Fecha de Publicación: 21/06/1979
Página: 849-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 6

              Cuando la dilación de la agregación de la planilla de
antecedentes interfiriere por falta de ilustración en una incidencia
excarcelatoria, los Jueces Letrados del Interior, solicitarán aquélla con
los datos indispensables para individualizar al imputado, por la vía más
rápida y haciendo saber al Instituto Técnico Forense la urgencia por
recibir la información.

 En los casos del inciso anterior, el Instituto Técnico Forense, sin
perjuicio de la remisión normal de la planilla de antecedentes, comunicará
al Juzgado requirente telefónicamente, dentro de las 72 horas de recibida
la solicitud todos los datos necesarios. El incumplimiento de lo
precedentemente preceptuado será considerado omisión grave del Director
del Instituto Forense que lo hará pasible de la responsabilidad
disciplinaria.
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