Los respectivos Juzgados de la materia penal deberán
comunicar obligatoria mente al Instituto Técnico Forense el destino de las
causas tramitadas ante ellos antes de desprenderse de las mismas indicando
sus datos individualizantes, en especial la fecha del procesamiento.
También comunicarán dentro del término de 15 días de quedar ejecutoriadas
las sentencias definitivas y toda otra resolución que finalice los
procedimientos. La omisión será considerada falta grave, del Actuario,
pasible de la respectiva sanción disciplinaria.
El Instituto Técnico Forense tomará debida cuenta de las comunicaciones
aludidas en el apartado anterior y las registrará; la omisión de cuya
obligación será falta grave del Director, pasible de la respectiva sanción
disciplinaria.