PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 27
CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los funcionarios contadores que, además de las funciones inherentes al cargo que ocupan, sean propuestos por el Directorio y designados por el Tribunal de Cuentas en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiera por la escala aplicable, igual al establecido en el artículo 26 para las profesiones incluidas en la Serie Profesional. Este complemento se abonará exclusivamente por los períodos en que efectivamente cumplan dicha función, no pudiendo superársela cantidad de cuatro contadores delegas simultáneamente. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.