Las solicitudes de informes de peligrosidad formulados por
los Juzgados a efectos de las libertades condicionales y anticipadas
deberán evacuarse por el Instituto Técnico Forense, dentro del término de
60 días de su recepción. El trámite se documentará y el plazo se computará
siguiente idénticos criterios a los establecidos en los artículos 3º y 4º
de este decreto.
El incumplimiento de lo precedentemente preceptuado será considerado
omisión grave del Director del Instituto Técnico Forense que lo hará
pasible de la responsabilidad disciplinaria.