Fecha de Publicación: 21/06/1979
Página: 849-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 7

              Cuando las planillas de antecedentes que envía el Instituto
Técnico Forense contengan anotaciones incompletas, la Ofician Actuaria
dispondrá, para perfeccionarlas y de mandato verbal, la solicitud de los
informes que correspondieren, los que serán pedidos y proporcionados
verbalmente si el Juez requerido fuera de la capital o telefónicamente si
lo fuera de los demás departamentos.

 La oficina requerida deberá proporcionar de inmediato el informe
solicitado y la oficina requirente dejará en todos los casos, constancia
instrumentada en autos del informe producido.
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