Los proyectos en trámite, presentados bajo el régimen anterior, en los
que aún no se hubiera dictado resolución otorgando exoneraciones de
gravámenes, tendrán un plazo de 180 días para adaptarse a las exigencias
de este Decreto. Transcurrido el plazo se tendrá por desistida la
solicitud correspondiente y se clausurarán los pocedimientos.
Los proyectos ya aprobados, tendrán un plazo de ciento veinte días a
contar desde la fecha de este Decreto para ampararse a los beneficios en
él establecidos. Si el titular del proyecto no expresara su voluntad de
ampararse bajo el mismo dentro del plazo fijado, se aplicará el régimen
bajo el cual el proyecto fue aprobado.
Los "Complejos Turísticos" aprobados, que se encuentren en la etapa de
ejecución de las obras, solamente podrán acogerse al presente régimen,
para inversiones y adquisiciones que se realicen a partir de la fecha de
la vigencia de este Decreto, formulando una declaración ante el
Ministerio de Turismo, expresando su voluntad de acogerse al nuevo
régimen, dentro de los treinta días de aprobado este Decreto. Si el
titular no formulara la declaración dentro del plazo fijado se aplicará
el régimen bajo el cual el proyecto fue aprobado.