Fecha de Publicación: 21/06/1979
Página: 849-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

              El funcionario del Juzgado hará entrega de los expedientes a
la Defensoría de Oficio diariamente en el mismo día en que le sean
entregados para su envío o a primera hora del día hábil siguiente.
Recibido el expediente por la Defensoría de Oficio, ésta lo pondrá de
inmediato a disposición del señor Defensor que corresponda, el que deberá
dar prioridad sistemática a la notificación y fichaje de los autos.
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