Fecha de Publicación: 09/08/1995
Página: 217-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, a través de la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
controlarán el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por los
beneficiarios de la calificación prevista en el artículo 2º, así como los
plazos, términos y condiciones establecidos en este Decreto, a cuyos
efectos podrá solicitar la intervención de otros organismos públicos.
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