Fecha de Publicación: 09/08/1995
Página: 217-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   El Ministerio de Turismo establecerá un control sobre los bienes que
hubieran gozado de las exoneraciones otorgadas al amparo de este Decreto,
en su cantidad, identificación, destino, uso, localización, etc.,
declarados o previstos en oportunidad de su exoneración.
   Durante los plazos establecidos en los artículos 5º y 6º los bienes
objeto de exoneración no podrán ser trasladados fuera del "Complejo
Turístico", sin previa anuencia del Ministerio de Turismo, salvo por
razones justificadas (reparación, mantenimiento, etc.), y su destrucción
fortuita o voluntaria deberá ser certificada por Escribano Público
delegado o comisionado a tales efectos por el Ministerio de Turismo.
   Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Turismo, la Unidad
Asesora de Promoción Industrial vigilará el correcto destino y uso de los
bienes exonerados.
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