Fecha de Publicación: 21/06/1979
Página: 849-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 16

               Las declaraciones de los testigos de conducta, deberán ser
tomadas en cualquier día y hora hábil; para ello, basta la presencia de
los testigos y la disponibilidad del expediente.
Ayuda