Fecha de Publicación: 09/08/1995
Página: 217-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 788/986 de 26 de noviembre
de 1986 por el siguiente:
   "Art. 8º.- A fin de obtener los beneficios dispuestos por este
Decreto, las empresas deberán presentarse hasta el 31 de marzo de 1996,
ante la Unidad Asesora de Promoción Industrial, solicitando la
autorización pertinente acompañando:
   a) Un resumen de los principales detalles de la inversión a realizar a
los efectos de facilitar el seguimiento de la misma y el control de los
extremos previstos en este Decreto, especialmente en lo que se refiere a
lo dispuesto por el artículo 9º;

   b) Un certificado expedido por el Ministerio de Turismo en el que se
indique que la empresa se encuentra registrada en el Registro de Hoteles,
Pensiones y Afines y categorizada en alguna de las subcategorías de
"Hoteles" o de "Paradores y Moteles", o en su caso, que la actividad que
proyecta realizar se ubica en alguna de ellas; y,
   c) Un certificado expedido por el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial estableciendo que los bienes a importar no son
competitivos con los producidos por la industria nacional".
Ayuda