Fecha de Publicación: 09/08/1995
Página: 217-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   La presentación de todo proyecto, su ampliación o modificación deberá
acompañarse con el comprobante del depósito efectuado en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, de títulos de deuda pública equivalente
al 0,5% del monto total estimado de la inversión, que se mantendrá hasta
que se realice el 10% de la misma. A solicitud del interesado el
Ministerio de Turismo ordenará la liberación del depósito una vez
cumplida la condición establecida en esta claúsula.

                      CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL
                        BENEFICIARIO Y SANCIONES
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