Fecha de Publicación: 01/09/2006
Página: 434-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Se autoriza a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a aprobar
proyectos y otorgar permisos de pesca científica que tengan como especies
objetivo a especies declaradas plenamente explotadas (Art. 36 del Decreto
Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y Decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre
de 1998). En el caso de que una o más de las especies principales o
secundarias de un proyecto de pesca científica estuvieran declaradas como
plenamente explotadas y este resultase aprobado, la DINARA deberá
considerar las capturas retenidas de dicha especie o especies en el
proyecto en cuestión a efectos de determinar el cumplimiento de la
Captura Total Permisible o Captura Máxima Sostenible si correspondiese.
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