Fecha de Publicación: 10/07/2009
Página: 99-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 295/009

Declárase válido en todo el territorio nacional el Carné del/de la
Adolescente y su uso obligatorio para los controles en salud de los
jóvenes entre los doce y diecinueve años.
(1.500*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                           Montevideo, 22 de Junio de 2009

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 651/990 de 18 de diciembre de
1990, por el cual se estableció el Carné de Salud Básico, único y
obligatorio en todo el territorio nacional;

RESULTANDO: I) que, para trabajar, los adolescentes deben contar con la
habilitación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay para la cual
se requiere constancia del examen médico que los declare aptos para el
trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 167º de la Ley Nº
17.823 - Código de la Niñez y la Adolescencia - de 1º de setiembre de
2004;

II) que, el Programa Nacional de Salud Adolescente tiene entre sus
objetivos priorizar las acciones de promoción, prevención, atención y
rehabilitación según las necesidades específicas y demandas de las y los
adolescentes, siendo la elaboración e implementación de la utilización del
Carné del/de la Adolescente, un instrumento de control de salud a nivel
nacional;

CONSIDERANDO: I) que, la implementación del mismo permitirá una visión
longitudinal del estado de salud de las y los adolescentes, a través de
los registros de los controles de salud que se realicen en forma anual;

II) que, también es conveniente la implementación de la exigencia del
mencionado Carné, para el cumplimiento de actividades deportivas
curriculares y extracurriculares no federadas;

III) que, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, resulta
oportuno que el Médico tratante del primer nivel de atención pueda expedir
el Carné de salud del/de la adolescente, por ser quien tiene contacto
directo con los mismos, racionalizando el sistema;

IV) que, el proyecto del citado Carnet, elaborado por el Programa Nacional
de Salud Adolescente, es aprobado por la División Salud de la Población y
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública;

V) que, la referida Dirección General otorga su aval a la implementación
de dicho documento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase válido en todo el territorio nacional el Carné del/de la
Adolescente, y su uso obligatorio para los controles en salud de los
jóvenes entre los doce y diecinueve años.

Artículo 2

 El Carné del/de la Adolescente será completado por el Médico integrante
del Equipo básico de Salud, teniendo a la vista la Historia Clínica.

Artículo 3

 Los Médicos actuantes en ulteriores controles, realizarán las anotaciones
de los datos previstos en el Carné, además del registro en la Historia
Clínica correspondiente.

Artículo 4

 Dispónese que para acceder a los cursos correspondientes a Educación
Primaria y Secundaria, tanto en Instituciones públicas como privadas, es
obligatorio gestionar, obtener y mantener vigente el Carné del/de la
Adolescente.

Artículo 5

 El Carné del/de la Adolescente tendrá validez, a efectos de lo dispuesto
por el Literal e) del Artículo 167º de la Ley Nº 17.823 - Código de la
Niñez y la Adolescencia - del 1º de setiembre de 2004. Para la práctica de
deportes federados deberá complementarse con la ficha médica deportiva
expedida por la Dirección Nacional de Deportes.

Artículo 6

 El citado documento, que se crea por el presente Decreto, no tendrá costo
para el usuario.

Artículo 7

 El Carné de el/la Adolescente que se anexa y forma parte integral de la
presente norma, se ajustará a los respectivos modelos establecidos por el
Programa Nacional de Salud Adolescente; será entregado gratuitamente a
todas las Instituciones integrales de asistencia médica, públicas y
privadas, y deberá ser llenado según el Anexo (Instructivo de uso) que se
adjunta y también forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 8

 Deróganse todas las normas reglamentarias que se opongan a la presente.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; MARIA
SIMON; HECTOR LESCANO.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                  ANEXO

            Instructivo de uso del Carné de el /la adolescente

Este carné es de uso universal en todo el territorio nacional, existiendo
un carné para la adolescente y uno para el adolescente

Es propiedad de el /la adolescente y tiende a promover:
*     el ejercicio del derecho a la atención de salud
*     pautas de autocuidado y cuidado mutuo
*     el conocimiento del estado de salud de las y los adolescentes
*     la comunicación entre el/la adolescente y los técnicos que lo/la
      atienden en los servicios de salud u otras instituciones, evitando
      la replicación de gestiones y acciones.

Su gestión y obtención será gratuita en todos los centros de atención a la
población adolescente.

La implementación del mismo permitirá una visión longitudinal del estado
de salud de las y los adolescentes a través de los registros de los
controles de salud que se realicen en forma anual.

Toda la información contenida en este carné es confidencial, siendo de uso
exclusivo de el/la adolescente y de toda persona que él o ella determine.

Deberá ser utilizado como Certificación de Salud por las instituciones
educativas, servicios de salud, clubes deportivos, INJU y ONGs que
trabajen o atiendan adolescentes.

Los datos requeridos serán llenados por el médico integrante del equipo de
salud en conjunto con el /la adolescente, teniendo a la vista la historia
clínica.

El carné contiene:

Pág. 1: Los datos personales (nombre, cédula de identidad, fecha de
nacimiento, domicilio, localidad, departamento, teléfono y celular) pueden
ser registrados por el propio adolescente y/o personal técnico o
administrativo. Es importante corroborar que los datos estén completos.
Verificar que en la tapa diga: "exento de timbre profesional"

Pág. 2: Reúne información general sobre el carné destinada a el/la
adolescente, haciendo referencia a sus derechos.

Pág. 3: Reúne aquellos datos que pueden ser requeridos ante una situación
de emergencia.
Marque con una cruz la presencia de diabetes, asma, epilepsia,
hipertensión arterial u otras patologías crónicas.
La opción "otras" requiere ser especificada.

Las opciones "cirugías", "accidentes", "deficiencias" o "discapacidad",
además de ser marcadas con una cruz cuando están presentes, requieren que
se especifique el tipo.
Se debe verificar la vigencia del CEV con la presentación del mismo o con
el registro de éste en la historia clínica.
A solicitud de las y los adolescentes consultados en el proceso de
elaboración de este carné, se incluyeron los datos de grupo sanguíneo. Si
se cuenta con el dato en la historia, en el carné del niño o perinatal se
registrará este dato. La ausencia de este dato no es indicación de
paraclínica.

Pág. 4: En esta página se completan algunos antecedentes patológicos
personales y/o familiares de interés para orientar diagnósticos y
tratamientos.

Pág. 5: Corresponde al control del estado nutricional. Incluye Peso, Talla
e IMC (índice de masa corporal) por considerarse un indicador práctico de
la salud nutricional. La explicación del cálculo del IMC debiera actuar
como facilitador del intercambio con el/la adolescente sobre aspectos
vinculados a conductas alimentarias, imagen corporal, autoestima, cuidado
de sí y situaciones de riesgo en el estado nutricional.

Págs. 6 y 7: Se registrarán indicadores del estado de salud. En cada uno
de los casos se estimulará el intercambio con el /la adolescente
recepcionando sus preocupaciones y/o expectativas, informando
oportunamente con criterios de promoción y prevención.
Las columnas que están encabezadas por Nº "10", "11", "12" etc.
corresponden a "edades" cronológicas.
Se registra luego, la fecha en la que se realiza el control.
Los datos que se solicitan a continuación, se calificarán de acuerdo al
uso de un semáforo: "rojo" en situación de riesgo, "amarillo" en situación
de alerta y "verde" cuando la situación no presenta problemas.

Pág. 8: Esta página contiene números telefónicos de utilidad y espacios
donde registrar otros números telefónicos locales que merezcan interés.

Pág. 9: En el espacio titulado "para no olvidarme" se estimulará el
registro de eventos vitales que se consideren importantes (menarca,
eyaculaciones, IRS y otros).

Pág. 10: En este espacio "te han informado sobre" se marcará con una cruz
cuando el /la adolescente consideren estar informados sobre diversas áreas
enumeradas. Acompañan estos datos, algunos mensajes de promoción de la
salud.

Pág. 11: Se registrarán en esta página el control efectuado por
oftalmólogo a los 12 años según indicación del Programa Nacional de Salud
Ocular y los controles efectuados por odontólogo según indicación del
Programa Nacional de Salud Bucal.

Pág. 12: Es la última página del carné que certifica la vigencia del
mismo. En condiciones de "normalidad" la vigencia máxima será de un año.
De lo contrario, frente a situaciones "anormales" o ausencia de control
con oftalmólogo al menos a los 12 años y/o con odontólogo en el último año
precedente, la vigencia será la que estipule el/la médico/a quien en
cualquier circunstancia deberá firmar este documento.


		
		Ayuda