El Ministerio de Turismo establecerá un control sobre los bienes que
hubieran gozado de las exoneraciones otorgadas al amparo de este Decreto,
en su cantidad, identificación, destino, uso, localización, etc.,
declarados o previstos en oportunidad de su exoneración.
Durante los plazos establecidos en los artículos 5º y 6º los bienes
objeto de exoneración no podrán ser trasladados fuera del "Complejo
Turístico", sin previa anuencia del Ministerio de Turismo, salvo por
razones justificadas (reparación, mantenimiento, etc.), y su destrucción
fortuita o voluntaria deberá ser certificada por Escribano Público
delegado o comisionado a tales efectos por el Ministerio de Turismo.
Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Turismo, la Unidad
Asesora de Promoción Industrial vigilará el correcto destino y uso de los
bienes exonerados.