Fecha de Publicación: 07/10/2010
Página: 36-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Sustitúyese el primer inciso del artículo 64 del Decreto N° 148/007, de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 64. (Responsables sustitutos - ajuste anual).- El responsable
realizará las correspondientes retenciones mensuales, y determinará un
ajuste anual al 31 de diciembre de cada año de acuerdo a la información
proporcionada por el contribuyente vigente a dicha fecha. El mencionado
saldo surgirá de la diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a
las normas generales, deducido el 5% (cinco por ciento) a que refiere el
artículo anterior cuando corresponda; y las retenciones realizadas por el
responsable. A efectos de este cálculo, el responsable no tomará en cuenta
el impuesto correspondiente a las partidas incluidas en el literal B) del
artículo 47, ni las retenciones efectuadas a tales importes según el
procedimiento dispuesto en el citado artículo".
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