Fecha de Publicación: 21/06/1979
Página: 849-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 10

               Las solicitudes de informes de peligrosidad formulados por
los Juzgados a efectos de las libertades condicionales y anticipadas
deberán evacuarse por el Instituto Técnico Forense, dentro del término de
60 días de su recepción. El trámite se documentará y el plazo se computará
siguiente idénticos criterios a los establecidos en los artículos 3º y 4º
de este decreto.

 El incumplimiento de lo precedentemente preceptuado será considerado
omisión grave del Director del Instituto Técnico Forense que lo hará
pasible de la responsabilidad disciplinaria.
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