Fecha de Publicación: 01/09/2006
Página: 434-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Si los datos obtenidos durante uno o más proyectos de pesca científica
permitieran establecer la Captura Máxima Sostenible para una o más
especies, la DINARA podrá aprobar proyectos de pesca comercial de acuerdo
a lo establecido por el Art. 7º del Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de
1997. Si se optase por el concurso o licitación, la DINARA podrá
establecer preferencias para las empresas que hayan realizado los
proyectos de pesca científico, las que deberán fijarse previo a los
llamados correspondientes y ser incluídas en los mismos.
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