La presentación de todo proyecto, su ampliación o modificación deberá
acompañarse con el comprobante del depósito efectuado en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, de títulos de deuda pública equivalente
al 0,5% del monto total estimado de la inversión, que se mantendrá hasta
que se realice el 10% de la misma. A solicitud del interesado el
Ministerio de Turismo ordenará la liberación del depósito una vez
cumplida la condición establecida en esta claúsula.
CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL
BENEFICIARIO Y SANCIONES