; b) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 2120 MHz y 2160 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los Servicios Fijo y Móvil y en carácter secundario al servicio móvil por satélite (espacio-tierra); c) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 2160 MHz y 2200 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los Servicios Fijo, Móvil y Móvil por Satélite (espacio-tierra); d) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 2500 MHz y 2520 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los Servicios Fijo y Móvil (salvo móvil aeronáutico) y Fijo por Satélite; e) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 2520 MHz y 2655 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los Servicios Fijo y Móvil (salvo móvil aeronáutico), Fijo por Satélite y Radiodifusión por satélite; f) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 2655 MHz y 2670 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los Servicios Fijo y Móvil (salvo móvil aeronáutico), Fijo por Satélite y Radiodifusión por satélite y en carácter secundario a los Servicios de Exploración de la tierra por satélite (pasivo), Radioastronomía e Investigación espacial (pasivo); g) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 2670 MHz y 2690 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los Servicios Fijo y Móvil (salvo móvil aeronáutico) y Fijo por Satélite y en carácter secundario a los Servicios de Exploración de la tierra por satélite (pasivo), Radioastronomía e Investigación espacial (pasivo); h) las notas al pie 5.384A y 5.388 establecen que, entre otras, las bandas 1710-1885 MHz, 1885-2025 MHz, 2110-2200 MHz y 2500-2690 MHz se han identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no excluye su uso por ninguna aplicación de los servicios a los cuales están atribuidas y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. 2) ASIGNACIONES E IDENTIFICACIONES NACIONALES DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS PARA IMT En el Uruguay, en consonancia con el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT, se han identificado genéricamente las bandas de frecuencias radioeléctricas de 700 MHz (698-748 MHz y 758-806 MHz), 800 MHz (824-849 MHz y 869-894 MHz), 900 MHz (894-915 MHz y 939960 MHz), 1500 MHz (1427-1518 MHz), 1700 MHz (1710-1725 MHz y 1805-1820 MHz), 1800 MHz (1820-1850), 1900 MHz (1850-1910 MHz y 1930-1990 MHz), 1700/2100 MHz (1725-1780 MHz y 2125-2180 MHz), 1900/2100 MHz (1920-1930 MHz y 2110-2120 MHz), 2000 (2000-2020 MHz y 2180-2200 MHz), 2,6 GHz (2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz), 3,3 GHz (3300-3400 MHz) y 4,8 GHz (4800-4900 MHz) para el despliegue de sistemas de comunicaciones móviles (IMT, IMT-2000, IMT-Avanzados y precursores). Las asignaciones de Lotes de frecuencias que se efectúen como consecuencia del PLIEGO para la prestación de servicios de comunicaciones móviles se efectivizarán en carácter exclusivo y nacional, en el ámbito del servicio móvil terrestre del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, con las limitaciones emergentes de la seguridad pública. 3) EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES A SER UTILIZADOS Será admisible cualquier estándar tecnológico de la interfaz radioeléctrica y configuración técnica que cumpla con las condiciones del proyecto presentado y asegure una adecuada calidad de servicio, en concordancia con la autorización de prestación de servicios de telecomunicaciones que se ostente. Los equipos transmisores y transceptores radioeléctricos deben contar con la correspondiente homologación de la URSEC previo a su ingreso al país y puesta en operación. Se deberán efectuar los esfuerzos para aplicar, a la mayor brevedad y con criterio de razonabilidad, los últimos adelantos de la técnica. 4) INSTALACIONES Y USOS DE FRECUENCIAS Las instalaciones de las estaciones de base y repetidoras deberán efectuarse de conformidad con las disposiciones generales y particulares vigentes y con la mejor técnica del arte aceptada al momento y cumpliendo con la normativa pertinente en la materia. El AUTORIZADO podrá subdividir los sub-bloques de frecuencias que se le asignen en la cantidad de canales radioeléctricos que considere necesario, en conjunción con el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico. Las eventuales necesidades de bandas de guardas deberán ser contempladas por los asignatarios en su selección de espectro en el curso del procedimiento competitivo. Los asignatarios de sub-bloques contiguos deben realizar todos los esfuerzos tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada en la misma área geográfica, de forma de garantizar la correcta operativa técnica de los sistemas. En caso que los involucrados no lleguen a soluciones aceptables para todas las partes, la URSEC dispondrá la adopción de las medidas pertinentes a efectos de solucionar la situación. Con el objeto de prevenir o mitigar la ocurrencia de INTERFERENCIA PERJUDICIAL entre sistemas, deberán emplearse técnicas adecuadas, tales como discriminación de antenas, desplazamiento de frecuencias, aislamiento, selección de sitios, control y reducción de potencia de RF, incorporación de filtros en transmisión y/o recepción, etc. En caso que se produzca INTERFERENCIA PERJUDICIAL a otros sistemas de telecomunicaciones no obstante verificarse el cumplimiento de los parámetros técnicos genéricos exigidos por la URSEC, ésta podrá requerir la introducción de modificaciones que permitan eliminar la ocurrencia de dichos inconvenientes. 5) AUTORIZACIONES DE LAS ESTACIONES Para la efectiva utilización, total o parcial, de los Lotes que se asignen por este Procedimiento, los AUTORIZADOS: a) en caso de estaciones base y repetidoras prexistentes que operarán en dicho espectro, deberán requerir la previa autorización de URSEC; b) en caso de nuevas estaciones base y repetidoras en la red, deberán requerir la previa autorización de URSEC. En ambas situaciones los AUTORIZADOS deberán aportar a URSEC la siguiente información a través de la plataforma "Trámites en Línea" ("Registro de BTS de Sistemas IMT o Conformidad de BTS con RNI"): * Ubicación (calle y nro., localidad, departamento) * Coordenadas geográficas (grado, minutos, segundos - hasta centésimas) * Altura media del terreno sobre el nivel del mar * Altura de las antenas sobre el nivel del terreno * PRA máxima * Ganancias de antenas empleadas * Polarizaciones empleadas en cada caso * Evaluación de cumplimiento de las normas sobre RNI. Cuando correspondiere, los AUTORIZADOS deberán oportunamente aplicar los procedimientos de coordinación respecto a las estaciones que se ubiquen en las zonas de coordinación con los países limítrofes, con los consiguientes trámites administrativos y tiempos que ello conlleva. Si transcurridos 10 (diez) días corridos contados desde el siguiente de la presentación de la documentación URSEC no se hubiere pronunciado respecto a la solicitud de autorización de una estación base no ubicada en zona fronteriza de coordinación, se entenderá que se ha otorgado la habilitación. Todas las estaciones radioeléctricas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad por URSEC, para lo cual el AUTORIZADO deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos, o no se ajustaran a lo autorizado, o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a los titulares, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder - incluyendo la imposición de sanciones - llegando incluso a gestionar la revocación de las autorizaciones concedidas. 6) ÁREA DE SERVICIO DE UNA ESTACIÓN BASE A los efectos técnicos, se considera como área de servicio de una estación de base, a la zona geográfica en el entorno de dicha estación en cuyo límite la intensidad de campo eléctrico es de 47 dBµ v/m en la banda de frecuencias en consideración. 7) ESTACIONES EN EL SEGMENTO 2566-2626 MHz Para la planificación del uso de frecuencias de la banda de 2,6 GHz el AUTORIZADO deberá tomar en consideración los sistemas del servicio de TV para abonados que, empleando la tecnología MMDS, operan en el territorio nacional en el segmento 2566-2626 MHz, con áreas de servicio máximo de 20 km y centro en las estaciones transmisoras principales. 8) LÍMITES DE POTENCIA La potencia de RF entregada por el transmisor a la antena de una estación debe ser la mínima necesaria compatible con la prestación del servicio en condiciones de calidad y confiabilidad adecuadas. Sin perjuicio de ello se establece que la potencia radiada aparente (PRA) de las estaciones de bases y estaciones repetidoras no debe superar los 60 dBm4 en las banda de 1800 MHz, 2100 MHz y 2600 MHz. La potencia máxima transmisora de una estación móvil no debe superar los 23 dBm en la salida del transmisor. 9) LÍMITES DE LAS EMISIONES DE LAS ESTACIONES MÓVILES(4)5 ---------- (4) Para el caso de despliegue de tecnologías que utilicen técnicas de multiplexación multiantenas, dicho límite aplica a cada rama "mimo" (multiple inputs multiple outputs). ---------- En el caso de las estaciones móviles los límites para las emisiones fuera de banda se deben ajustar a la Tabla 1:
Desplazamiento de frecuencias a partir de los límites de sub-bloques (MHz)
Ancho de banda del canal (MHz)
Faja de resolución para la medición
5
10
15
20
± 0-1
-15
-18
-20
-21
30 kHz
± 1-2,5
-10
-10
-10
-10
1 MHz
± 2,5-2,8
-10
-10
-10
-10
1 MHz
± 2,8-5
-10
-10
-10
-10
1 MHz
± 5-6
-13
-13
-13
-13
1 MHz
± 6-10
-25
-13
-13
-13
1 MHz
± 10-15
-25
-13
-13
1 MHz
± 15-20
-25
-13
1 MHz
± 20-25
-25
1 MHz
Nota: Las emisiones fuera de banda de las estaciones móviles no deben ser superiores a -34dBm/MHz Tabla 1- Emisiones fuera de banda de las estaciones móviles (en dBm) En el caso de las estaciones móviles los límites para las emisiones no esenciales se deben ajustar a la Tabla 2:
Bandas de frecuencias
Nivel máximo de potencia (dBm)
Faja de resolución para la medición
9 kHz - 150 kHz
-36
1 kHz
150 kHz - 30 MHz
-36
10 kHz
30 MHz -1 GHz
-36
100 kHz
1 GHz - 12,75 GHz
-30
1 MHz
Nota: Los límites para las emisiones no esenciales para frecuencias diferentes a la Tabla 1. Tabla 2 - Emisiones no esenciales de las estaciones móviles 10) LÍMITES DE LAS EMISIONES DE LAS ESTACIONES DE BASE(5)4 ---------- (5) Recomendación ITU-R M 2071-1 ---------- Los límites de las emisiones no deseadas de las estaciones de base se deben ajustar a la Tabla 3:
Desplazamiento de frecuencias a partir de los límites de sub- bloques (MHz)
Nivel máximo de potencia
Faja de resolución para la medición 
0,05-5,05
-7dBm - 1,4 x (F_offset - 0,05) dB
100 kHz
5,05-10,05
-14 dBm
100 kHz
10,05-15,05
-13 dBm
100 kHz
Nota: F_offset se expresa en MHz.
Tabla 3 - Emisiones no deseadas de las estaciones de base Los límites de las emisiones no esenciales de las estaciones de base se deben ajustar a la Tabla 4:
Desplazamiento de frecuencias a partir de los límites de sub-bloques (MHz)
Nivel máximo de potencia (dBm)
Faja de resolución para la medición
9 kHz - 150 kHz
-36
1 kHz
150 kHz - 30 MHz
-36
10 kHz
30 MHz - 1 GHz
-36
100 kHz
1 GHz - 12,75 GHz
-30
1 MHz
Nota: Los límites para las emisiones no esenciales se aplican al segmento 9 kHz a 12,75 GHz, con excepción del rango comprendido entre la frecuencia (A) que se ubica 10 MHz por debajo del límite inferior del sub-bloque de transmisión ("downlink") y la frecuencia (B) que se ubica 10 MHz por encima del límite superior del sub-bloque de transmisión ("downlink"). Tabla 4 - Emisiones no esenciales de las estaciones de base 11) AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES DE ESTACIONES DE BASE EN SEGMENTOS DE BANDA 1820-1850 MHz, 1935-1990 MHz(6)(7)(8) ---------- (6) Para la determinación: a) del nivel de sensibilidad de referencia, b) de las características de bloqueo, c) de la selectividad de canal adyacente, d) de las emisiones fuera de banda, tanto de la relación de fuga de potencia en el canal adyacente - ACLR - como la máscara espectral de emisión - SAM -, se ha considerado la especificación técnica norma 3GPP TS 25.104 V15.4.0 (2018-10), referida a "3rd. Generation Partneship Project; Technical Specification Group Radio Access Network; Base Station (BS) radio transmission and reception (FDD) - Release 15". (7) Para la determinación del valor de potencia se ha considerado que las antenas de transmisión (correspondiente a la estación "BTS N18") y las antenas de recepción (correspondientes a la estación ("BTS U18") se encuentran separadas 30 (treinta) metros en línea recta y enfrentadas (los azimuts de máxima radiación son colineales y opuestos en dirección) (8) Para la determinación del valor de potencia se ha considerado que las antenas de transmisión (correspondiente a la estación "BTS N19") y las antenas de recepción (correspondientes a la estación ("BTS U20") se encuentran separadas 30 (treinta) metros en línea recta y enfrentadas (los azimuts de máxima radiación son colineales y opuestos en dirección) ---------- Sin perjuicio de lo establecido en los restantes numerales de este Anexo: - a efectos de evitar la ocurrencia de interferencias perjudiciales a estaciones base que operen en recepción en el segmento de frecuencias 1855-1910 MHz ("BTS U18", las estaciones base que operen en transmisión en el segmento de frecuencias 1820-1850 MHz ("BTS N18") deberán oportunamente cumplir las condiciones que se detallan a continuación: a) cada "BTS N18" deberá contar con la previa autorización y habilitación de URSEC. Para ello el AUTORIZADO deberá presentar, por lo menos 30 (treinta) días corridos antes de la fecha prevista para su funcionamiento, la totalidad de la información citada en "6) AUTORIZACIONES DE LAS ESTACIONES". Si transcurridos 10 (diez) días corridos contados desde el siguiente de la presentación de la documentación URSEC no se hubiere pronunciado, se entenderá que se ha otorgado la habilitación; b) Las "BTS N18" no deberán provocar interferencias perjudiciales sobre las "BTS U18" - en caso que en la práctica se verifique la generación de interferencias perjudiciales, se deberá cesar el funcionamiento de la estación en forma inmediata y antes del reinicio de su operación, deberán adoptarse las medidas técnica para impedir la reiteración de los inconvenientes. Para efectuar los estudios pertinentes: a) URSEC pondrá a disposición de los interesados que así lo soliciten: - la nómina de estaciones de base habilitadas o en proceso de ello que operen en transmisión en el segmento de banda de 1805-1850 MHz ("BTS N18") y 1910-1990 MHz ("BTS N19"); b) se entenderá que las estaciones "BTS U18" registradas ante URSEC cuentan con las siguientes condiciones de funcionamiento: - figura de ruido del receptor de 4 dB; - pérdidas en cables y conectores de antena de recepción de 3 dB; - ganancia de antena máxima en recepción de 18 dBi El presente numeral no aplica para estaciones co-ubicadas ("BTS N18" con "BTS U18" ni "BTS N19" con "BTS U20"), casos en los cuales se deberán efectuar las coordinaciones técnicas que permitan la colocación de antenas con ángulos y separaciones tales que eviten la ocurrencia de interferencias perjudiciales. 12) OBLIGACIONES DE DESPLIEGUE Los AUTORIZADOS deben cumplir con los siguientes requerimientos de despliegue de estaciones de base (unibanda o multibandas) que operen, en condiciones satisfactorias de continuidad y calidad, en forma parcial o total las frecuencias asignadas por este procedimiento. Los plazos se cuentan a partir del día siguiente de notificación de la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS y son los siguientes:
Plazo máximo
Requerimiento
Hasta 30 meses
En 10 (diez) departamentos, al menos 2 (dos) estaciones de base en cada uno de ellos
Hasta 36 meses
En 15 (quince) departamentos, al menos 2 (dos) estaciones de base en cada uno de ellos
13) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Los parámetros técnicos de operación precedentes establecen límites máximos que se encuentran condicionados a la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a la revisión periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que se efectúe un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico en consonancia con una adecuada calidad de prestación del servicio. b) Los AUTORIZADOS deberán aplicar oportunamente el correspondiente Procedimiento de Coordinación MERCOSUR respecto a las estaciones que se ubiquen en los territorios de los países limítrofes y se gestione su coordinación. c) Los AUTORIZADOS deberán adoptar las medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la totalidad de las estaciones radioeléctricas de los sistemas de radiocomunicaciones, a la reglamentación sobre exposición a campos electromagnéticos producidos por RNI y sus complementos normativos que dicte URSEC. d) Los términos técnicos generales no definidos en este PLIEGO tendrán el significado definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. -----o----- ANEXO II MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN Montevideo, ... de ... de 20_. SEÑORES DE URSEC De nuestra consideración: (Nombres y Apellidos completos y Documento de Identidad del/de los representante/s del Interesado) en nombre y representación de ..................... (Interesado), manifiesta que: a) El Interesado es: ........................ (denominación de la persona jurídica); b) Se reconoce que URSEC se reserva el derecho de dejar sin efecto la Convocatoria en cualquier momento o declararla desierta; c) Me comprometo a mantener actualizada la información incorporada en la presentación, comunicando a la URSEC cualquier cambio de hecho o de derecho que se produzca con posterioridad a la misma respecto a las informaciones contenidas en ella; d) Se ha procurado y obtenido bajo exclusiva responsabilidad del interesado, toda la información técnica y de cualquier otra especie necesaria para participar razonablemente en este procedimiento, por lo que se renuncia en forma irrevocable a todo reclamo por daños o perjuicios derivados de errores, insuficiencias, imprecisiones o faltantes en la información de que se dispone; e) Se acepta efectuar la prórroga de la Garantía de Mantenimiento de Interés para el caso de impugnación mediante la interposición de recursos administrativos de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones; f) Se asume el compromiso de no incurrir en prácticas desleales o colusivas con otros interesados, ni realizar con ellos negociaciones, acuerdos, intercambiar información, ni por si ni por interpuesta persona; g) Se asume la totalidad de las Responsabilidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Convocatoria. h) Se declara bajo juramento: i. Que el Interesado cumple con las exigencias establecidas en los literales a) a h) del Artículo 18) del Pliego de Bases y Condiciones que regula la presente Convocatoria; ii. Que se conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente Convocatoria, así como sus Anexos, reglas, Leyes, Regulaciones, Resoluciones, Declaraciones, Comunicados, Aclaraciones, Modificaciones, requisitos y Derecho aplicable que regula el procedimiento; iii. Que se acepta como Derecho aplicable y Jurisdicción competente los de la República Oriental del Uruguay a los efectos de esta Convocatoria, renunciando a cualquier inmunidad de jurisdicción y ejecución; Atentamente, ----------------------------- Firma/s certificada/s del/de los representante/s del Interesado ----------------------------- Aclaración de Firma/s Timbre profesional ANEXO III FIANZA O AVAL BANCARIO El texto de la fianza o aval deberá indicar como mínimo: a. identificación de esta Convocatoria. b. período de duración, el que en ningún caso debe ser inferior al exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del Artículo 23) del Pliego de bases y condiciones. c. suma a garantizar, la cual asciende a U$S 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil dólares americanos). d. que los importes garantizados serán entregados a URSEC sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega por cualquier medio idóneo. e. que se emite el documento en carácter de fiador, liso y llano pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los Artículos 1379 y 2118 del Código Civil y a favor de URSEC. Las firmas de los representantes (fiador o avalista) deberán estar certificadas por el Banco Central a solicitud de la institución financiera emisora de la fianza o aval, o bien mediante certificado notarial que acredite que los firmantes representan a la institución financiera emisora con facultades para el otorgamiento del documento y que sus firmas están registradas en el Banco Central. -----o----- ANEXO IV INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO 1) Descripción de la Instancia Final del Procedimiento (IFP) La Instancia Final del Procedimiento (IFP) para la Asignación de Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico consiste en un procedimiento competitivo en el cual los Precalificados simultáneamente pueden ofertar en Rondas sucesivas por los Lotes (conjunto de pares fijos de sub-bloques de 5 MHz), donde los montos ofrecidos por cada uno de ellos pueden ser diferentes y no debe existir condicionamiento entre sí. En cada Ronda los Precalificados podrán realizar simultáneamente algunas de las siguientes operaciones: 1. Presentar Ofertas Válidas (OV) por los Lotes que les resulten de interés. Se entiende por OV toda aquella oferta que cumple con todos los requisitos formales establecidos para ser considerada válida.(9) ---------- (9) Se entiende por Oferta Válida (OV) toda aquella oferta para adquirir el derecho al uso de algún lote, presentada por escrito dentro del plazo establecido para cada Ronda, que contiene toda la información solicitada en el formulario correspondiente entregado para tal fin (Formulario de Ofertas), y no ha sido rechazada por la C.A. Asimismo, una Oferta Válida (OV) debe contener una propuesta económica para el o los lotes involucrados que implique un valor ofrecido mayor al que hubiere surgido eventualmente de alguna Ronda anterior (Oferta Mínima Válida o OMV), o en caso de ser la primera oferta por ese lote, deberá ser igual o mayor a la Oferta Mínima Inicial (OMI) o "valor de base" del lote. En caso que la OV sea mayor a la OMI, el monto deberá estar redondeado al millar más próximo. ---------- 2. Mantener ofertas anteriores por Lotes si ellas resultaron ser Ofertas Válidas más Altas (OVMA).(10) ---------- (10) Se entiende por Oferta Válida más Alta (OVMA) de un lote a aquella oferta que, tras culminar una Ronda, resulta ser la oferta económicamente más alta para dicho lote. El conjunto de OVMA de una Ronda determina el conjunto de Precalificados que se han configurado como los mejores postores para cada lote sobre el que se ha ofertado hasta el momento. ---------- 3. Retirar una OVMA. 4. Presentar Dispensas (opción no disponible para la primera Ronda). En cada una de las Rondas, los Precalificados deberán completar el Formulario de Ofertas, que es el formulario específico mediante el cual cada uno de los Precalificados expresan su actividad en la Ronda específica. Los Precalificados deben ofrecer inicialmente por cada uno de los Lotes de su interés, un valor que sea igual o supere la Oferta Mínima Inicial (OMI), que es el valor mínimo o de base establecido por la URSEC para cada Lote. Las ofertas por un Lote en la Ronda inmediatamente siguiente a la Ronda inicial serán OV, en la medida que igualen o superen a la Oferta Mínima Válida (OMV) del Lote. La OMV es igual a la Oferta Válida más Alta (OVMA) del Lote determinada al final de la Ronda anterior, incrementada en los porcentajes establecidos en el presente Instructivo (numeral 4to.). Las OV por cada Lote se deben hacer en forma ascendente. En caso que en una Ronda se presenten OV idénticas por un mismo Lote que resulten ser máximas ("empate de ofertas"), la OVMA corresponderá al Precalificado que presentó primero el Formulario de Ofertas en la Ronda correspondiente. La presentación del Formulario de Ofertas por parte de cada Precalificado será registrada por la C.A., anotándose la hora precisa en la que se presentó en forma manual y mecánica mediante la utilización de un reloj de control. El mecanismo de la IFP prevé ciertos requisitos de operativa durante el procedimiento que deben cumplir los Precalificados en cada Ronda. Estos requisitos consisten en mantener actividad y en cumplir con los Requerimientos de Actividad. Estos requisitos se resumen en los siguientes: 1. Todo Precalificado, si desea continuar participando del procedimiento, debe estar activo en cada Ronda. Se entiende por actividad en una Ronda y por tanto estar activo en el Lote correspondiente: - Presenta OV, que incluye el retiro de OVMA; - Detentar una OVMA determinada en Rondas anteriores (en caso de no efectuar el retiro de la OVMA, la misma se mantiene en forma automática); - Presentar Dispensa. 2. Los Requerimientos de Actividad refieren a que el Precalificado obligatoriamente debe estar activo en una Ronda, de manera que la suma de puntos asignados a los Lotes sobre los cuales está activo iguale o supere el porcentaje determinado de la Elegibilidad del Precalificado que corresponda a cada Etapa. Dicho porcentaje varía de acuerdo a la Etapa en la que encuentre la Ronda respectiva.(11) ---------- (11) Para la Primera Etapa, el mínimo de actividad se establece en un 50% de la Elegibilidad del Precalificado. En la Segunda Etapa, el mínimo de actividad por Rondas se sitúa en el 75% de la Elegibilidad del Precalificado. Para la Tercera (y última) Etapa, por Rondas, el porcentaje se ubica en el 100% del total de la Elegibilidad del Precalificado. ---------- Los Requerimientos de Actividad condicionan a los Precalificados en cada Ronda sobre la cantidad mínima de Lotes sobre los que deben estar activos. De no cumplir con los Requerimientos de Actividad, se reducirá la Elegibilidad del Precalificado para las Rondas siguientes, lo que limitará su capacidad de poder ofertar por los Lotes que le interesen. En ningún caso el Precalificado podrá ofertar por un número de Lotes cuya suma de Puntos Asignados supere su Elegibilidad. Previo al inicio de la IFP los Precalificados deben seleccionar el nivel de Elegibilidad Inicial con el cual desean comenzar el procedimiento. Se entiende por Elegibilidad a la capacidad o potencialidad del Precalificado en términos de la cantidad de Lotes sobre los que puede estar activo y se mide en Puntos de Elegibilidad. La Elegibilidad Inicial se determina en base a los Puntos de Elegibilidad inicial, los cuales dependen del Depósito Inicial realizado por cada uno de los Precalificados previo al inicio de la IFP, monto que se transforma en Puntos de Elegibilidad. La IFP también incluye el mecanismo de Dispensas. Las Dispensas son mecanismos que permiten que un Precalificado, que ya ha realizado Ofertas Válidas en Rondas anteriores, no cumpla con los Requerimientos de Actividad sin perder Elegibilidad en una Ronda específica. La Dispensa deberá indicarse en el Formulario de Ofertas en la Ronda en la que se quiere utilizar. Las Dispensas también se podrán aplicar en forma automática cuando el Precalificado no cumple con su nivel de actividad. La IFP comprende un número indeterminado de Rondas las que a su vez se dividen en tres (3) Etapas. Se entiende por Etapa, al conjunto de Rondas donde los incrementos mínimos exigidos para que las ofertas sean válidas y los Requerimiento de Actividad, se mantienen constantes. El fin de una Etapa y el comienzo de la otra será decidido por el Coordinador de la IFP, notificando a los Precalificados al final de la Ronda correspondiente. 2) Elegibilidad del Precalificado La Elegibilidad del Precalificado es la capacidad o potencialidad que tiene el Precalificado en términos de la cantidad de Lotes sobre los que puede estar activo de acuerdo a la cantidad de puntos de elegibilidad que tenga y los puntos asignados a los lotes. La Elegibilidad del Precalificado se mide en Puntos de Elegibilidad. A lo largo de la IFP no será posible que los Precalificados puedan aumentar su Elegibilidad, aunque ésta podrá disminuir a partir de determinada Ronda, en la medida que no se cumpla con los Requerimientos de Actividad en la Ronda anterior_ El Precalificado nunca deberá ofertar en una Ronda por una cantidad de Lotes cuya suma de Puntos Asignados supere la Elegibilidad del Precalificado. En caso que ello ocurra se invalidará el Formulario de Ofertas y será invitado a que lo vuelva a presentar en las condiciones reglamentarias, dentro del plazo establecido para la Ronda respectiva. 3) Elegibilidad Inicial del Precalificado Previo al inicio de la IFP cada Precalificado determina su Elegibilidad Inicial, que es aquella con la cual iniciará el procedimiento. La Elegibilidad Inicial del Precalificado será igual a la cantidad de Puntos de Elegibilidad que disponga al comienzo de la IFP, los cuales se determinan en base al Depósito Inicial que los Precalificados realicen previo al comienzo de la IFP. Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos mil dólares de Estados Unidos de América) depositados. Antes del inicio de la IFP, todos los Precalificados serán informados de cuál es el nivel de Elegibilidad Inicial de cada uno de ellos. 4) Incremento Mínimo para validar una oferta Las OV por cada Lote se deben hacer en forma ascendente en las sucesivas Rondas y por montos con un número entero de millares de dólares. Los Precalificados deben inicialmente ofrecer por cualquier Lote un valor que sea igual o mayor a la OMI, que es el valor de base establecido por la URSEC para cada Lote. En caso que la OV sea mayor a la OMI, el monto ofrecido deberá estar redondeado al millar más próximo. El valor de base por cada Lote se ajusta al siguiente detalle: - U$S 7.500.000 (siete millones quinientos mil dólares de Estados Unidos de América) por cada lote apareado de 5 + 5 MHz o lote no apareado de 10 MHz en las bandas de 1700/2100 MHz; - U$S 5.000.000 (cinco millones de dólares de Estados Unidos de América) por cada lote no apareado de 10 MHz en la banda de 1800 MHz. - U$S 7.000.000 (siete millones de dólares de Estados Unidos de América) por cada lote de 5 + 5 MHz en la banda de 2600 MHz; Las ofertas por un Lote en una Ronda siguiente a la inicial serán válidas: - Si es una OVMA. anterior; - Si se retira una OVMA; - Si igualan o superan a la Oferta Mínima Válida (OMV) del Lote. La OMV será: * la OMI (si no hubo ofertas anteriores por el Lote), o * la Oferta Válida más Alta (OVMA) del Lote determinada en Rondas anteriores incrementada en los porcentajes que se establecen a continuación: Etapa 1: incremento mínimo de oferta del 7% (siete por ciento) por cada Lote con respecto a la última OVMA, redondeado al millar más próximo. Etapa 2: incremento mínimo de oferta del 5% (cinco por ciento) por cada Lote con respecto a la última OVMA, redondeado al millar más próximo. Etapa 3: incremento mínimo de oferta del 3% (tres por ciento) por cada Lote con respecto a la última OVMA, redondeado al millar más próximo. 5) Requerimientos de Actividad La IFP establece en cada Ronda Requerimientos de Actividad que deben cumplir los Precalificados si desean mantener el mismo nivel de Elegibilidad para la Ronda siguiente. Los Requerimientos de Actividad establecen que el Precalificado debe estar activo en una Ronda de manera que la suma de puntos asignados a los Lotes sobre los cuales está activo, supere o iguale los porcentajes de Elegibilidad del Precalificado que se presentan a continuación: Etapa 1. La suma de puntos correspondientes a los Lotes sobre los que efectúa OV (exceptuando los puntos correspondientes a los lotes sobre los que se retira OVMA) o tiene una OVMA, debe ser mayor o igual al 50% (cincuenta por ciento) de su Elegibilidad. Etapa 2. La suma de puntos correspondientes a los Lotes sobre los que efectúa OV (exceptuando los puntos correspondientes a los lotes sobre los que se retira OVMA) o tiene una OVMA, debe ser mayor o igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de su Elegibilidad. Etapa 3. La suma de puntos correspondientes a los Lotes sobre los que efectúa OV (exceptuando los puntos correspondientes a los lotes sobre los que se retira OVMA) o tiene una OVMA debe ser igual al 100% (cien por ciento) de su Elegibilidad. 6) Elegibilidad del Precalificado en Rondas Siguientes En el caso de que un Precalificado no haya cumplido los Requerimientos de Actividad establecidos en el numeral anterior para la Etapa en la cual se encuentre, perderá Elegibilidad para las Rondas siguientes. La Elegibilidad del Precalificado en Rondas posteriores a la inicial será igual al valor mínimo que resulte entre: * la Elegibilidad del Precalificado en la Ronda inmediata anterior, y * la división entre la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que estuvo activo en la Ronda anterior y el factor mínimo de Actividad Requerida en la Etapa en la que se encuentra el procedimiento (Etapa 1=0,5 - Etapa 2=0,75 - Etapa 3=1). La determinación de la Elegibilidad del Precalificado para las Rondas siguientes a la inicial se efectúa de la siguiente manera: Etapa 1: Mínimo valor entre: - la Elegibilidad en la Ronda anterior y - la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido entre 0,50. En el caso que se haya utilizado una Dispensa, la Elegibilidad del Precalificado será la correspondiente a la Ronda anterior. Etapa 2: Mínimo valor entre: - la Elegibilidad en la Ronda anterior y - la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido entre 0,75. En el caso que se haya utilizado una Dispensa, la Elegibilidad del Precalificado será la correspondiente a la Ronda anterior. Etapa 3: Mínimo valor entre: - la Elegibilidad en la Ronda anterior y - la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido entre 1 En el caso que se haya utilizado una Dispensa, la Elegibilidad del Precalificado será la correspondiente a la Ronda anterior. Ejemplo teórico: Un Precalificado que se encuentra en una Ronda de la Etapa 2 dispone de 10 puntos de Elegibilidad y los Requerimientos de Actividad en esa Etapa son el 75%. De esta manera deberá estar activo en un número de Lotes tal que la suma de Puntos Asignados a dichos Lotes sea mayor o igual a 7,5 puntos, o sea 8 puntos.(12) ---------- (12) El redondeo se realiza de forma convencional: primer decimal igual o mayor a 5 se redondea a la unidad superior; primer decimal menor que 5, se redondea a la unidad inferior. ---------- De esta forma si el Precalificado presenta nuevas ofertas o mantiene OVMA por Lotes cuya suma de Puntos Asignados esté entre 8 y 10, no verá afectada su Elegibilidad en la Ronda siguiente, que en este caso sería 10 puntos. Se puede ver usando la regla establecida que si el Precalificado presenta o mantiene Ofertas Válidas por 10 puntos, en la Ronda siguiente tendrá como Elegibilidad el mínimo entre 10 (Elegibilidad que tenía en la Ronda anterior) y 10/0,75= 13,33 (suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido 0,75). Por tanto en la Ronda siguiente el Precalificado dispondrá de 10 puntos de Elegibilidad. Otra alternativa similar sería si el Precalificado ofrece o no retira OVMA por Lotes cuya suma sea 8 puntos. En este caso la Elegibilidad para la Ronda siguiente será el mínimo entre 10 (la Elegibilidad de la Ronda anterior) y 8/0,75= 10,66 (suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido 0,75). También en este caso el Precalificado mantiene su Elegibilidad en 10 puntos. Diferente sería la situación si el Precalificado, que dispone de una Elegibilidad de 10 puntos, estuviera activo en una Ronda por una cantidad de Lotes tal que la suma de Puntos Asignados sea, por ejemplo, de 5 (cinco) puntos (cuando el Requerimiento de Actividad para dicha Ronda en la Etapa 2 es de 8 (ocho) puntos). En este caso el Precalificado verá reducida su Elegibilidad para la Ronda siguiente. En efecto, de acuerdo a la regla, la Elegibilidad será el mínimo entre la Elegibilidad de la Ronda anterior (10 puntos) y 5/0,75 = 6,66, redondeado al entero más próximo, lo que determina que en la Ronda siguiente el Precalificado dispondrá de una Elegibilidad de 7 (siete) puntos. 7) Dispensas Las Dispensas son un mecanismo que puede ser utilizado en cualquier Ronda diferente de la primera y que permite a un Precalificado que ya ha realizado OV, no cumplir con los Requerimientos de Actividad sin perder Elegibilidad para la Ronda siguiente. Cada Precalificado tiene la posibilidad de disponer de hasta 3 (tres) Dispensas en el transcurso de la IFP. La utilización del mecanismo de Dispensa debe ser declarada por el Precalificado en la Ronda correspondiente a través del Formulario de Ofertas. En caso que el Precalificado no presente el Formulario de Ofertas válido al vencer el periodo establecido para la Ronda, se le descontará automáticamente una Dispensa (Dispensa Automática), y en caso que ya no cuente con Dispensas, el Precalificado quedará excluido de la IFP sin derecho a exigir reclamo alguno ni a ejercer ningún derecho sobre Lote alguno. 8) Retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA) Cada Precalificado podrá abandonar los derechos de mantener OVMA en cualquier Ronda durante la IFP, pudiendo hacerlo como máximo en 2 (dos) Rondas a lo largo de la IFP. El Precalificado podrá retirar una o más OVMA en una misma Ronda, correspondiendo en cada caso la aplicación de la multa por retiro de OVMA. Si un Precalificado retira una OVMA en una Ronda donde no se presentaron OV por ese Lote, implicará que dicho Lote no estará asignado a ningún Precalificado y se ofrecerá automáticamente en la siguiente Ronda con una OMI igual al valor determinado por la OV inmediatamente inferior al valor de la OVMA retirada por dicho Lote. 9) Multa por retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA) Aquellos Precalificados que retiren OVMA serán sancionados con una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor de las OVMA retiradas. 10) Retiro del Precalificado en la IFP Si un Precalificado que no dispone de OVMA, no presenta el Formulario de Ofertas en una Ronda cualquiera y no dispone de Dispensas, su Elegibilidad para la Ronda siguiente será 0 (cero) por lo que finaliza su participación en la IFP. De la misma manera, un Precalificado finalizará su participación en la IFP cuando pierda todos los puntos de Elegibilidad. 11) Sanciones por retiro del Precalificado en la IFP En caso que el Precalificado no presente OV en la primera Ronda, se considerará que se retiró de la IFP y deberá pagar una multa igual a la Garantía de Mantenimiento de Interés. La finalización de la participación del Precalificado en la IFP no lo exime del pago de multas por todos los retiros de OVMA en que hubiere incurrido. 12) Lugar, fecha y hora de realización de la Instancia Final del Procedimiento (IFP) La Instancia Final del Procedimiento (IFP) se desarrollará en Montevideo, en el lugar, fecha y hora que señale la URSEC, lo cual se comunicará a los Precalificados, con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación. La URSEC, respetando la anticipación mencionada podrá cambiar el lugar de la IFP e incluso modificar la fecha de la misma, prorrogándola hasta por 90 (noventa) días corridos. En caso de que la prórroga supere los 90 (noventa) días corridos, los Precalificados podrán retirarse de la misma sin que le corresponda la aplicación de ninguna sanción por dicho retiro. La IFP se realizará utilizando equipos y software que instalará la URSEC, el que podrá ser objeto de una demostración si la URSEC lo entendiera pertinente, en cuyo caso se invitará a todos los Precalificados con una anticipación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles antes del acto. 13) Depósito Inicial Cada Precalificado debe realizar el Depósito Inicial a los efectos de obtener el Nivel de Elegibilidad Inicial que considere adecuado. Dicho depósito deberá realizarse en dólares de Estados Unidos de América en la cuenta de URSEC en el Banco de la República Oriental del Uruguay hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de inicio de la IFP. Al finalizar la IFP el Depósito Inicial será tenido en cuenta como forma de pago por el derecho al uso de los Lotes adquiridos por cada Precalificado. En caso que el monto del Depósito Inicial exceda el pago que el Precalificado deba realizar ante URSEC o en caso que el Precalificado no hubiera adquirido derecho sobre ningún Lote, el excedente sobre las obligaciones del Precalificado o la totalidad del depósito sin perjuicio de las multas o penalidades que la URSEC pudiere haberle impuesto de acuerdo a lo consignado en el Pliego - según corresponda - le será devuelto, sin mediar el pago de intereses por parte de URSEC. 14) Modalidad de la Instancia Final del Procedimiento (IFP) Cada Precalificado será representado en la IFP por un titular y un suplente que deben haber acreditado con anterioridad su condición de tales conforme a lo expresado en el correspondiente Pliego de bases y condiciones, sin perjuicio de lo cual podrán estar acompañados por hasta 4 (cuatro) asesores o personas vinculadas al Precalificado. La URSEC proporcionará a cada Precalificado un recinto para su uso exclusivo, quedando prohibido todo contacto, negociación, acuerdo o proporcionar información entre los Precalificados. Toda la IFP será documentada en un Acta que debe elaborar la C.A., a quien además le corresponde efectuar todo tipo de notificaciones formales a los Precalificados, siempre en la persona de su representante, documentando la notificación en la referida Acta. Asimismo, todo planteo formal de los Precalificados deberá ser entregado o manifestado a dicho funcionario. La duración de tiempo de cada Ronda así como la separación del tiempo entre una y otra, y demás aspectos operativos serán determinadas por el Coordinador de la IFP y comunicadas a los Precalificados con la suficiente antelación. 15) Reglas para la finalización de la Instancia Final del Procedimiento (IFP) Una vez que, estando en la Etapa tres, se realicen 2 (dos) Rondas consecutivas en que ningún Precalificado presente OV, ni tampoco se hagan retiros de OVMA, ni se hiciera uso de Dispensas, se dará automáticamente por terminada la IFP y se determinarán los Lotes asignables a cada Precalificado. 16) Formularios En cada Ronda, los Precalificados presentarán sus ofertas mediante el Formulario de Ofertas que la C.A. facilitará a los Precalificados antes del inicio de la Ronda correspondiente. Antes de la finalización de cada Ronda cada Precalificado entregará a la C.A. el Formulario de Oferta, quien en el mismo momento hará entrega de una copia certificada del mismo quedando en su poder el original. El retiro de OVMA se realizará en el mismo Formulario de Ofertas, siguiendo los mismos pasos que la presentación de ofertas, debiéndose presentar en forma conjunta con las nuevas ofertas para dicha Ronda, si las hubiere. Finalizada cada Ronda la C.A. documentará en el Acta el contenido del Formulario de Ofertas válido y se informará a todos los Precalificados mediante el Formulario de Informe Público, cuáles son las OVMA para cada Lote, quiénes las presentaron, la hora de entrega del Formulario de Ofertas, los retiros de OVMA y Dispensas si los hubiera, y el nivel de Elegibilidad de cada Precalificado, entre otras informaciones. 17) Formulario de Ofertas válido Para que el Formulario de Ofertas sea válido debe de cumplir con las siguientes condiciones: a) La C.A. determinará si el formulario está correctamente completado, sin omisión de información relevante y si la identidad de quien lo presenta está correctamente registrada. b) Las ofertas presentadas deben ser Ofertas Válidas. Esto significa que se deben cumplir los incrementos mínimos exigidos en la Ronda para cada Lote. c) La suma de puntos asignados a los Lotes sobre los cuales está activo el oferente en esa Ronda, tiene que ser tal que no supere su nivel de Elegibilidad. Si se cumplen estas condiciones, la C.A. aceptará el Formulario de Ofertas y le devolverá al Precalificado una copia del mismo con su firma. En caso contrario, la C.A. rechazará el Formulario de Ofertas, pudiendo el Precalificado presentar nuevamente su formulario en la misma Ronda. En este caso, el Precalificado dispondrá del tiempo remanente de la Ronda respectiva desde el momento de su presentación para entregar un nuevo Formulario de Ofertas. A estos efectos, la C.A. marcará la hora de presentación del formulario por parte del Precalificado y, en caso de rechazo de éste, se volverá a marcar el formulario para establecer el tiempo remanente en la Ronda respectiva. A los efectos del registro de la hora de presentación del Formulario de Ofertas para lo dispuesto en el numeral 1) Descripción de la Instancia Final del Procedimiento (IFP) sobre "empate en las ofertas máximas", la hora de presentación de dicho formulario será la correspondiente a la presentación del Precalificado de un Formulario de Ofertas válido. 18) Prohibición de prácticas colusivas y otro tipo de prácticas prohibidas La URSEC publicará en su página institucional en Internet los resultados intermedios y finales de la IFP. Sin embargo, durante el procedimiento, los Precalificados tienen prohibido hacer declaraciones públicas sobre el mismo. Asimismo, está terminantemente prohibido que cualquier Precalificado manifieste públicamente o a funcionarios de URSEC, cuales son los Lotes sobre los que mantiene interés. Durante la IFP, los Precalificados tienen prohibido realizar todo tipo de comunicación directa o indirecta con otros Precalificados o con terceros, con excepción de los funcionarios de URSEC que estén involucrados en el procedimiento. Cualquier comportamiento del tipo mencionado anteriormente puede resultar en la imposición de penalidades incluyendo, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios: - la pérdida, total o parcial, del Depósito Inicial; - la pérdida, total o parcial de la Garantía de Mantenimiento de Interés; - la expulsión de la IFP. El potencial asignatario de cada Lote deberá firmar una declaración indicando que no ha realizado ninguna de las prácticas mencionadas. En el caso que la URSEC obtenga evidencia de ese tipo de comportamiento luego de finalizado el Procedimiento, la asignación del Lote podrá ser revocada. 19) Derechos Reservados de la URSEC La URSEC actuando por sí, o a través del Coordinador de la IFP o la C.A. se reserva el derecho durante la IFP de suspender temporalmente, repetir, extender, cancelar, dar por terminada, o anular una Ronda. Asimismo, la URSEC mantiene en todo momento el derecho de suspender la IFP temporalmente, o anular permanentemente la IFP en cualquier momento. Cualquiera de las suspensiones, anulaciones, o cancelaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, podrán ser decididas por URSEC únicamente ante contingencias o circunstancias extremas no previstas, sin obligación por parte de URSEC de resarcimiento alguno a los Precalificados. En caso de suspensión temporaria, no serán exigibles durante el lapso que dure la suspensión, pagos de ningún tipo por concepto de OVMA u otros. En caso de anulación permanente, serán devueltos los montos depositados como Garantías de Mantenimiento de Interés y los Depósitos Iniciales, sin perjuicio de la deducción de aquellos montos que pudieren existir por concepto de sanciones a los Precalificados u otras obligaciones emergentes. 20) Puntos de cada uno de los Lotes A cada Lote de la IFP se le asigna un valor de puntos de acuerdo al siguiente detalle:
Lotes
Puntos
C09
1
C10
1
C11
1
C01S
1
C02S
1
D09
1
PL15
2
PL16
2
PL17
2
PL18
2
PL19
2
-----o----- ANEXO V FORMULARIO DE OFERTAS "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." ANEXO VI FORMULARIO DE INFORME PÚBLICO "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." ANEXO VII GLOSARIO Actividad del Precalificado: Se considera que un Precalificado ha estado activo en una Ronda determinada, ya sea que: - Presenta una Oferta Válida (OV), que incluye el retiro de OVMA; - Detenta una OVMA determinada en Rondas anteriores (en caso de no efectuar el retiro de la OVMA, la misma se mantiene en forma automática) - Presenta una Dispensa. Depósito Inicial Es el depósito que realizan los Precalificados previo al inicio de la IFP a efectos de determinar el nivel de Elegibilidad Inicial de cada uno de ellos. Elegibilidad del Precalificado La Elegibilidad del Precalificado es la capacidad o potencialidad que tiene éste en términos de la cantidad de Lotes sobre los que puede estar activo. Elegibilidad Inicial del Precalificado La Elegibilidad Inicial se mide en base a los Puntos de Elegibilidad, los que a su vez dependen del monto del Depósito Inicial. Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos mil dólares de Estados Unidos) depositados en carácter de Depósito Inicial. Elegibilidad en las Rondas siguientes del Precalificado La Elegibilidad del Precalificado en las Rondas siguientes a la inicial será igual al valor mínimo que resulte entre: a) la Elegibilidad del Precalificado en la Ronda previa y b) la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividida por el factor mínimo de Actividad Requerida en la Etapa en la que se encuentra el procedimiento. Etapa Conjunto de Rondas donde se mantienen constantes, los incrementos mínimos exigidos para que las ofertas sean válidas y los Requerimientos de Actividad. Formularios de Ofertas Son los formularios que utilizan los Precalificados para presentar sus propuestas, presentar retiros de OVMA o Dispensas en cada Ronda. Formularios de Informe Público Es el formulario a través del cual se informa a todos los Precalificados y al público en general el resultado de las sucesivas Rondas. Frecuencia de las Rondas La duración de tiempo de cada Ronda, así como la separación del tiempo entre una y otra, serán determinadas por la URSEC, pudiendo modificarse las mismas durante la IFP. Instancia Final del Procedimiento (IFP) Es el procedimiento competitivo mediante el cual los Precalificados realizan sus propuestas procurando obtener el derecho al uso de alguna de las frecuencias ofrecidas. Lote Indistintamente: - Sub-bloque fijo de frecuencias radioeléctricas de 10 MHz de ancho de banda; - Par fijo de sub-bloques de frecuencias radioeléctricas, cada uno de 5 MHz de ancho de banda. Oferta Mínima Inicial (OMI) Es el valor mínimo inicial admisible para ofertar por un Lote. Se determina la Oferta Mínima Inicial en: - U$S 7.500.000 (siete millones quinientos mil dólares de Estados Unidos de América) por cada lote apareado de 5 + 5 MHz o lote no apareado de 10 MHz en las bandas de 1700/2100 MHz; - U$S 5.000.000 (cinco millones de dólares de Estados Unidos de América) por cada lote no apareado de 10 MHz en la banda de 1800 MHz. - U$S 7.000.000 (siete millones de dólares de Estados Unidos de América) por cada lote de 5 + 5 MHz en la banda de 2600 MHz; Oferta Mínima Válida (OMV) La Oferta Mínima Válida es igual a la Oferta Válida más Alta (OVMA) del Lote determinada al final de la Ronda anterior incrementada en los porcentajes establecidos en este instructivo. Oferta Válida (OV) Las Ofertas Válidas, en el caso de la oferta inicial por un Lote, serán aquellas cuyo valor sea igual o exceda la Oferta Mínima Inicial (OMI). En las Rondas siguientes, las Ofertas Válidas para los Lotes que ya recibieron ofertas, serán aquellas que superen o igualen a la Oferta Mínima Válida (OMV) del Lote. Oferta Válida más Alta (OVMA) Es la Oferta Válida más alta al término de cada Ronda por cada Lote. En el caso de que se presenten Ofertas Válidas por el mismo monto, la OVMA corresponderá al Precalificado que presentó primero el Formulario de Ofertas en la Ronda correspondiente. Precalificado Todo Interesado que precalificó en la Instancia Inicial del Procedimiento (IIP) para participar en la Instancia Final del Procedimiento (IFP). Puntos asignados a los Lotes Son los puntos que la URSEC le asigna a cada Lote a los efectos del cumplimiento de los Requerimientos de Actividad. Puntos de Elegibilidad Es la medida de la Elegibilidad de los Precalificados. Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos mil dólares de Estados Unidos) que sean depositados en carácter de Depósito Inicial previo al inicio de la IFP. Ronda Espacio de tiempo en el que los Precalificados pueden presentar ofertas para cualquiera de los Lotes que se ofrecen, pueden retirar Ofertas Válidas Más Altas (OVMA) que hayan presentado en Rondas previas o hacer uso de Dispensas.


		
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